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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 18086
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se declara la caducidad y el archivo de las solicitudes de las personas del anexo I.

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Texto

Hechos

1. Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del SOIB, de 29 de Marzo de 2011 por la que se aprueba la convocatoria informativa para solicitar ayudas de transporte interurbano cuando se trate de alumnos que sigan acciones específicas de formación profesional para personas con necesidades formativas especiales o con dificultades de inserción o recalificación profesional aprobadas por el SOIB a partir de 2011, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad i Empleo” 2007-2013.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del SOIB, de 25 de Mayo de 2011 (BPO-0004/11 – Daniel García Ramírez) y Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del SOIB de 26 de Mayo de 2011 (BPO-0047/11 - Isidoro Adame Durán), se concedieron ayudas de transporte interurbano cuando se trata de alumnos que siguen acciones específicas de formación profesional para personas con necesidades formativas especiales o con dificultades de inserción o recalificación profesional, en el marco de la Resolución de carácter informativo de la Consejera de Turismo y Trabajo 29 de Marzo de 2011 (BOIB núm. 52, de 7 de Abril de 2011).

3. Visto que no se pudieron llevar a cabo los pagos correspondientes por problemas con la cuenta corriente aportada, se requirió a los interesados para que aportasen un nuevo TG002 y una fotocopia del DNI/NIE en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del mismo, mediante escrito recibido el 31 de Octubre de 2012 (Daniel García Ramírez) y el 14 de Noviembre de 2012 (Isidoro Adame Durán). En el requerimiento se advirtió que sino se presentaba la documentación, en un plazo de tres meses se dictaría resolución de caducidad y archivo del procedimiento.

4. Los interesados que se relacionan en el anexo I, siendo el primer alumno el Sr/a. García Ramírez Daniel amb DNI/NIE 43162980F y el último el Sr/a. Adame Durán, Isidoro amb DNI/NIE 38065858F no subsanaron el requerimiento.

Fundamentos de Derecho

1. Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del SOIB, de 29 de Marzo de 2011 por la que se aprueba la convocatoria informativa para solicitar ayudas de transporte interurbano cuando se trate de alumnos que sigan acciones específicas de formación profesional para personas con necesidades formativas especiales o con dificultades de inserción o recalificación profesional aprobadas por el SOIB a partir de 2011, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad i Empleo” 2007-2013.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del SOIB, de 25 de Mayo de 2011 (BPO-0004/11 – Daniel García Ramírez) y Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo, Presidenta del SOIB de 26 de Mayo de 2011 (BPO-0047/11 - Isidoro Adame Durán), se concedieron ayudas de transporte interurbano cuando se trata de alumnos que siguen acciones específicas de formación profesional para personas con necesidades formativas especiales o con dificultades de inserción o recalificación profesional, en el marco de la Resolución de carácter informativo de la Consejera de Turismo y Trabajo 29 de Marzo de 2011 (BOIB núm. 52, de 7 de Abril de 2011).

3. Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de Noviembre).

4. Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio (BOE núm. 176, de 25 de Julio), que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

5. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (de ahora en adelante TRLS).

6. Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. Decreto 75/2004, de 27 de Agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los trámites que hayan de ser formalizados por las personas interesadas se tienen que realizar en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente (...) Les persones interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante esto, se tiene que admitir la actuación de la persona interesadas y tiene que producir sus efectos legales si se realiza antes o en el día en que se notifica la resolución en la que se considere transcurrido el plazo.

10. El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los procedimientos iniciados por solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido éste plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reprender la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes.

No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la Resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto que la pérdida del derecho a éste trámite.

11. En el punto 6.3 de la Resolución de carácter informativo de la Consejera de Turismo y Trabajo de 29 de Marzo de 2011, se dispone que, a efectos de su notificación, la resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento de referencia al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que esta Administración requirió a los interesados para que aportasen el número de cuenta corriente (TG002) para poder efectuar el pago de la subvención que fue concedida y no haber estado aportado.

2. Ordenar el archivo de las solicitudes a las persones del anexo I.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, y se tiene que notificar a los interesados, de conformidad con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de Noviembre de ), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero (BOE núm. 12, de 14 de Enero de 1999), puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de con formidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencios Administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Palma, 25 de Septiembre de 2013

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

La Consejera de Educación, Cultura y Universidades,

presidenta del SOIB

Por delegación de competencia

(Resolución de 18/06/2013, BOIB núm. 90 de 27 de Junio)

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Francesca Ramis Pons

 

 

 

ANEXO I

DNI/NIE

APELLIDOS Y NOMBRE

CURSO

43162980f

Garcia ramirez, daniel

BPO-0004/11

38065858f

ADAME DURÁN, ISIDORO

BPO-0047/11