Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18131
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de septiembre de 2013 por la que se autoriza la modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi, de Formentera
Exp.: SGCAMAT 17/2013 CP
Hechos
1. El 12 de julio de 2013, el Consejo Insular de Formentera presentó a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxis, de Formentera.
2. El 13 de septiembre de 2013, la Dirección General de Transportes emitió un informe técnico favorable sobre la propuesta de modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi aprobadas por el Consejo Insular de Formentera.
3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión del día 17 de septiembre de 2013, examinó el expediente y adoptó por unanimidad de los asistentes el acuerdo siguiente:
Dictaminar favorablemente, por unanimidad de los asistentes, sobre la implantación de las tarifas siguientes, del servicio de transporte urbano de viajeros en taxis, solicitada por el Consejo Insular de Formentera:
Tarifa 1: Kilómetro recorrido en día laborable (6 – 21 horas) 1,02 €
Tarifa 2: Kilómetro recorrido en día festivo o noche (21 – 6 horas)* 1,27 €
Bajada de bandera 2,52 €
Hora de espera 18,60 €
Suplementos:
Cada maleta o paquete equivalente 0,59 €
Por servicios requeridos per radio-teléfono 1,24 €
Zona portuaria 1,24 €
*Se incluyen como festivos los sábados a partir de las 15 h.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio)
5. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013)
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento, (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013)
Por todo ello, dicto la siguiente
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 17 de septiembre de 2013, la modificación de las tarifas siguientes en relación con el servicio de transporte urbano de viajeros en taxi, solicitada por el Consejo Insular de Formentera:
Tarifa 1: Kilómetro recorrido en día laborable (6 – 21 horas) 1,02 €
Tarifa 2: Kilómetro recorrido en día festivo o noche (21 – 6 horas)* 1,27 €
Bajada de bandera 2,52 €
Hora de espera 18,60 €
Suplementos:
Cada maleta o paquete equivalente 0,59 €
Por servicios requeridos per radio-teléfono 1,24 €
Zona portuaria 1,24 €
*Se incluyen como festivos los sábados a partir de las 15 h.
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 26 de septiembre de 2013
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá