Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 17722
Familia guarda custodia alimentación hijos menores no matrimonio no consensuado 0001291/2012. Sobre otras materias
SENTENCIA Nº 130/2013 de fecha 29 de julio de 2013 dictada por el Ilustre Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4: Don Tomás Sánchez Puente
Procedimiento: Adopción de medias en Relación al Hijo Menor. F02 1291/2012
Parte demandante: DIANA LORENA GARICA ORTEGA
Procurador: MAGDALENA DURAN JAUME
Parte demandada: ALEXANDER TOBON FERNANDEZ (en situación de rebeldía procesal).
FALLO:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora doña Magdalena Durán Jaume, en representación de Diana Lorena García Ortega
ACUERDO las siguientes medidas reguladoras del cumplimiento por parte de Alexander Tobón Fernández y Diana Lorena García Ortega de los deberes de guarda, custodia y alimentos para con su hijo David Tobón García:
a) Se atribuye la guarda y custodia a la madre Diana Lorena García, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, Alexander Tobón y Diana Lorena García.
b) Se establece el siguiente régimen de visitas:
El padre Alexander tendrá derecho a visitar a su hijo David miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, así como sábados desde las 10 hasta las 20 horas.
Alexander no podrá llevar a su hijo consigo a Colombia, sin previa autorización de la madre o en su defecto autorización judicial.
c) Se fija una pensión de alimentos de 300 euros mensuales, que deberá ser abonada por el padre Alexander Tobón dentro de los 7 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la madre, y que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con las variaciones experimentadas por el I.P.C. que sean publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo.
d) Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gasto extraordinario las matrículas y material escolar, así como los gastos médicos no cubiertos por el régimen de la Seguridad Social.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se significa que la publicación ha sido interesada por DIANA LORENA GARCIA ORTEGA, acordándose la publicación a su costa.
En MANACOR, a treinta de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,