Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18193
Acuerdo de aprobación las bases de la convocatoria de subvenciones para la realitzación de los informes de inspección técnica de edificios.
ÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA
En fecha 2 de octubre de 2013, por la Junta de Gobierno se adoptó el siguiente acuerdo:
1º. - Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de los informes de inspección técnica de edificios que se adjuntan.
2º.- - Convocar el programa de subvenciones mencionado.
3º. - Solicitar de la Intervención municipal la reserva de 22.000 ( VEINTIDOS DOS MIL) euros, IVA incluido , para el otorgamiento de las subvenciones mencionadas , con cargo a la partida 08.151.00.480.01 (ayudas a la ITE ) del vigente presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Palma .
4º.-. - Publicar este acuerdo en el BOIB y colgar las bases de la convocatoria de subvenciones a la página web del Ayuntamiento de Palma y en las páginas web de los colegios profesionales firmantes de los convenios de colaboración para la inspección técnica de edificios.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado el día siguiente de esta publicación. No se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
1. - Objeto y finalidad.
Estas bases regulan la convocatoria de subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Palma durante el año 2013 para la realización de los informes de inspección técnica de edificios, construidos entre 1941-1950, que están obligados a presentar al Ayuntamiento de Palma dicho informe antes de que se agote 2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal sobre la inspección técnica de edificios aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de día 22 de diciembre de 2008 y publicada en el BOIB núm . 185 EXT . de 31 de diciembre de 2008 .
La finalidad de las subvenciones es el fomento del cumplimiento del deber legal de los propietarios de los edificios mencionados de mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad, a fin de evitar situaciones de peligro para las personas y bienes.
2 . - Marco normativo.
Esta convocatoria de subvenciones se regula de conformidad con estas bases, la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, publicada en el BOIB núm . 140 de 22 de septiembre de 2005, (con la modificación publicada en el BOIB num. 6 de 14.01.2010 ) y el Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre , que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB .
3 . – Financiación.
Las subvenciones que resultan de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida 08.151.00.480.01 (ayudas a la ITE ) del presupuesto de gastos de 2013 . La cuantía total máxima de que está dotado este programa de subvenciones a la ITE para 2013 es de 22.000 euros .
4 . - Actuación subvencionable.
Será subvencionable la redacción del informe técnico de inspección correspondiente a edificios construidos entre los años (1941 y 1950), siempre que dicho informe se presente en el Ayuntamiento de Palma antes del día 20 de noviembre de 2013.
5 . - Presupuesto subvencionable.
Se considera presupuesto subvencionable el importe total de los honorarios de redacción del informe de inspección técnica de edificios que se presente en el Ayuntamiento, más el costo de su visado en el colegio profesional correspondiente.
Sólo se subvencionará el IVA cuando haya sido abonado efectivamente y, además, no sea susceptible de recuperación o compensación. En este caso, se deberá aportar un Certificado de la Agencia Tributaria Estatal de que para el beneficiario de la subvención el IVA no es susceptible de recuperación o compensación.
6 . – Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios:
1.- Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes, propietario único de la totalidad del edificio o, cuando el número de propietarios de viviendas o locales de un edificio no exceda de cuatro y no hayan constituido comunidad de propietarios o de bienes, la totalidad de estos propietarios mediante una instancia única.
2.- A título personal, cualquier persona física que tenga un nivel de ingresos no superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2012, fijado en 7.455,14 euros anuales.
7 . - Límite de la cuantía de las subvenciones.
El importe total de la suma de las subvenciones concedidas por un mismo informe de inspección técnica no podrá superar el importe del presupuesto subvencionable. La concesión de estas subvenciones es compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. Sin embargo, el importe de la subvención no puede ser ni aisladamente ni en concurrencia con otras subvenciones o ayudas superior al coste de la actividad subvencionada.
8 . - Cuantía de las subvenciones.
En caso de que el solicitante de la subvención sea alguno de los beneficiarios contemplados en el punto 6.1 de estas bases, el importe de la subvención será del 60 % del presupuesto subvencionable, con un límite de 100 euros por vivienda o local. En caso de que el solicitante sea persona física contemplada en el punto 6.2, la cuantía de la subvención será una cantidad fija de 50 euros por cada piso o local del que sea titular, siempre que esta cantidad no supere el coste que le ha reportado la realización del informe de ITE (según su cuota de participación, en el caso de una copropiedad).
Cuando se hayan solicitado, para un mismo informe de ITE, las dos modalidades de subvención previstas en los artículos 6.1 y 6.2, si la suma de las dos implicara que el peticionario tuviera que recibir una cantidad superior al coste que le ha reportado la realización del informe de ITE, se reducirá la subvención, que será como máximo, el coste abonado por el ciudadano.
9 . – Exclusión.
Quedan excluidos de este programa de subvenciones para la redacción de los informes de ITE los solicitantes que no estén al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Palma, las que no acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o en su caso, ante la Seguridad Social así como los que estén incursos en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones, publicada en el BOIB núm. 140 de 22 de septiembre de 2005.
10 . - Criterios de selección.
1.- Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El criterio para el otorgamiento de la subvención será el orden cronológico de presentación de las solicitudes. La tramitación de las solicitudes de subvención se hará por estricto orden cronológico de presentación. Si la solicitud padeciera deficiencias u omisiones y éstas son subsanadas antes de que se agote el plazo de 10 hábiles que se concederá a tal efecto, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de determinar este orden será la fecha de presentación en el Registro de la solicitud de subvención.
Las solicitudes de subvención irán resolviendo individualmente, a medida que éstas entren en el registro general de este Ayuntamiento.
2.- El otorgamiento de la subvención estará sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a . El cumplimiento íntegro de los requisitos recogidos en estas bases.
b . La existencia de cobertura presupuestaria para atender el importe de la solicitud de subvención.
3. El hecho de que la solicitud pueda cumplir de manera íntegra con los requisitos recogidos en el presente documento de bases, según exige el punto a) anterior, pero no pueda ser otorgada por inexistencia de cobertura presupuestaria suficiente , no dará derecho al solicitante a ser incluido como beneficiario de futuras convocatorias de subvenciones . En este último supuesto, las personas interesadas deberán renovar sus solicitudes ante la Administración convocante.
11 . - Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes comprende desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de estas bases hasta el 20 de noviembre de 2013.
Si con anterioridad a la finalización de este plazo se ha agotado totalmente el importe de 22.000 euros asignado en este programa de subvenciones, se agotará igualmente el plazo de presentación, lo que se hará pública mediante anuncio en el BOIB de una resolución indicando la suspensión de nuevas ayudas. Aunque no se haya agotado la cuantía total máxima adscrita al programa de subvenciones, si la solicitud de subvención se formula con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes , deberá ser rechazada .
12 . - Formalización de la solicitud.
1 . - Lugar de presentación de las solicitudes.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES -Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT - pl . Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU - c. Pere Llobera , 9; OAC SAN AGUSTÍN - c.Margaluz , 30; OAC San Fernando -Av . San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL -Av . América, 11; OAC S'ESCORXADOR - c . Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL -Av . Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro) .
2 . - Documentación que debe adjuntarse.
Con la solicitud de subvención, cumplimentada según el modelo normalizado adjunto a estas bases , se deberá adjuntar la siguiente documentación ( original o copia compulsada por el Ayuntamiento de Palma ), siempre que no se haya aportado ya al expediente de ITE , lo que se deberá indicar expresamente :
2.1 . - Documentación que acredite la identidad del solicitante.
2.2.- Documentación que acredite la condición del solicitante como beneficiario.
- Para la modalidad de subvención a título particular, se deberá presentar :
2.3. - En todos los casos se deberá aportar:
Factura del profesional autor del informe de ITE y documento acreditativo de su pago.
Declaración responsable , según modelo ANEXO , justificativa que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones , publicada en el BOIB número 140 de 22 de septiembre de 2005 .
Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con la Agencia tributaria de las Islas Baleares.
Certificado de la Agencia Tributaria Estatal de que para el beneficiario de la subvención el IVA no es susceptible de recuperación o compensación.
Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o que está exento.
En caso de informe de ITE favorable, se debe haber aportado junto con el informe ITE póliza de seguro en las condiciones requeridas por la Ordenanza municipal sobre protección de edificios (BOIB 185 EXT. De 31 / 12/2010).
Cuenta corriente, a nombre del beneficiario de la subvención , donde se desea que se realice el abono de la subvención.
13. - Enmienda de solicitudes.
1. - Una vez recibida la solicitud por el Ayuntamiento de Palma, y examinada para comprobar posibles defectos u omisiones, el Ayuntamiento requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen las solicitudes o acompañen los documentos necesarios que se hayan omitido.
2 . - Si la solicitud no se subsanara o la documentación requerida no se aportara , el Ayuntamiento tendrá por desistido al solicitante de su petición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común .
14 . – Instrucción.
1. - El órgano instructor de esta convocatoria de subvenciones es la Gerencia de Urbanismo.
2.- Las competencias de dicho órgano instructor son las que resultan del artículo 15 la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones , publicada en el BOIB número 140 de 22 de septiembre de 2005 .
15 . - Propuesta de resolución provisional.
1. - Una vez que la solicitud reúna todos los requisitos relacionados en este pliego, el órgano de instrucción emitirá informe motivado de carácter preceptivo, si bien no se constituirá comisión evaluadora para examinar las solicitudes de subvención, y formulará la propuesta de resolución provisional.
2.- La propuesta de resolución provisional se notificará por escrito a las personas interesadas, otorgándoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
3. - Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados . En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
16 . Resolución definitiva.
1. - La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación. Si durante este plazo no han manifestado su rechazo, se entenderá que han aceptado la subvención otorgada.
2.- A continuación, la Junta de Gobierno formulará la resolución definitiva en los términos previstos en el artículo 16 de la citada Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones.
3.- El plazo de resolución será de un (1) mes contado desde la fecha en que la solicitud se haya formulado de manera correcta, en la que se haya adjuntado toda la documentación precisa según este pliego. El silencio se entenderá desestimatorio.
4.- La resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, será notificada de conformidad con el régimen previsto en la Ley 30/1992, de 24 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
17. - Revocación y reintegro de las subvenciones.
La revocación y el reintegro de las subvenciones se regularán de conformidad con las previsiones de los artículos 21 y 22 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones , publicada en el BOIB número 140 de 22 de septiembre de 2005 .
18. Régimen sancionador.
Los beneficiarios quedan sometidos al régimen sancionador recogido en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma .
19. - Publicidad.
Esta convocatoria se publicará en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Palma y en las páginas web de los colegios profesionales firmantes de los convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Palma para la inspección técnica de edificios.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)
DATOS DEL/LA SOLICITANTE (indicar si es una comunidad de propietarios , comunidad de bienes , propietario único de la totalidad del edificio , la totalidad de los propietarios de un edificio de un máximo de 4 viviendas o locales- haciendo constar los datos de cada uno de ellos- o una persona física a título personal )
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
DNI / CIF
EN CALIDAD DE
DEL EDIFICIO SITUADO EN
DIRECCIÓN (C., PL . , AV ... ) :
N º. o KM BLOQUE ESC : PISO : PUERTA :
CP : MUNICIPIO:
POBLACIÓN:
TEL . : FAX
CORREO ELECTRÓNICO:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
DNI / CIF
EN CALIDAD DE
DEL EDIFICIO SITUADO EN
DIRECCIÓN (C., PL . , AV ... ) :
N º. o KM BLOQUE ESC : PISO : PUERTA :
CP : MUNICIPIO:
POBLACIÓN:
TEL . : FAX
CORREO ELECTRÓNICO:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
DNI / CIF
EN CALIDAD DE
DEL EDIFICIO SITUADO EN
DIRECCIÓN (C., PL . , AV ... ) :
N º. o KM BLOQUE ESC : PISO : PUERTA :
CP : MUNICIPIO:
POBLACIÓN:
TEL . : FAX
CORREO ELECTRÓNICO:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
DNI / CIF
EN CALIDAD DE
DEL EDIFICIO SITUADO EN
DIRECCIÓN (C., PL . , AV ... ) :
N º. o KM BLOQUE ESC : PISO : PUERTA :
CP : MUNICIPIO:
POBLACIÓN:
TEL . : FAX
CORREO ELECTRÓNICO:
REPRESENTADO / A POR (únicamente tiene que rellenarse en su caso, siendo obligatorio en caso de comunidades de propietarios, comunidades de bienes , personas jurídicas o , cuando el número de propietarios de viviendas o locales de un edificio no exceda de cuatro , no hayan constituido comunidad de propietarios o de bienes )
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
DNI / CIF
EN CALIDAD DE
DEL EDIFICIO SITUADO EN
DIRECCIÓN (C., PL . , AV ... ) :
N º. o KM BLOQUE ESC : PISO : PUERTA :
CP : MUNICIPIO:
POBLACIÓN:
TEL . : FAX
CORREO ELECTRÓNICO:
COMO:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
DNI / CIF
EN CALIDAD DE
DEL EDIFICIO SITUADO EN
DIRECCIÓN (C., PL . , AV ... ) :
N º. o KM BLOQUE ESC : PISO : PUERTA :
CP : MUNICIPIO:
POBLACIÓN:
TEL . : FAX
CORREO ELECTRÓNICO:
COMO:
TIPO DE SUBVENCIÓN SOLICITADA
( ) SUBVENCIÓN DEL PUNTO 6.1 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
( ) SUBVENCIÓN DEL PUNTO 6.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA (A TÍTULO PARTICULAR, PARA PERSONAS FÍSICAS)
NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE DONDE EFECTUAR, EN SU CASO, LA TRANSFERENCIA DE LA SUBVENCIÓN .
ENTIDAD
OFICINA
DC
NÚMERO DE CUENTA
Documentación que se presenta
( ) COPIA DEL DNI / CIF DEL SOLICITANTE
( ) COPIA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE O PODERES DE REPRESENTACIÓN (en caso de comunidades de propietarios)
( ) FACTURA DEL AUTOR DEL INFORME DE ITE
( ) ACUERDO DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN ( en caso de comunidades de propietarios o de bienes )
( ) ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA FACTURA MENCIONADA
( ) ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN (si procede)
( ) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 6 DE LA ORDENANZA DE SUBVENCIONES (según modelo anexo)
( ) COPIA DE LA ESCRITURA DE PROPIEDAD O NOTA SIMPLE INFORMATIVA O CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ( si el solicitante es un propietario o conjunto de propietarios no constituidos en comunidad )
( ) CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA ESTATAL
( ) ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS O COMUNIDAD DE BIENES (si procede)
( ) CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES CON LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ISLAS BALEARES
( ) CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ESTATAL DE LAS RENTAS DE 2012 ( para la subvención a título particular )
( ) CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ESTATAL DE QUE PARA EL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN , El IVA no es susceptible de recuperación o compensación .
( ) CERTIFICADO DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD DEL EDIFICIO , SI NO CONSTA LA ESCRITURA , NOTA SIMPLE O CERTIFICADO DEL REGISTRO ( para la subvención a título particular )
( ) CERTIFICADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE CON SUS OBLIGACIONES O EXENTO .
• NOTA : si algún documento ya hubiera sido aportado al expediente de ITE no será necesario volver a presentar, indicándolo expresamente .
De acuerdo con la documentación presentada, SOLICITO que se me conceda la subvención que corresponda.
Palma , ____ de ________________ de 2013
( firma solicitante )
SR . TENIENTE ALCALDE DEL ÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA
ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE
________________________________________________________________________________ Con DNI _______________________
________________________________________________________________________________ Con DNI _______________________
________________________________________________________________________________ Con DNI _______________________
________________________________________________________________________________ Con DNI _______________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que no estoy afectado por ninguna de las circunstancias que se mencionan en el artículo 6 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma , aprobada definitivamente en fecha 28/07/2005 ( BOIB 140 de 22 / 09 /2005 ) , que se transcriben a continuación :
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b ) Haber solicitado la declaración del concurso , haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento , hallarse declaradas en concurso , estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal , sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso .
c ) Haber dado lugar , por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración .
d) Encontrarse la persona física , los administradores de las sociedades mercantiles o quienes detenga la representación legal de otras personas jurídicas en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995 , D.11 de mayo , de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración general del Estado , y de la Ley 53 /1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas , o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5 /1985, de 19 de junio , del régimen electoral general , en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule tales materias .
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes , en la forma que se determine reglamentariamente .
f ) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal .
g ) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen .
h ) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley de subvenciones.
Asimismo declaro que no formamos una asociación afectada por las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación , como tampoco una asociación respecto de la que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de iluminación • solicitud penal , en aplicación del artículo 30.4 de la Ley orgánica 1 /2002.
Lo que se hace constar a efectos de concesión de una subvención para la realización del informe de inspección técnica de edificios.
Palma , _____ de ________________ de
Palma , 26 de septiembre de 2013
El teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda ,
Jesús Valls Flores.