Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18118
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. Exp. PD 2004/7. Aprobación definitiva de la modificación del proyecto de urbanización, consistente en el proyecto de estación de impulsión de aguas residuales en la expansión de MERCAPALMA, fases II i IV.
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 04/09/2013, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, consistente en el proyecto de estación de impulsión de aguas residuales en la expansión de MERCAPALMA, fases II y IV, en el Coll d’en Rabassa, redactado por el ingeniero industrial Bernat Oliver Bestard, aportado por D. Juan Marcos Dueñas Abril, director gerente de MERCAPALMA, SA, mediante el siguiente acuerdo:
“La modificación del proyecto de urbanización, consistente en el proyecto de estación de impulsión de aguas residuales en la expansión de MERCAPALMA, fases II y IV, en el Coll d’en Rabassa, redactado por el ingeniero industrial Bernat Oliver Bestard, con visado COEIB 124229-1 de 13-08-09, aportado por D. Juan Marcos Dueñas Abril, director gerente de MERCAPALMA, SA y en la subsanación de deficiencias de mayo de 2010, fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno el 23-05-13 y sometida a información pública de veinte días en el BOIB 83 de día 11-06-13, edicto 10957, en el diario Última Hora de dia 10-06-13 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde dia 6-06-13 hasta día 28-06-13. En este plazo, que acabó el 4-07-13, no consta que se presentasen alegaciones.
Se han emitido los siguientes informes: el 23-06-2010 por EMAYA y el 19-07-2010 y el 24-04-13 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.
Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 i 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local ) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del ayuntamiento de Palma, el TAG jefe de sección que suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el seguiente
ACUERDO:
1. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, consistente en el proyecto de estación de impulsión de aguas residuales en la expansión de MERCAPALMA, fases II i IV, en el Coll d’en Rabassa, redactado por el ingeniero industrial Bernat Oliver Bestard, con visado COEIB 124229-1 de 13-08-09, aportado por D. Juan Marcos Dueñas Abril, director gerente de MERCAPALMA, SA i en la subsanación de deficiencias de mayo de 2010, visto el trámite de información pública y vistos los informes que se adjuntan como ANEXO, emitidos el 23-06-2010 por EMAYA y el 19-07-2010 y el 24-04-13 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.
El plazo de ejecución es el previsto en el plan de etapas del plan especial.
2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
3. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”
Cumpliendo el articulo 141.4 del Reglamento de planeamiento, RD 2159/78, de 23 de junio (BOE nº. 221 y 222, de 15 y 16 de septiembre), se publica para general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/03, de 23 de diciembre, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 20/09/2013
EL JEFE DE DEPARTAMENTO
p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434, de 08 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 de 14-06-2012
Jaume Horrach Font