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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 17946
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 616/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. GRIEF DAVID JONATHAN MALCOLM con N.I.E Y1699538J y D. JODY MARK GRIEF con N.I.E Y1786330A, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. GRIEF DAVID JONATHAN MALCOLM con N.I.E Y1699538J y D. JODY MARK GRIEF con N.I.E Y1786330A habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 3529 TOMO 4356 LIBRO 156 FOLIO 179 CALVIA 2.
URBANA: Parcela de terreno o solar señalado con el número 7B de la manzana X, fase III de la urbanización Costa d'en Blanes, en término de Calvià, señalado hoy con el número 73 de la calle Santa Lavinia. Mide ochocientos cuarenta y siete metros y noventa y un decímetros cuadrados y sus lindes son: al Norte, porción segregada; por el Sur, Ramal Santa Lavinia; por el Este, solar 8 de la misma manzana; y por el Oeste, con el solar 6. Sobre dicho solar se ha construido una edificación, consistente en VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, tipo chalet, compuesta, aprovechando el desnivel del terreno, de dos plantas de sótano, planta baja y planta piso, comunicadas entre si por medio de escalera interior y ascensor. La planta sótano primera tiene una superficie construida de CUARENTA Y DOS METROS Y CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, más treinta y cuatro metros y cincuenta y tres decímetros cuadrados de patio y cuarenta y un metros y sesenta y dos decímetros cuadrados de porche, y está destinada a garaje y pasillo de acceso a un distribuidor, donde se ubican la escalera y ascensor de comunicación con las plantas superiores. La planta sótano segunda tiene una superficie construida de TREINTA Y OCHO METROS OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, y se compone de sendos distribuidores, trastero y sala de máquinas. La planta baja tiene una superficie construida de CIENTO VEINTIOCHO METROS Y VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS, y se compone de distribuidor, salón comedor, paso, aseo, cocina y coladuría; teniendo además un patio de cinco metros cuadrados, sendos porches de veintitrés metros y diez decímetros cuadrados y siete metros y noventa y un decímetros cuadrados, respectivamente, y una terraza que comunica ambos porches de siete metros y sesenta y ocho decímetros cuadrados. Y la planta piso tiene una superficie construida de CIENTO VEINTIOCHO METROS Y VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS, y se compone de distribuidor, dormitorio principal con vestidor y cuarto de baño en su interior y terraza exterior privativa de veintitrés metros y diez decímetros cuadrados, paso, dos dormitorios más y cuarto de baño; teniendo además otra terraza de siete metros y noventa y un decímetros cuadrados y un patio de cuatro metros y noventa y siete decímetros cuadrados. La parte del solar no ocupada por la edficiación se destina a zonas de acceso, ajardinadas y de ensanche del edfiicio, terrazas, piscina - con un espejo de agua de VEINTISÉIS METROS Y SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS y cascada de SEIS METROS Y VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, y aljibes. Se menciona la Referencia catastral 2978031DD6727S0001QZ.
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de una mitad indivisa cada uno de ellos de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 11 de Abril de 2011 ante el Notario de Calvià; D. Álvaro Delgado Truyols.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Liquidación Impuesto Bienes Inmuebles del ejercicio 2013 (periodo liquidado 2008,2009,2010 y 2011).
Importe del principal de la deuda 6.389,19 €
Recargos de apremio ordinario 1.277,84 €
Intereses de demora €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 7.917,03 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.917,03€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 12/08/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 17 de septiembre de 2013
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol