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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 18108
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes por abandono de vehículos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento ha intentado notificar por correo certificado a los interesados que se relacionan  en esta resolución, notificación en la cual consta que no se ha podido llevar a cabo la misma porque en unos casos se ignoraba la dirección de los interesados y en otros no se han encontrado en los mismos a los interesados.

Publicamos, por tanto esta resolución en el Boletín Oficial de las islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y demás correspondientes, de conformidad con lo que estipulan los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –BOE de 27 de noviembre-.

DECRETO DE ALCADÍA 

SUPUESTO A:

ABANDONADOS VIA PÚBLICA

Hechos:

Los vehículos que se relacionan más abajo han sido denunciados por agentes de la policía local o por ciudadanos presuntamente por permanecer estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presentar desperfectos que han hecho imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula.

Fundamentos de Derecho:

1) El artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes: a) cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones; b) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; c) cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

2)  El artículo 3ºb) de la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados, se entiende que el vehículo abandonado es un residuo sólido urbano, otorgando el artículo 12 de la misma ley competencia a las entidades locales para la gestión de éstos.

Considerando: que estos se encuentran en el supuesto anteriormente citado.

Esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes mencionados y en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, RESUELVE:

1º. Requerir a los titulares de los vehículos con anterioridad a la orden de traslado al Centro Autorizado de tratamiento de Vehículos, a fin de que procedan a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Si en el plazo de un mes no se procede a la retirada del vehículo o no presentare alegaciones, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias: traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, la baja de oficio del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico y la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99 de 21 de abril, de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y  otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2º, en base al artículo 47,b).1º de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, con sanción entre 901 euros y 45.000 euros.

2º. Notificar la presente resolución al interesado, otorgando un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación,  para presentar alegaciones y/o los documentos que estime convenientes.

Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular del vehículo.

DECRETO

Id1

MATRICULA

SIN PLACA

MARCA

MODELO

AB/ABRIL/2013

609

9368BCF

No

YAMAHA

YN100

AB/ABRIL/2013

610

6385BSB

No

VOLVO

S60

AB/ABRIL/2013

611

IB9366CT

No

CITROEN

XSARA

AB/ABRIL/2013

613

9396CHM

No

FORD

FIESTA

AB/ABRIL/2013

614

IB0045CS

No

MERCEDES

E203

AB/ABRIL/2013

615

IB0966BZ

No

VOLKSWAGEN

POLO 1,0

AB/ABRIL/2013

619

B0049NN

No

BMW

525I

AB/ABRIL/2013

620

IB9329CB

No

CITROEN

ZX

AB/ABRIL/2013

622

IB6009DG

No

OPEL

COMBO

DECRETO DE ALCADÍA 

SUPUESTO B:

VEHICULOS EN DEPOSITO MUNICIPAL

Hechos:

Visto que en el depósito municipal de la Policía Local de Calvià se encuentran los vehículos que a continuación se relacionan, que han sido retirados de la vía pública, inmovilizados o depositados por diferentes motivos, y han permanecido durante más de dos meses sin que la persona titular haya realizado ninguna gestión para la retirada o haya formulado alegaciones.

Fundamentos de Derecho:

1) El artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes: a) cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones; b) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; c) cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

2) El artículo 3ºb) de Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados, se entiende que el vehículo abandonado es un residuo sólido urbano, otorgando el artículo 12 de la misma ley competencia a las entidades locales para la gestión de éstos.

Considerando: que estos se encuentran en el supuesto anteriormente citado.

Esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes mencionados y en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, RESUELVE:

1º. Requerir a los titulares de los vehículos con anterioridad a la orden de traslado al Centro Autorizado de tratamiento de Vehículos, a fin de que procedan a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Si en el plazo de un mes no se procede a la retirada del vehículo o no se tienen noticias de su titular, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias: traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, la baja de oficio del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico y la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99 de 21 de abril, de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y  otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2º, en base al artículo 47,b).1º de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, con sanción entre 901 euros y 45.000 euros.

2º. Notificar la presente resolución al interesado, otorgando un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación,  para presentar alegaciones y/o los documentos que estime convenientes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, informarle que si procede a la renuncia expresa de la titularidad a favor del Ayuntamiento no se incoará el expediente sancionador, y se entenderá la participación del poseedor en base a lo que dispone el artículo 11 de la citada ley. La renuncia debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en el registro auxiliar de la Policía Local, dirigidos a la Alcaldía e indicando sus datos personales, domicilio, fecha, número de decreto y matrícula del vehículo.

Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular del vehículo.

DECRETO

Id1

MATRICULA

SIN PLACA

MARCA

MODELO

DEP/ABRIL/2013

624

0115DDM

No

CHRYSLER

CHEROKEE 4,0 I

DEP/ABRIL/2013

625

4429FKF

No

CITROEN

C3 1,6

DEP/ABRIL/2013

626

IB2186BW

No

CITROEN

ZX 1,4,I CODE

DEP/ABRIL/2013

627

TF2615BS

No

RENAULT

MEGANE

DEP/ABRIL/2013

630

IB3941CD

No

FORD

FIESTA 0,9

DEP/ENERO/2013

580

PM0159BF

No

ROVER

216GSI

DEP/FEBRERO/2013

590

C4660BGN

No

YAMAHA

JOG

Interposición de Recursos:

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 116 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de UN MES, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

Calvià, 30 de septiembre de 2013

El Teniente de Alcalde de la Policía Local
Manuel Jesús Grille Espasandín.