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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 18173
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 27 de septiembre de 2013, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

067/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

actividad de envasado de aceite de oliva y sede social

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 24, PARCELA 316

MUNICIPIO:

ALGAIDA

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

Primero. - Denegar el otorgamiento de la declaración de interés general de la actividad de envasado de aceite de oliva y sede social en la parcela 316 del polígono 24 de Algaida, dado que, en primer lugar, es incompatible con el grado de protección del suelo rústico, de conformidad con lo que se prescribe en el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, ya que resulta una actividad prohibida por el artículo 103 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Algaida y, en segundo lugar, no se justifica la necesidad de emplazamiento en el suelo rústico tal como prescribe el mencionado artículo 26 de la Ley 6/1997.

Segundo. - Dar traslado al Ayuntamiento de Algaida del informe emitido por los servicios técnicos y jurídicos de fecha 26 de agosto de 2013, para que, si procede, inicie las actuaciones previstas a la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística y, si corresponde, adopte las medidas necesarias para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada y la imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

071/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

área de servicios

EMPLAZAMIENTO:

RONDA DE PEGUERA, S/N

MUNICIPIO:

CALVIA

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que:

1º. - De acuerdo con el artículo 37. b de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, no son autorizables las instalaciones para venta de combustibles a menos de 500 metros de una intersección, excepto en travesías, en terrenos clasificados como suelo rústico tal como resulta ser el caso presente y;

 2º. - De acuerdo con lo expresado por el Ayuntamiento de Calvià en su informe desfavorable de 16 de junio de 2012, la implantación de la estación de servicio solicitada implicaría una utilización innecesaria del suelo rústico, tanto por su emplazamiento como por la previsión de otra alternativa prevista desde la modificación del planeamiento general municipal».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

078/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

conducción para nuevos recursos para el abastecimiento de agua

EMPLAZAMIENTO:

desde alrededores pk 6 de la crta. ma-4010 hasta la vía de acceso en Portocolom

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas; con las siguientes prescripciones:

-   Cumplimiento de las condiciones señaladas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 28 de febrero de 2013, que se adjunta con el presente acuerdo.

-   Antes del otorgamiento de la licencia municipal, el ayuntamiento tendrá que contar con informe de la administración competente en materia de patrimonio histórico.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

029/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de depósitos soterrados de combustible y de surtidores para el repostaje de la maquinaria de mantenimiento del campo de golf

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 41, PARCELA 31 Son Antem

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

Vista la solicitud de la representación de la sociedad MVCI MANAGEMENT, SLU, dado que la instalación a llevar a cabo es necesaria para el desarrollo de la actividad de repostaje de la maquinaria utilizada en las labores de jardinería propias del mantenimiento del campo de golf, y dado que esta actividad se considera complementaria de la actividad de campo de golf que obtuvo la declaración de interés social mediant acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 21 de diciembre de 1988, esta Comisión Insular acuerda con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el Ayuntamiento competente ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal de obras, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva".

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

056/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

conversión hotel rural a hotel de cinco estrellas y legalización de reforma y ampliación

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 43, PARCELA 588 y POLIGONO 42, PARCELA 490

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

y visto el oficio del Ayuntamiento de Llucmajor, de fecha 12 de julio de 2013 con registro de entrada número 23356 de día 23 de julio de 2013, dirigido al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca, el cual incluye la instancia presentada por el representante de la entidad "Agrícola Son Julià, SL", solicitando el desistimiento respecto del objeto del interés general, y sobre la base de lo que dispone el artículo 42.1 en relación a los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aceptar el desistimiento presentado por el interesado y archivar el mencionado expediente.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

018/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

mejora de la red de agua potable en el núcleo de Sant Llorenç des Cardassar

EMPLAZAMIENTO:

CAMI DE SON VIVES Y CALLE DE SA TEULERA

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DESDE CARDASSAR

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Baleares».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

076/2009-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

bodega para la elaboración artesanal y embotellada de vino

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 6, PARCELAS 144-145 SON CAMPANER

MUNICIPIO:

SENCELLES

 y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 21 de diciembre de 2011 y en el informe de la Consejería de Salud y Consumo de fecha 8 de abril de 2011, que se adjuntan con el presente acuerdo.

2º) Exonerar el presente proyecto del cumplimiento del parámetro de porcentaje máximo de cubierta regulado en la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4 t) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Eso de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 1 de octubre de 2013

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana