Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 18157
Decreto de la presidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de día 30 de septiembre de 2013 relativo a la delegación de funciones en la persona que ejerza las funciones de director o directora gerente de esta entidad
En fecha 30 de septiembre de 2013 la presidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha resuelto:
“Los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial (BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2011), en su articulo 9, establece las funciones que corresponden a la presidencia del Consorcio.
En el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se permite que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Vistos los principios generales de eficacia y celeridad que han de presidir la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno y conveniente delegar les funciones que se recogen en las letras d), e), g), i), j), l), m), p) r) i s) del articulo 9 de los Estatutos.
Por todo ello, la Presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial resuelve:
Primero. Delegar en la persona que ejerza las funciones de director o directora gerente del mencionado Consorcio las funciones que se recogen en el articulo 9. d), e), g), i), j), l), m), p) r) i s) de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial que son los siguientes:
- d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y dictar las disposiciones particulares que se exijan para su mejor cumplimiento.
- e) Comparecer, sin necesidad de ningún otro poder previo, ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados de cualquier orden o jurisdicción, así como ante todo tipo de personas públicas, privadas, físicas o jurídicas, a efectos judiciales, administrativos y representativos.
- g) Elevar a la Junta Rectora los proyectos de presupuestos, las bases de ejecución y de plantilla de personal para la aprobación apropiada.
- i) Proponer a la Junta Rectora la aprobación del plan de gestión anual y de los programas de actuación trienales, así como de sus revisiones.
- j) Someter a la aprobación de las administraciones competentes los planes y los proyectos que elabore el Consorcio cuando sea preceptivo en virtud de la formativa aplicable al caso.
- l) Aceptar subvenciones, donaciones y cesiones de todo tipo y dar cuenta a la Junta Rectora.
- m) Aprobar proyectos e inversiones y la correspondiente tramitación administrativa o privada cuando le corresponda por la cuantía, en aplicación y de conformidad con los límites para contratar que dispongan anualmente las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.
- p) Reconocer y liquidar las obligaciones de gastos legalmente adquiridos y ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del presupuesto o con carácter permanente.
- r) Dar cuenta anualmente a la Junta Rectora y el Consejo de Participación de la tarea hecha, mediante una memoria informativa.
- s) Elevar al Consejo de Participación, a efectos de información, y proponer a la Junta Rectora, a efectos de su aprobación, los acuerdos de aprobación y de modificación de estos Estatutos, de los reglamentos de organización y de otras disposiciones administrativas que se puedan adoptar.
Segundo. En las actuaciones que se realicen al amparo de esta delegación se ha de hacer referencia a esta circunstancia.
Tercero. Esta delegación, que ha de ser revocable en cualquier momento, se entiende sin perjuicio de la avocación para determinadas funciones, cuando legalmente sea posible.
Disposición Transitoria. Las delegaciones recogidas en el punto primer de este decreto y que hacen referencia a funciones que vienen reguladas en las bases de ejecución serán eficaces y entrarán en vigor en el presupuesto del ejercicio 2014, y en cualquier caso en el presente ejercicio siempre que se hayan aprobado definitivamente las oportunas modificaciones de las bases de ejecución del presupuesto.
Disposición Final. Este Decreto se ha de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y será eficaz a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria anterior.”
Palma, 2 de octubre de 2013
El secretario del Consorci de la Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial
(Decreto de delegación de 22 de març de 2013, BOIB núm. 48, de 9 de abril de 2013)
Nicolau Conti Fuster