Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 18328
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2013 por el que se deja sin efecto la encomienda al Consejo de Mallorca de la gestión directa de dos programas del múltiplex de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito autonómico con capacidad para efectuar desconexiones territoriales
De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones (servicios públicos de telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora).
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de las frecuencias para prestar el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito autonómico con desconexiones territoriales que permiten la cobertura insular, las cuales asignó el órgano competente de la Administración del Estado en el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre (DAB), con la incorporación de la red MF-BAL, que permite la cobertura autonómica con desconexiones territoriales.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2010 —rectificado por el Acuerdo de 15 de julio de 2011— se aprobó la encomienda al Consejo Insular de Mallorca, a través de su ente instrumental Radio y Televisión de Mallorca, SAU, de la gestión directa de los programas 2 y 3 del Bloque 9B de la red MF-BAL de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito autonómico con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
La encomienda de gestión al Consejo de Mallorca se estableció por un plazo de diez años prorrogables, y debía realizarse conforme al Pliego de Condiciones Técnicas contenido en el anexo del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno.
El 19 de junio de 2013, el Consejo de Mallorca aportó a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico una copia del Acuerdo del Pleno de este organismo de día 13 de junio de 2013, en el que se aprueba solicitar al Gobierno de las Illes Balears la resolución del encargo de gestión de los dos programas del múltiplex de radiodifusión sonora digital de ámbito autonómico con capacidad de efectuar desconexiones territoriales (programas 2 y 3 del Bloque 9B de la red MF-BAL).
El motivo de la solicitud es que la sociedad mercantil local Radio y Televisión de Mallorca, SAU, constituida para prestar el servicio público de radio y televisión del Consejo de Mallorca, actualmente está en proceso de liquidación, se ha declarado judicialmente en concurso de acreedores y ha finalizado todas las emisiones tanto de televisión como de radio.
El apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2010 antes citado dispone que el Consejo de Gobierno, por razones técnicas o de eficacia, puede dejar sin efecto la encomienda de gestión objeto de este acuerdo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, en la sesión de 4 de octubre de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Dejar sin efecto la encomienda al Consejo Insular de Mallorca, a través del ente instrumental Radio y Televisión de Mallorca, SAU, de la gestión directa de los programas 2 y 3 del Bloque 9B de la red MF-BAL de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito autonómico con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
Segundo. Comunicar este acuerdo al Consejo de Mallorca y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 4 de octubre de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez