Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 14743
Procedimiento ordinario 661/2011, sobre otras materias
Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente
A N U N C I O :
En el presente procedimiento seguido a instancia de JORDI BONATXE FELICI, CAROLINA GARCIA RUIZ, MARIA ISABEL ALVAREZ SOLLA, frente a INTER PITIUSA, S.L.U., LADIN CONTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. JOSE FERRER LLANERAS,PABLO F.VALVERDE CASTELL se ha dictado sentencia, cuyo encabazamiento y fallo son del tenor literal seguiente:
ENCABEZAMIENTO: En Ibiza, a veintiséis de marzo de dos mil trece.
Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez en servicio de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ibiza, los precedentes autos, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 661 del año 2.011, seguidos a instancia de JORDI BONATXE FELICI, CAROLINA GARCÍA RUIZ e ISABEL ALVAREZ SOLLA, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. López Woodcock y asistidos del Letrado Sr. Emilio Solera Daura, contra INTER PITIUSAS, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera y asistida del Letrado Sr. Mariano Ramón Suñer, contra JOSE FERRER Y LLANERAS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Pereiro y asistido del Letrado Sr. Roberto Moreno Pividori, contra PABLO VALVERDE CASTELL, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Esther Mauri Llano, y contra LADIN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, SL, declarada en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes:
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. López Woodcock en nombre y representación de JORDI BONATXE FELICI, CAROLINA GARCÍA RUIZ e ISABEL ÁLVAREZ SOLLA, contra INTER PITIUSAS, SLU, LADIN CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SL, JOSE FERRER Y LLANERAS y PABLO VALVERDE CASTELL, y, en consecuencia, CONDENO a los codemandados, individual o solidariamente, a indemnizar el importe de los defectos de los que resulten responsables conforme a lo previsto en el según lo previsto en los Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo de la presente resolución, más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose el codemandado, LADIN CONTRUCCIONES Y REFORMAS SL,en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
IBIZA/EIVISSA a diecisiete de Julio de dos mil trece
El/LA SECRETARIO/A JUDICIAL