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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17478
Juicio verbal 268/2012, sobre otras materias

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Texto

Dª. SONIA CASADO FERRO, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 268/12 seguido a instancia de la CP BALCONES DE MARIVENT frente a PROMOTORA GALLEGA Y NORTE ESPAÑOLA SA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA  155/2013

  En Palma, a 2 de septiembre de 2013

 Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma y su Partido, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos promovidos por el Procurador Sra. Ruys Van Noolen en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BALCONES DE MARIVENT con la asistencia letrada de D. Juan Amengual Gelabert contra PROMOTORA GALLEGA Y NORTE ESPAÑOLA S.A., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BALCONES DE MARIVENT contra PROMOTORA GALLEGA Y NORTE ESPAÑOLA S.A., condenando a ésta a que pague la suma de 5.062´77 euros a la actora, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. 

Con imposición de las costas del procedimiento a la condenada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias. 

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, PROMOTORA GALLEGA Y NORTE ESPAÑOLA SA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a cuatro de Septiembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO JUDICIAL,