Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 18331
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2013 por el que se declara urgente la ocupación de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y la constitución de servidumbre de paso, en cumplimiento de la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y del Auto de 8 de mayo de 2013 del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la concepción actual del estado social y democrático de derecho la expropiación forzosa se concibe como un instrumento del que disponen los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación de la sociedad hacia la justicia social. En este sentido, y en nombre del interés general que supone la presencia de la estación impulsora de aguas residuales de Búger —permite la evacuación de las aguas residuales del municipio hacia la estación depuradora de Campanet— la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de 18 de abril de 2011, condenó a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (a partir de ahora ABAQUA) para que, en el plazo de un año y mediante los procedimientos oportunos, alternativamente:

  • Adquiera los terrenos donde se ubica la estación impulsora mediante expropiación forzosa, y, o bien disponga una servidumbre forzosa de paso, o bien proceda a obtener un acceso distinto que discurra por otros predios, con los siguientes derechos indemnizatorios generados, en su caso, a favor de la propietaria.

  • Alcance un acuerdo de transmisión de los terrenos con la dueña, unido a un derecho convenido de paso por su finca, en la forma que determinen las partes de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad.

 Asimismo, la Sentencia estableció que si no se ha producido ninguna de estas soluciones en el plazo de un año, a contar desde la notificación de la Sentencia, ABAQUA deberá retirar la estación impulsora, así como cesar en el acceso a la finca de la recurrente.

 Entonces, dentro del plazo concedido por la Sentencia n.º 285, concretamente el 10 de abril de 2012, el director ejecutivo de la ABAQUA, dado que no se había podido llegar a un acuerdo con la propietaria de los terrenos para su adquisición —a causa del elevado coste económico que implicaba atender a las condiciones planteadas por la propietaria en las negociaciones— solicitó a la Dirección General de Recursos Hídricos que llevase a cabo los trámites oportunos para expropiar los terrenos y las instalaciones afectas a la EBAR de Búger, así como para que constituyese una servidumbre forzosa de paso para acceder a las mismas, lo que, por un lado, cumplía con lo dispuesto en la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y, por el otro, solucionaba definitiva y permanentemente la problemática generada en el sistema de saneamiento y depuración de Campanet-Búger.

 No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, antes de que acabase el procedimiento expropiatorio, uno de los afectados por la expropiación, concretamente el señor Pedro Cladera Capó, realizó actuaciones materiales que impiden que el acceso a la EBAR pueda efectuarse por los terrenos inicialmente planeados, lo que ha implicado que cambien los propietarios y los terrenos afectados por la expropiación y que deba iniciarse, nuevamente, el expediente de expropiación de los bienes afectos a la EBAR de Búger. Asimismo, sobre este tema el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma —encargado de la ejecución de la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears— mediante el auto de 8 de mayo de 2013, indicó: “[...] no cabe sino entender que la intención de la administración demandada ha sido la de dar cumplimiento a la sentencia, es por ello que no se comparte lo expuesto por la recurrente, quien además si bien en vía amistosa podría entenderse defendía sus intereses, en vía de ejecución forzosa parece estar impidiendo que el fallo sea llevado a término por la Administración, por lo que deberá seguirse el trámite de la expropiación forzosa iniciado [...]” y acordó: “que siendo que la Administración ejecutada ha acreditado los trámites adoptados para el completo cumplimiento del fallo, estando pendiente de la finalización del expediente de expropiación, estese al informe que en el plazo de cinco meses deberá emitir la misma para comunicar el cumplimiento del fallo.”

 El artículo 33, apartado 3, de la Constitución, establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Así pues, encontramos la regulación de la expropiación forzosa en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

 En este sentido, el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa establece como requisito indispensable para poder proceder a la expropiación forzosa la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado, y el artículo 52 de esta misma Ley establece que, excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

 Dado que el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma de 8 de mayo de 2013 dispone que, en el plazo de cinco meses, se comunicará al Juzgado que se ha cumplido con la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo —que otorgaba a ABAQUA un plazo de un año para llegar a un acuerdo con la propietaria o expropiar los terrenos afectos a la EBAR de Búger— y que ABAQUA no ha podido llegar a un pacto con la propietaria de los terrenos, debe procederse a expropiar los terrenos con carácter urgente, con el fin de cumplir con la justicia.

 El Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, declararon de utilidad pública la estación de bombeo y el colector de conducción de las aguas residuales generadas por el municipio de Búger hacia la estación de depuración de las aguas residuales de Campanet, así como el acceso a la estación de bombeo.

 Paralelamente, la memoria justificativa de la solicitud de expropiación de los bienes y derechos afectados por la EBAR de Búger y de sus instalaciones anejas, así como de constitución forzosa de servidumbre de paso que posibilite el acceso a las mismas, de 2 de mayo de 2012, del director ejecutivo de la ABAQUA, solicita que la expropiación se tramite por la vía de urgencia. Fundamentando dicha petición en el plazo perentorio establecido por la Sentencia n.º 285 —ampliado por el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma de 8 de mayo de 2013— y en las peculiaridades de la situación que nos atañe, se trata de una estación de bombeo encargada de conducir las aguas residuales del municipio de Búger a la estación depuradora de aguas residuales de Campanet. Por lo tanto, considerando, en primer lugar, que la naturaleza humana genera, de forma constante y permanente, aguas residuales y, en segundo lugar, que si estas aguas no se tratan adecuadamente —lo que si se impide el acceso a la estación de bombeo es muy posible que acaezca— surgirá un problema de insalubridad para los habitantes del municipio de Búger, todo ello motiva que la expropiación se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. La memoria indicada forma parte de este Acuerdo como motivación. En este sentido, cabe mencionar que esta memoria también formaba parte, como motivación, del anterior Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2013 —que declaró urgente la ocupación de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y la constitución de servidumbre de paso, en cumplimiento de la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears—, el cual, debido a la actuación unilateral del señor Cladera, que ocasionó el cambio de los terrenos y de los propietarios afectados por la expropiación, no pudo tener los efectos que le correspondían.

 Entonces, debido al comportamiento del señor Cladera —consistente en derribar, unilateralmente y sin comunicarlo previamente a la Consejería, la rampa por donde la Administración estaba imponiendo la servidumbre de paso para acceder a los terrenos donde se ubica la EBAR— ha resultado que los titulares, personas o entidades que ostentan algún derecho sobre los terrenos afectos a la EBAR de Búger son los siguientes:

 

Polígono 3 Parcela 31

Referencia catastral 07009A003000310000BD

Titulares del bien o de derechos:

      María Capó Crespí, con DNI 41396099-D, pleno dominio.

      Tecnireparauto Búger, SL, con CIF B07843659, arrendataria.

 

Solar F con referencia catastral 8714010DE9081S0001YT

Titulares del bien:

      María Capó Crespí, con DNI 41396099-D, pleno dominio.

 

Por otro lado, durante el período de información pública previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 17 de su Reglamento los propietarios y el resto de personas afectadas por la expropiación han presentado escritos de alegaciones en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, n.º 26551 y 26553, de 18 de julio de 2013. Estas alegaciones se han respondido en las fechas siguientes: escrito en respuesta a las alegaciones presentadas por la señora María Capó Crespí de 4 de septiembre de 2013, notificado el 6 de septiembre, como consta en el acuse de recibo del servicio de correos, y escrito en respuesta a las alegaciones presentadas por el representante de Tecnireparauto Búger, SL, de 4 de septiembre de 2013, notificado el 6 de septiembre, como consta en el acuse de recibo del servicio de correos. En los dos escritos, una vez respondidas las alegaciones de los interesados, se concluye que la tramitación del procedimiento de expropiación de los terrenos afectados por la EBAR de Búger y de constitución de servidumbre de paso se ha realizado correctamente, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y que no adolece de ningún vicio de nulidad, por lo que debe continuar el procedimiento.

 Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de 4 de octubre de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. Declarar, a solicitud de ABAQUA y al efecto previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56.1 del Reglamento que la desarrolla, urgente la ocupación de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y la constitución de servidumbre de paso que se indican a continuación:

 

Polígono 3, parcela 31

Referencia catastral 07009A003000310000BD

Clase de suelo: rústico

Superficie de servidumbre de paso: 520 m2.

Ocupación temporal (EBAR): 52,20 m2.

La ocupación temporal es de 13,05 metros de largo y 4 metros de ancho.

Superficie expropiada: 110 m2.

 

Solar F con referencia catastral 8714010DE9081S0001YT

Clase de suelo: urbano

Superficie de servidumbre de paso: 135 m2.

Esta servidumbre tiene 27 metros de largo y 5 metros de ancho.

 

Término municipal: Búger

 

Segundo. Fundamentar la urgencia, en primer lugar, en el plazo perentorio establecido en la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma de 8 de mayo de 2013; en segundo lugar, en la memoria —que forma parte de este acuerdo como motivación— evacuada por el director ejecutivo de la ABAQUA y, en tercer lugar, en las peculiaridades de la instalación que nos ocupa: una estación de bombeo encargada de conducir las aguas residuales del municipio de Búger a la estación depuradora de aguas residuales de Campanet. Debe tenerse en consideración que la naturaleza humana genera, de forma constante y permanente, aguas residuales y el problema de insalubridad que surgiría para los habitantes del municipio de Búger si estas aguas residuales no se tratan de forma adecuada, lo que si se impide el acceso a la estación de bombeo es muy posible que acaezca.

 Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometido el expediente de expropiación de los bienes afectados por la urgente ocupación, en el Boletín Oficial de les Illes Balears n.º 92, de 2 de julio de 2013, y a exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Búger, se formularon diferentes alegaciones, que el director general de Recursos Hídricos respondió mediante dos escritos de 4 de septiembre de 2013, con n.º de registro de salida 28511 y 28513, de 4 de septiembre.

 Cuarto. Darse por enterado de que ABAQUA —beneficiaria de la expropiaciónha comunicado la existencia de la oportuna retención de crédito para atender al pago de los bienes y derechos afectados por la expropiación. En este sentido, ha aportado con cargo al ejercicio 2013 —en que se prevé la finalización del expediente— un certificado de retención de crédito por importe de doce mil euros (12.000,00 €) para hacer frente al pago de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y a la constitución de la servidumbre de paso.

 Quinto. Ordenar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que comunique a los interesados afectados el día y la hora en que se levantará el acta previa de ocupación.

 Sexto. Notificar este acuerdo a los interesados y hacerles saber que contra este —que agota la vía administrativa— pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación del Acuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 4 de octubre de 2013

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez