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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 14743
Procedimiento ordinario 661/2011, sobre otras materias

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Texto

Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND,    Secretaria Judicial,  del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente

                       A N U N C I O :

En el presente procedimiento  seguido a instancia de JORDI BONATXE FELICI, CAROLINA GARCIA RUIZ,  MARIA ISABEL ALVAREZ SOLLA, frente a  INTER PITIUSA, S.L.U., LADIN CONTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. JOSE FERRER LLANERAS,PABLO F.VALVERDE CASTELL se ha dictado sentencia, cuyo encabazamiento y fallo son del tenor literal seguiente:

ENCABEZAMIENTO: En Ibiza, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

     Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez en servicio de sustitución en el Juzgado de Primera Instan­cia número Dos de Ibiza, los precedentes autos, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 661 del año 2.011, segui­dos a instancia de JORDI BONATXE FELICI, CAROLINA GARCÍA RUIZ e ISABEL ALVAREZ SOLLA, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. López Woodcock y asistidos del Letrado Sr. Emilio Solera Daura, contra INTER PITIUSAS, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera y asistida del Letrado Sr. Mariano Ramón Suñer, contra JOSE FERRER Y LLANERAS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Pereiro y asistido del Letrado Sr. Roberto Moreno Pividori, contra PABLO VALVERDE CASTELL, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Esther Mauri Llano, y contra LADIN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, SL, declarada en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes:

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. López Woodcock en nombre y representación de JORDI BONATXE FELICI, CAROLINA GARCÍA RUIZ e ISABEL ÁLVAREZ SOLLA, contra INTER PITIUSAS, SLU, LADIN CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SL, JOSE FERRER Y LLANERAS y PABLO VALVERDE CASTELL, y, en consecuencia, CONDENO a los codemandados, individual o solidariamente, a indemnizar el importe de los defectos de los que resulten responsables conforme a lo previsto en el según lo previsto en los Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo de la presente resolución, más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el codemandado,  LADIN CONTRUCCIONES Y REFORMAS SL,en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a diecisiete de Julio de dos mil trece

El/LA SECRETARIO/A JUDICIAL