Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18121
Planeamiento y Gestión Urbanística. Publicación anuncio por no haber podido practicar la notificación en relación a la aprobación definitiva modificación PERI la Calatrava. PBX 2012/0001
No habiéndose podido practicar la correspondiente notificación y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Règimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 14 de enero, mediante el presente edicto se pone en conocimiento de:
1er. APELLIDO |
2º APELLIDO |
NOMBRE |
DNI/CIF |
ROCA LA SIRENITA 10,SL |
ALBERTI
|
VIKI
|
X-0215252-H B07849051 |
Que el Pleno del Ayuntamiento previo dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, en sesión ordinaria de día 25.07.2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1r.- Desestimar las alegaciones presentadas por Grupo Municipal PSM-Inciativa Verdes-Entendida (fecha de entrada 28.02.2013); Grupo Municipal PSIB-PSOE del Ayuntamiento de Palma (fecha de entrada 02.03. 2013); la Sirenita 10, SL (fecha de 05. 03.2013); y Federación Socialista de Mallorca PSIB-PSOE (fecha de entrada de 28.02.2013) en relación a la modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la Calatrava, promovida por Grupo Inmobiliario Castellví, SL, y relativa a la modificación de la composición volumétrica de la planta ático de la UA 15-A, sin que esto provoque ningún aumento de edificabilidad, modificación aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 16 de enero de 2013 . Esta desestimación se fundamenta en los informes y pronunciamientos siguientes, todos ellos adjuntados como anexos al presente acuerdo: informe de la jefa de servicio jurídico de Planeamiento, de fecha 12 de marzo de 2013 (anexo 1); informe del letrado asesor de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 11 de abril de 2013 (anexo 2); informe del jefe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 9 de mayo de 2013 (anexo 3); y Decreto núm. 08343, de 10 de mayo de 2013 (anexo 4).
2n.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la Calatrava promovida por Grupo Inmobiliario Castellví, SL, y referida a la modificación de la composición volumétrica de la planta ático de la UA 15-A, sin que esto provoque ningún aumento de edificabilidad, proyecto con fecha de de entrada en el registro de Planeamiento de 05.06.2013, y núm. 363, atendiendo al resultado de la información pública, los informes y pronunciamientos obrantes en el expediente que justifican la desestimación de las alegaciones presentadas, y la resta de informes emitidos con posterioridad a la aprobación inicial. En cuanto a las consideraciones contenidas en el informe del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 22 de marzo de 2013, han quedado justificadas en los informes de la jefa de servicio jurídico de Planeamiento, de 3 de abril de 2013 (anexo 5), y del jefe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fechas 02.05.2013 (anexo 6) y 10.06.2013 (anexo 7), que se adjuntan formando parte de este acuerdo.
3r.- Notificar el presente acuerdo, junto con todos sus anexos, a Grupo Municipal PSM-Iniciativa Verdes-Entendida; Grupo Municipal PSIB-PSOE del Ayuntamiento de Palma; la Sirenita 10, SL; y Federación Socialista de Mallorca PSIB-PSOE.
4t.- Notificar el presente acuerdo, junto con todos sus anexos a Grupo Inmobiliario Castellví, SL.
5º- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.
6º- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, junto con todos sus anexos, dentro el plazo de quince días desde su adopción, todo adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
6º-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Así mismo se le comunica que los anexos citados anteriormente están a su disposición en el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento, Edificio Avenidas planta 5ª (Av. Gabriel Alomar, 18)
Palma a 30 de septiembre de 2013
El jefe del Departamento
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font