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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18170
Disciplina. DO-2013/115. Notificación decreto de suspensión y requerimiento
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a CARLOS GOYARROLA ISPIZUA y MARIA REYES LOPEZ FERNANDEZ, exp. DO-2013/115 , y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo , por el presente edicto se notifica a CARLOS GOYARROLA ISPIZUA , de conformidad con el art . 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre, del reglamento de organización , funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice :
Se le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 12123 , de 5/07/2013 , se ha dispuesto lo siguiente :
Visto el informe emitido por la UNIDAD TÉCNICA DE INFORMACIÓN BÁSICA de 26/06/2013 , por el que se denuncia la ejecución de obras sin licencia por parte de CARLOS GOYARROLA ISPIZUA y MARIA REYES LOPEZ FERNANDEZ al ce José Villalonga 4 02 A, RC 078986-02-003 , y según la descripción que se efectúa en el dispositivo del punto 1 del acuerdo .
Considerando el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio , texto refundido de la Ley del Suelo , los arts. 2 y 61 a 70 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre de la CAIB , art. 121 y 124 de la Ley 7/85 de 2 de abril modificada por la Ley 57 / 03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local art . 4.2- l) y m ) y art . 18 , octavo y noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe , de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el Decretos de Alcaldía núm. 8435 y 8436 , de fecha 13 de mayo de 2013, de Organización de los servicios administrativos y de Nombramiento de titulares de las áreas de gobierno , respectivamente , y demás normativa aplicable , considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente :
D E C R E T O
1 . ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS en un plazo de 48 horas desde la publicación de este edicto, a CARLOS GOYARROLA ISPIZUA y MARIA REYES LÓPEZ FERNÁNDEZ, como propietarios , que se realizan en ce José Villalonga núm. 4 02 A, RC 078986-02-003, sin licencia, de acuerdo con lo que dispone el informe de la UTIB de 26/06/2013 . Consistentes en " levantamiento de una estructura con perfiles metálicos en una superficie de 12 m2 aprox y una altura de 2.50 m aprox encima la azotea del edificio . Instalación de dos tubos metálicos para la sujeción de una tela para hacer sombra . Colocación de brezo sobre alféizar de separación de propiedades de unos 4 x 1:20 m aprox cercano a las salidas de humos del edificio . No se localiza licencia de obras " . Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas .
2 . ADVERTIR que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las siguientes medidas previstas en la normativa descrita en el expositivo del acuerdo : COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS, MULTAS COERCITIVAS al promotor, al constructor ya los técnicos directores de las obras , con las siguientes cuantías y frecuencias : a) Multa inicial de 150,25 € , cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión . b ) Si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada , quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior; CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA , PRECINTADO DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN , RETIRADA DE LA TOTALIDAD O PARTE DEL RESTO DE MAQUINARIA Y MATERIALES Y PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y SANCIONES PECUNIARIAS por la infracción cometida y cualquier otra prevista en la normativa de aplicación , siendo este incumplimiento una de las causas agravantes en el procedimiento sancionador que se inste al efecto . En caso de incumplimiento del presente decreto , la suspensión de las obras se llevará a cabo por vía de ejecución forzosa , TODO ELLO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 61-5 de la Ley 10/90, DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA CAIB EN ORDEN DE HACER EFECTIVO EL PRESENTE DECRETO DE SUSPENSIÓN Y DE CONFORMIDAD CON EL ART. 63 DE LA MISMA LEY .
3 . REQUERIR a los propietarios antes mencionados para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto , soliciten licencia municipal de obras para las obras enunciadas en el apartado 1 , además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado, en cumplimiento de los arts . 2 , 26 y 65 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes , así como lo previsto en el art . 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo .
Si , una vez transcurrido el plazo de dos meses , el interesado no hubiere insta do la licencia municipal de obras , el Consejo de Gerencia de Urbanismo , tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia , dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30 /92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia .
Una vez transcurrido el plazo otorgado para su legalización , se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los artículos 65 y concordantes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB .
4 . DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente .
5 . NOTIFICAR la presente resolución a los interesados así como a la Policía Local , en caso de incumplimiento .
Contra este acto administrativo , que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición , respecto al orden de suspensión de las obras , ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes , contado desde el día siguiente de la publicación de este edicto . En este caso , no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada , y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes , contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa .
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este edicto , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente .
En cuanto al requerimiento de licencia de obras , se lo comunico como acto de trámite , para su conocimiento y efectos oportunos .
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía , puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan .
Para servicio de registro de documentos , caja, así como información general y fiscal , pueden dirigirse a las siguientes oficinas : OAC AVINGUDES -Av . Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas ) ; OAC CORT - pl . Santa Eulalia, 9 , bajos ; OAC PERE GARAU - c . Pere Llobera , 9; OAC SAN AGUSTÍN - c . Margaluz , 30 ; OAC San Fernando -Av . San Fernando, 42 (Edif. Policía Local ); OAC S'ARENAL -Av . América , 11; OAC S'ESCORXADOR - c . Emperatriz Eugenia, 6 ; OAC SON FERRIOL -Av . Cid 8 . Horario de atención al público : Todo el año : de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes ( todas las oficinas ) . Horario ampliado de octubre a mayo : de 8.30 a 17 h de lunes a jueves ( OAC Avenidas ) . Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro ) .
Palma , 3 de octubre de 2013
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm . 10434 de 08/06/2012 , ( BOIB núm. 85 de 14/6/2012 )
Elvira Salvà Armengod