Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO SOCIAL
Núm. 16925
Despidos/Ceses en general 0000150/2012-00
CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA.- En el procedimiento 0000267/2013, sobre Recursos de Suplicación, en materia de Despido, seguido en esta Sala a instancias de D./Dña. MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. contra D./Dña. MARIA JESUS GUEDES GUEDES, EUROBALEAR DE
SERVICIOS S.A., MARPROCO S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, con fecha veintinueve de mayo de dos mil trece y veintiseis de agosto de dos mil trece se han dictado sentencia y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Multiservicios Aeroportuarios S.A. contra la Sentencia dictada el día 22 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, debemos confirmar como confirmamos dicha Sentencia.
Se decreta la perdida del depósito y consignación efectuados para recurrir a los que se dará el destino legal. Con imposición de costas a la empresa recurrente incluidos los honorarios del Letrado impugnante del recurso que se fijan en 600,00 €.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230 , presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en la entidad de crédito de BANESTO C/C n° 3537/0000/37/0267/13 , pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el Capital-coste de una pensión de
Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: 0030-1846-42-0005001274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA SECRETARIOIA JUDICIAL
D. /Dña. MARIA BELÉN ZAPATA MONGE
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2013.
Habiéndose utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida la averiguación a través del punto neutro judicial y resultando estos infructuosos sin que consten los domicilios de EUROBALEAR DE SERVICIOS SA y MAPROCO SL, procédase a notificar la resolución por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la sentencia, así como de la presente resolución, en el Boletín Oficial de Islas Baleares, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EUROBALEAR DE SERVICIOS S.A. y MARPROCO S.L., cuyos domicilios se desconocen, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2013.
LA SECRETARIA