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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 17944
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 619/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. CHRISTOPHER MITCHELL con N.I.E X0858255X, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. CHRISTOPHER MITCHELL con N.I.E X0858255X habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 59898 TOMO 4207 LIBRO 1368 FOLIO 104 CALVIA 1.
URBANA: ENTIDAD NÚMERO DOS. Vivienda de una sola planta, denominada Puerta 102, situada en la planta baja del Edificio 1 del COMPLEJO URBANISTICO denominado "LA FLOR DEL GOLF", sito en la URBANIZACIÓN NOVA SANTA PONSA, del término municipal de Calvià, señalado con el número 10 de la Gran Vía Salobrar. Tiene su acceso mediante zona común de escalera y ascensor. Se compone de: Planta baja: distribuida en recibidor, aseo, distribuidor, salón-comedor, cocina, baño y dos dormitorios, con una superficie construida de NOVENTA Y OCHO METROS TRES DECÍMETROS CUADRADOS, y un porche delantero con una superficie de dos metros sesenta y tres decímetros cuadrados, y un porche trasero con una superfdicie de veintiséis metros noventa y un decímetros cuadrados, lo que equivale a una total superficie de porches de veintinueve metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y una zona de jardín situada en la parte delantera de la vivienda con una superficie de veintidós metros treinta y siete decímetros cuadrados y otra zona de jardín situada en la parte trasera de la vivienda, con una superficie de setenta metros siete decímetros cuadrados, lo que equivale a una total superficie de setenta metros siete decímetros cuadrados, lo que equivale a una total superficie de jardín de noventa y dos metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca tiene, pues, una total superficie construida de CIENTO VEINTISIETE METROS CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS. Linda, cogiendo como frente la fachada del edficio: Por su frente, con zona comunitaria, mediante jardín privativo de esta entidad, y con vestíbulo de acceso y rellano de escalera y ascensor; por la derecha entrando, con la planta baja de la entidad número uno o Puerta 101, por la izquierda, con la entidad número tres o Puerta 103, y con vestíbulo de acceso y rellano de escalera y ascensor; y por el fondo, con zona comunitaria, mediante jardín privativo de esta entidad. Anejos: tiene como anejo la siguiente: La plaza de aparcamiento descubierta señalada con el número treinta y cinco, situada en el interior del recinto del complejo inmobiliario. Mide dos metros cincuenta centímetros de ancho por cinco metros de largo, lo que constituye una superficie útil de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: por su frente, con zona de paso y maniobra; por su fondo, con zona comunitaria; por su derecha entrando, con zona comunitaria; y por su izquierda, con plaza de aparcamiento número treinta y seis. CUOTA DE PARTICIPACIÓN : dos enteros treinta y dos centésimas por ciento. Es parte de la finca constituida en régimen de propiedad horizontal e inscrita en el número 57004.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 27 de Julio de 2007 ante el Notario de Calvià D. Emilio Carballo Rodríguez.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 5.029,24 €
Recargos de apremio ordinario 1.005,85 €
Intereses de demora 741,18 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 7.026,27 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.026,27€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 13/08/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 17 de septiembre de 2013
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol