Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17274
Juicio verbal 1398/2011, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 30 de enero de 2012.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 1398/2011 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS IGLESIAS CAÑELLAS 7 DE PALMA DE MALLORCA, representada por el Procurador de los Tribunales doña Concepción Zaforteza y dirigida por el Letrado D. Lourdes Rodríguez Fernández, contra DON MIGUEL SEBASTIAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y DOÑA ESTEFANÍA SERVERA SÁNCHEZ, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
F A L L O
1.- Se estima la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS IGLESIAS CAÑELLAS 7 DE PALMA DE MALLORCA, representada por el Procurador de los Tribunales doña Concepción Zaforteza contra DON MIGUEL SEBASTIAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y DOÑA ESTEFANÍA SERVERA SÁNCHEZ, declarados en rebeldía procesal.
2.- Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.622,76 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
La presente sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.)
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MIGUEL SEBASTIAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y ESTEFANIA SERVERA SANCHEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a seis de Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL