Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 18037
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para la distribución de fruta en las escuelas para el curso 2013-2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), regula en su artículo 103 octies bis la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos y sus productos derivados a los niños.

El 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en cuanto a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares.

Por una parte, cabe remarcar que recientes estudios publicados sobre alimentación en el Estado español señalan que se está perdiendo la dieta mediterránea y una de las características que se muestra en dichos estudios es la disminución del consumo de fruta entre niños y jóvenes. Por otra parte, debe tenerse en cuenta el hecho de ser uno de los países mayores productores de fruta y, por lo tanto, el aumento del consumo beneficiará al sector.

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión de 7 de abril de 2009, los estados miembros que deseen aplicar un programa de consumo de fruta en las escuelas elaborarán la estrategia que se prevé en el artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

A nivel autonómico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado el Plan para el Consumo de Fruta en las escuelas 2013-2014 que se integra en la estrategia nacional.

En el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se dispone que las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora, y que en cualquier caso esta Ley de Subvenciones debe aplicarse con carácter supletorio, respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea. Por tal motivo, es necesario aprobar a nivel autonómico, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento, así como determinados extremos para la concesión de las ayudas.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene como objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asuma la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, citado y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el curso escolar 2013-2014, la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en cuanto a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños y niñas en centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo que se establece en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

2. De acuerdo con el Plan Nacional de Consumo de fruta y verduras en las escuelas para el curso 2013-2014, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocar las ayudas previstas en esta Resolución, por un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00€), cantidad que tiene carácter extra presupuestario y que queda condicionada a la transferencia efectiva del fondo que efectúe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su pago.

3. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

- Centros escolares, adheridos al programa de distribución, que se relacionan en el Anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA http://www.caib.es.

- Autoridades escolares en lo que respecta a los productos distribuidos a los niños de su sector.

- Proveedores o distribuidores de los productos.

-.Organizaciones que actúen en nombre de uno o varios centros escolares o autoridades escolares establecidas especialmente para tal fin.

- Cualquier otro organismo público o privado para dirigir la distribución de frutas y frutas transformadas en centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en virtud del Reglamento (CE) nº 288/2009 o alineado con éste.

2. Además, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Que tengan el domicilio fiscal en las Illes Balears.

b) Que presenten un Plan de actuación de acuerdo con los términos previstos en el apartado quinto de esta convocatoria, al objeto de que sea autorizado por el FOGAIBA. Dicho Plan de actuación no tendrá una duración superior a los tres meses.

3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y verduras, frutas y verduras transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en los centros escolares.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la distribución de fruta en los centros escolares, de acuerdo con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 siguientes y de conformidad con un Plan de actuación autorizado en los términos previstos en el apartado quinto.

2. No serán subvencionables las actuaciones iniciadas antes de la autorización del Plan de actuación citado.

3. Requisitos de la fruta para distribuir

3.1. Los productos objeto de subvención son las frutas frescas siguientes: albaricoque, cereza, ciruela, fresa, higo, manzana, melón, naranja, nectarina, sandía y uva, y el zumo de naranja (100% natural).

3.2. La calidad de los productos a distribuir debe cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en su norma respectiva relativa a la calidad de la categoría “Extra”, teniendo como particularidad que su estado de madurez y desarrollo debe ser el óptimo para su consumo inmediato, para así evitar problemas de rechazo por parte de los niños y niñas.

3.3. La cantidad de productos a entregar por niño/a será una ración en cada una de las entregas, considerando una ración de aproximadamente 140-200 gramos/mililitros de producto. A propuesta del solicitante, y atendiendo a criterios debidamente justificados, podrán autorizarse modificaciones sobre los pesos establecidos.

De la nectarina, la naranja y la manzana, el equivalente es una pieza de fruta mediana.

Del albaricoque, el higo y la ciruela, se entregarán tres piezas en cada entrega.

El melón, la sandía y la naranja deben entregarse troceados en porciones individuales.

La cereza, la fresa y la uva deben entregarse en envases individuales.

Para el zumo de naranja, deben proporcionarse los vasos necesarios para su distribución.

Las frutas que se consumen directamente sin pelar deben entregarse ya lavadas.

3.4. Se realizará una entrega de una ración por profesor/a de cada aula objeto del programa, con fines didácticos, y una ración para el responsable del centro para verificar la calidad del producto.

3.5. Con carácter general, la presentación y el envasado de los productos deben permitir su fácil manejo, su distribución en las aulas por parte del personal colaborador del colegio y facilitar su consumo directo por parte de los niños. Los envases y los materiales de envasado que se utilicen deberán cumplir las normas sanitarias al efecto.

El producto transformado deberá cumplir lo que se dispone en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

4. Requisitos de la distribución

4.1. Los centros educativos adheridos al programa de distribución, el número de alumnos y los municipios de ubicación son los que se prevén en el Anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA, http://www.caib.es.

4.2. El plazo de distribución de los productos será entre el 1 de noviembre de 2013, siempre que se haya aprobado el plan de actuación propuesto, y el 31 de enero de 2014, ambos inclusive. En caso de que no se agote la dotación presupuestaria asignada podrá reabrirse el plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Como máximo cada alumno/a puede recibir cinco entregas de fruta durante la campaña, en cinco entregas que se realizarán en semanas consecutivas, si las festividades así lo permiten.

4.4. La distribución se establecerá con una frecuencia que permita a todos los niños el consumo de frutas con la mayor diversificación que permita la estacionalidad de los productos.

4.5. No puede repetirse la fruta que reciba cada niño en ninguna de las cinco entregas que como máximo recibirá. Excepcionalmente, en caso de planes de actuación que prevean cinco entregas por alumno/a, se podrá repartir zumo en dos de las entregas.

4.6. La programación de los productos a distribuir, los colegios y las fechas de distribución serán establecidos por el solicitante de la ayuda en el Plan de actuación correspondiente.

4.7. La entrega de los productos en cada colegio se llevará a cabo entre las 8.00 horas y media hora antes del recreo. En el caso de que el centro disponga de instalaciones frigoríficas, la entrega del producto puede efectuarse el día anterior a la distribución final.

El momento de la entrega y las condiciones deberán contar con la conformidad del responsable del programa en el centro escolar.

4.8. El solicitante autorizado deberá disponer de los medios de transporte adecuados para efectuar la distribución y entrega de los productos sin que éstos sufran una disminución de calidad.

4.9. Previamente a la primera entrega de producto en cada centro escolar, el beneficiario de la ayuda deberá editar, reproducir y colocar, con carácter permanente, en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro escolar, un cartel del Plan de consumo de fruta en los centros escolares, elaborado de conformidad con los requisitos citados en el Anexo V que figura en la página web del FOGAIBA, http://www.caib.es.

4.10. Cada entrega de fruta en un centro escolar debe ir amparada por un albarán en el que se recoja el número de raciones entregadas, la fecha de entrega, el nombre del centro y su dirección. El albarán, para ser válido, debe estar firmado y sellado por el responsable del centro o persona delegada, haciéndose constar el nombre completo y el DNI, deben expedirse tres copias, entregando una al centro, otra quedará en la sede del solicitante y la tercera será entregada al FOGAIBA con la solicitud de pago como justificante de la ayuda.

Quinto

Condiciones de autorización de los solicitantes de la ayuda

1. La autorización se supedita al compromiso escrito del solicitante ante el FOGAIBA, de:

a) destinar los productos financiados al amparo del Plan de consumo de fruta en las escuelas, establecido en virtud del Reglamento (CE) nº 288/2009, o alineado con el mismo, al consumo por parte de los alumnos de los centros escolares seleccionados;

b) utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del Plan de consumo de fruta en las escuelas o para medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del plan;

c) devolver las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 288/2009, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud de dicho Reglamento;

d) en caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho;

e) poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas así lo soliciten;

f) llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, si procede, de las autoridades educativas, así como la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados en estos centros o autoridades;

g) poseer la solvencia técnica suficiente para cumplir la medida;

h) someter a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en cuanto a la comprobación de los registros, inspección física de los productos a distribuir, así como de las instalaciones de confección y de sus medios de transporte;

i) indicar en cualquier acto publicitario o informativo en medios de comunicación u otro medio de difusión, las actuaciones efectuadas por el organismo autorizado, que se trata de un Programa de ayuda cofinanciado por la Unión Europea y participado por el FOGAIBA. En ningún caso podrá citarse el nombre del solicitante de la ayuda ni incluir imágenes, símbolos, anagramas o datos de cualquier naturaleza que los permitan relacionar, si no se mencionan conjuntamente los organismos citados anteriormente.

2. Las solicitudes de autorización para la distribución de frutas y frutas transformadas en las escuelas deberán formularse junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, en los términos previstos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Estas solicitudes deben acompañarse del Plan de actuación para la distribución de fruta en las escuelas que se propone desarrollar en el que haga constar, como mínimo:

- La fecha de inicio y finalización del Plan

- El responsable del Plan

- La fruta que va a distribuirse

- Los colegios con el número de alumnos beneficiarios finales

- El calendario de entrega de la fruta en cada colegio

3. En caso de alteración del plan aprobado, el solicitante autorizado debe comunicar a la autoridad responsable la propuesta de modificación. El plazo mínimo para poder comunicar estas modificaciones es de siete días antes de la actuación que se pretende modificar. Cualquier modificación del Plan debe ser autorizada para poder ser subvencionable. No serán subvencionables modificaciones que supongan un aumento de la ayuda.

Sexto

Cuantía y límite de las ayudas

El importe de las ayudas para la participación en los costes del Plan de distribución de fruta y verduras en las escuelas será del 50% de los importes señalados en el Anexo III.

Séptimo

Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda para la distribución de frutas y frutas transformadas deberán formularse de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y deben presentarse en el registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

2. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.

c) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

d) El Plan de actuación que se propone desarrollar, en el que consten los datos previstos en el punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria.

e) La conformidad del responsable del programa, en el colegio, de la participación del mismo, en el que se haga constar la aceptación del momento de la entrega y las condiciones, así como la autorización al FOGAIBA o autoridad competente para efectuar las actuaciones de control sobre el terreno que pueda efectuar el FOGAIBA.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes y empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB. En caso de que no se agote la dotación presupuestaria asignada, podrá reabrirse el plazo de presentación de solicitudes.

4. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de estos documentos no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación requerida, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes de aprobación del Plan y concesión de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias o se hayan solapado Planes, se ordenarán y tendrán prioridad las solicitudes aplicando los siguientes criterios objetivos de preferencia en el orden que a continuación se indica.

1º. Los planes que supongan la distribución de fruta que provenga de la agricultura ecológica o de la producción integrada.

2º. Los planes que distribuyan producto local.

En caso de empate, tendrán preferencia los planes que afecten una mayor cantidad de niños.

Noveno

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe del Área Jurídica Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado octavo.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de aprobación del Plan de actuación y de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estad y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Teniendo en cuenta el carácter extra presupuestario del crédito destinado a esta línea, la resolución de concesión quedará condicionada a la transferencia efectiva de fondos públicos por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención, así como de los gastos realizados, finaliza el 31 de enero de 2014; siendo elegibles únicamente los gastos efectuados por el beneficiario desde la fecha de aprobación del Plan de actuación hasta el 31 de enero de 2014.

2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo del anexo VI que figura en la página web http://www.caib.es. Dicha memoria deberá incluir necesariamente todos y cada uno de los datos que se indican en dicho anexo.  

b) Una copia de los albaranes de entrega de la fruta firmados y sellados por el responsable autorizado del centro, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.10 del apartado cuarto de esta convocatoria.

3. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y validada. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido supondrá el incumplimiento al que es de aplicación lo que se prevé en el punto 2 del apartado duodécimo de la presente Resolución.

4. No obstante lo previsto en el punto 3 anterior, en caso de retraso en la presentación de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 11.3 del Reglamento 288/2009 de la Comisión.

5. Para tener derecho a recibir la ayuda, el beneficiario debe haber ejecutado un mínimo del 75% del Plan aprobado inicialmente.

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en esta convocatoria, las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, así como las establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado decimotercero de esta convocatoria, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimotercero

Incumplimientos y sanciones

1. En caso de pagos indebidos, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

2. En caso de que se compruebe que un solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones previstas en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) 288/2009 o incumple cualquier otra obligación derivada de este Reglamento, así como de esta Resolución, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción. Estas medidas no deben imponerse en caso de fuerza mayor o cuando se determine que la infracción no se ha cometido de forma deliberada o por negligencia, o sea de poca importancia.

En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero solamente después de un período de doce meses, como mínimo.

3. Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 9 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, además de reintegrar los importes pagados indebidamente de acuerdo con el punto anterior, el beneficiario deberá pagar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Decimocuarto

Controles

1. El control administrativo se realizará sobre el 100% de las solicitudes de ayuda y pago y consistirá en verificar lo siguiente:

a) que el solicitante esté autorizado y tenga un plan aprobado;

b) la coherencia entre los datos contenidos en la solicitud y el plan aprobado;

c) la coherencia entre la cantidad de fruta suministrada y el número de beneficiarios;

d) que los gastos presentados no superen los límites subvencionables.

2. Los controles sobre el terreno podrán ser de dos tipos:

2.1. En las instalaciones: se inspeccionará un mínimo del 10% de los solicitantes autorizados y si dicho número es menor de cinco se controlará el 100%. En estos controles se comprobará:

a) que el solicitante de la ayuda ha cumplido, para el período objeto de control, con las obligaciones establecidas en esta convocatoria;

b) que lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado en cada uno de los centros escolares adheridos;

c) que se conservan las copias de los albaranes y concuerdan con el documento señalado en el punto b.

2.2. En los centros escolares en los que se llevará a cabo la distribución: Se inspeccionará el 5% de la ayuda distribuida de cada plan, con un mínimo de una visita a dos colegios de cada plan o al menos un 1% de los centros escolares que figuren en la lista del solicitante si esta cifra es más elevada. En estos controles se comprobará:

a) la colocación del cartel previsto en el punto 4.9 del apartado cuarto de esta convocatoria;

b) que el centro escolar lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado;

c) que se conservan las copias de los albaranes y que éstos concuerdan con el documento señalado en el punto b;

d) la utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo que se dispone en el Reglamento (CE) nº 288/2009.

 

Decimoquinto

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados para la realización de las actividades.

Decimosexto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de septiembre de 2013

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá


 

 

ANEXO III.

Precios de la ración individual.

 

 

PRODUCTO

€/ración

Albaricoque

0,50

Cereza

1,50

Higo

1,50

Fresa

1,50

Melón

0,50

Nectarina

0,50

Manzana

0,50

Ciruela

0,50

Uva

0,50

Sandia

0,50

Naranja

0,50

Zumo de naranja

1,00