Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16755
Seguridad Social 1323/2011
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el SEGURIDAD SOCIAL 0001323 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª AHMED ACH CHANI BARKAN contra la empresa MUTUA BALEAR, PROYECTOS JUFER Y PROMOCIONES SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON AHMED ACH CHANI BARKAN, frente al INSS, TGSS, MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 153 y PROYECTOS JUFER Y PROMOCIONES, S.L. sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de oficial albañil, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua demandada, MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 153, a que abone a la parte actora una prestación económica consistente en una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 46,45 €/día, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 26-8-2011, con la reglamentaria participación de la TGSS (antiguo servicio de Reaseguros de Accidente de Trabajo) y al INSS y TGSS, como continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a que, como responsables subsidiarios, atiendan las obligaciones de pago y asistencia sanitaria en el supuesto de que la principal responsable aviniera a la situación de insolvencia.
Se advierte al destinatario PROYECTOS JUFER Y PROMOCIONES SL que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL