Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16892
Procedimiento ordinario 1155/2012, sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DÑA. MARGARITA JUAN LOSA, Secretaria Judicial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:    

SENTENCIA   nº  78/2013

En Palma de Mallorca, a 21 de mayo de 2.013

Vistos por mí, Dª. Mª Isabel Frade Hevia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.155/2.012, a instancia de REAL CLUB NÁUTICO DE PALMA representado por el Procurador/a Sr./a MUÑOZ GARCÍA y defendida por el/a Letrado/a Sr./a ORDÓÑEZ MARTÍNEZ contra D ANDREA MARIO LODOLO, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda presentada por REAL CLUB NÁUTICO DE PALMA contra D ANDREA MARIO LODOLO, y, en consecuencia

1.- Declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes por incumplimiento del demandado.

2.- Condeno al demandado a desalojar el pantalán flotante amarre nº 025 en que se encuentra la embarcación de su propiedad denominada AQUARIUS.

3.- Condeno al demandado a abonar a al actor la cantidad de 42.645,88 €uros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y más las cuotas pactadas que se devenguen desde la fecha de la presente resolución hasta el efectivo desalojo del pantalán.

4.- Se imponen las costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de APELACIÓN que se interpondrá por medio de escrito presentado ante este juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución. Es requisito para su admisibilidad la constitución de un único depósito de 50 euros, tal y como exige la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (BOE 04/11/09), que deberá ingresarse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado indicando que se hace concepto de “recurso”.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.”

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se NOTIFICA a ANDREA MARIO LODOLO.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Septiembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL,