Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 17942
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 620/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. JUAN FRANCISCO CLAR MASCARO con N.I.F 43006745-B, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. JUAN FRANCISCO CLAR MASCARO con N.I.F 43006745-B habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 43488 TOMO 2395 LIBRO 828 FOLIO 12 CALVIA 1.
URBANA: NÚMERO TRES DE ORDEN. Vivienda de la planta baja del edificio denominado "VILLA AURORA", señalada con el número tres , con acceso desde la Avenida Murillo, número trece, través de paso o nivel interior, cuyo edificio forma parte del Conjunto Residencial denominado "PINOMAR", sito en la urbanización Santa Ponsa, en el lugar de Santa Ponsa, del término municipal de Calvià, integrado por seis edificios. Comprende las dependencias propias a su destino, que ocupan una superficie de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS y una terraza descubierta en parte de su lindero del fondo, de diez metros cuadrados de superficie. Linda, mirando desde la zona de paso por donde tiene su entrada: por el frente, con dicha zona y zona ajardinada de su uso privativo; por la derecha y por el fondo, con zona ajardinada de su uso privativo; y por la izquierda, con la vivienda señalada con el número cuatro de su mismo edificio. Le corresponde el USO PRIVATIVO de una zona ajardinada de doscientos sesenta metros cuadrados de superficie, que linda -mirando desde la zona de paso o vial interior-: por el frente, con dicha zona y la propia vivienda; por la derecha y por el fondo, como la total; y por la izquierda, con la propia vivienda y zona ajardinada de uso privativo de la vivienda señalada con el número cuatro del mismo edificio. Su cuota de copropiedad es la del cuatro coma ochenta y seis por ciento.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 18 de Agosto de 2009 ante el Notario de Calvià D. Raimundo Fortuny Marqués.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2010, 2011 y 2012; Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2010, 2011 y 2012. Impuesto Vehículos Tracción Mecánica de los ejercicios 2008 y 2012
Importe del principal de la deuda 3.364,86 €
Recargos de apremio ordinario 672,98 €
Intereses de demora 298,04 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 4.585,88 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.585,88€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 13/08/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 17 de septiembre de 2013
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol