Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 18068
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito, que a continuación se transcribe:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aparcamiento de vehículos y la ordenación del tráfico tienen una clara influencia en la calidad ambiental y de vida en las poblaciones. Por ello es necesario llevar a cabo un correcto control de los vehículos que aparcan en determinadas áreas o zonas, para favorecer la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre distintas zonas del municipio.
El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado para conseguir estos objetivos.
Por todo ello se considera oportuno adoptar medidas limitadoras del estacionamiento en ciertas áreas de población para garantizar la rotación en la ocupación de los aparcamientos en las vías urbanas de la ciudad y se ha elaborado una disposición de carácter general que establece las condiciones de utilización del servicio, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable.
CAPÍTULO I:
DISPOSIONES GENERALES
Artículo 1. Definición y objeto del servicio.
1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, en las zonas de la vía pública o espacios públicos, donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento con el fin de conseguir una rotación de vehículos que permita la optimización del espacio público destinado a este fin. Estas zonas se determinarán por la Junta de Gobierno Local y se les dará la suficiente publicidad.
Para ello se desarrollan actuaciones de limitación y control. Dichas actuaciones se realizarán directamente por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.
2. A efectos de la presente ordenanza se considera sinónimos los términos de estacionamiento y aparcamiento.
Artículo 2. Excepciones a esta ordenanza: No estarán sujetos a esta ordenanza los siguientes vehículos.
1. Aquéllos estacionados en zona reservada a su categoría o actividad, según dispone el artículo 4.2 de la presente ordenanza.
2. Los vehículos autotaxis cuando la persona conductora esté presente.
CAPÍTULO II:
NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO
Artículo 3. Horarios
En cada zona se determinará mediante acuerdo de la junta de gobierno y se señalizará en el lugar el horario concreto que rige como “limitación horaria”
Artículo 4. Señalización de las zonas sujetas a regulación del estacionamiento
1. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán conforme a la normativa vigente y a esta ordenanza.
- Todos los accesos y salidas de la zona de estacionamiento regulado se señalarán con rótulos de 600x900 mms. En plancha de aluminio galvanizado a una cara, con marcodoblado.
Ambos rótulos serán sustentados por un poste de hierro galvanizado encastrado en el suelo, con un anclaje y base de hormigón, a una altura mínima del suelo a la parte inferior de la señal, de 2'20 metros.
- En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique, en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.
- Así mismo, las zonas se señalizarán mediante señal horizontal con pintura de color azul.
2. En cada una de las zonas donde entre en vigor el estacionamiento regulado podrán aparcar sin necesidad de indicar la hora de llegada y siempre que acrediten su identidad los vehículos de servicio oficial propiedad de organismos del estado, comunidad autónoma, Consell insular o servicios municipales y los destinados a asistencia sanitaria o emergencias.
3. El Ayuntamiento creará lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas en lugares próximos a los de aparcamiento de automóviles los cuales no estarán sujetos a la presente ordenanza. Estos, en ningún caso podrá ocupar el espacio habilitado para turismos en zona azul.
Artículo 5. Forma de estacionamiento
1. En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, la persona conductora estará obligada a colocar en la parte inferior del parabrisas del vehículo, sobre el salpicadero un reloj u hoja de papel donde se haga constar la hora de llegada, de tal forma que sea visible desde el exterior a efectos de los controles oportunos.
2. El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de las zonas reguladas será de un máximo de dos horas, pudiendo la Junta de Gobierno Local determinar un tiempo inferior según las circunstancias de cada zona, debiendo señalizarse debidamente en los accesos a las mismas.
Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá ser cambiado de sitio y no será posible el cabio de indicador horario.
CAPITULO III:
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6.
Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas, por la Policía Local, en el lugar donde se haya producido la infracción.
Artículo 7. Infracciones
1. Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar de forma visible en el interior del vehículo el reloj o indicador horario indicando la hora de estacionamiento.
2. Excederse del tiempo autorizado de estacionamiento.
3. Manipular o falsificar el reloj o indicador horario donde se ha de indicar la hora de estacionamiento.
Artículo 8. Sanciones
Las infracciones tipificadas en los apartados 1 y 3 anteriores serán sancionadas con una multa de 80 euros, con reducción del 50% si el pago se hace dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.
La infracción tipificada en el apartado 2 anterior será sancionada con una multa de 60 euros, con reducción del 50% si el pago se hace dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.
Independientemente de la sanción que corresponda para la infracción cometida, en el caso que el vehículo permanezca estacionado durante 24 horas se podrá retirar por los servicios de la grúa municipal o particular concertada.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor una vez sean realizados los trámites establecidos en la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. “
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 27 de septiembre de 2013
LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí