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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 18021
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 22 de julio de 2013 por la que se regula y organiza la oferta en régimen semipresencial de las enseñanzas deportivas de régimen especial y del bloque común de las formaciones de periodo transitorio, y del procedimiento de solicitud y autorización de este tipo de oferta.

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) establece en diferentes apartados la necesidad de adecuar y flexibilizar la oferta educativa para atender a las persones adultas y a las personas sin titulación. En esta línea se plantea la posibilidad de hacer ofertas de formación a distancia y ofrecer una formación permanente, entre otras.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El artículo 24 regula los “tipos de oferta” y establece que la oferta a distancia permite una formación de las enseñanzas deportivas más flexible y que resulta más compatible con la actividad deportiva de los deportistas de alto rendimiento y las actividades laborales de los adultos. En su punto 24.2 se especifica que “la Administración educativa, en el ámbito de sus competencias, establecerá las medidas necesarias para la organización de la oferta”.

El mismo Real Decreto establece en el artículo 27 que la evaluación final de cada uno de los módulos de la formación a distancia exigirá la superación de pruebas presenciales. El artículo 28.2 señala que la Administración educativa puede dictar las instrucciones de la oferta a distancia en los centros de su ámbito territorial, que los centros tienen que tener los materiales curriculares adecuados, y que tienen que contar con autorización previa para impartir las enseñanzas deportivas en régimen presencial.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113 de 14 de agosto) de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las Islas Baleares, establece en el artículo 8 los tipos de oferta. El punto 8.2 especifica que la oferta se puede autorizar en la modalidad de enseñanza presencial, semipresencial o de educación a distancia, de acuerdo con la normativa reguladora del deporte correspondiente. El artículo 11 de la Orden habla de la “formación en la modalidad de educación a distancia”.

La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008, autoriza al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas (actualmente Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos) para disponer la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden, en cuanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se tengan que desarrollar en las Islas Baleares.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece las formaciones de periodo transitorio y da a los órganos competentes en materia deportiva de cada Comunidad Autónoma las competencias para promover y/o autorizar estas formaciones. Si se cumplen los procedimientos establecidos, (el artículo 31 del RD 1363/2007, establece que antes de resolver las autorizaciones de formaciones es de obligado cumplimiento que se pida informe preceptivo del organismo competente en materia de educación de su ámbito territorial), la superación de estas formaciones podrán obtener el reconocimiento que corresponda, una vez reguladas las enseñanzas deportivas de régimen especial de la correspondiente modalidad deportiva. Estas formaciones del periodo transitorio quedan reguladas en la  Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

Posteriormente la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la cual se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre y da una nueva redacción al artículo 25 en los siguientes términos: «las Administraciones educativas, de  acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son las competentes para autorizar a impartir el bloque común en las condiciones a las que se refiere la presente Orden a: a) Los centros públicos promovidos por los órganos competentes en materia de deportes o, en su caso, de formación deportiva de las Comunidades Autónomas...”

La Consejería de Turismo y Deportes delegó en la Escuela Balear del Deporte (EBE) actualmente Fundación para el Deporte Balear, la posibilidad de promover y/o autorizar las formaciones de las federaciones autonómicas y españolas en periodo transitorio. En aplicación del artículo 31 del RD 1363/2007, antes de resolver las autorizaciones de formaciones, es de obligado cumplimiento que se pida informe preceptivo del organismo competente en materia de educación de su ámbito territorial. La EBE pidió autorización a Educación para poder impartir el bloque común en las formaciones de periodo transitorio y la Resolución de día 27 de enero de 2012 del consejero de Educación, Cultura y Universidades les autorizó la formación presencial según la normativa anteriormente mencionada.

El Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del presidente de las Islas Baleares, por el que se rectifican los errores materiales y se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estableció que la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, actualmente Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, es el órgano que ejerce las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial y según la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, también de la regulación del bloque común en las formaciones del periodo transitorio.

La experiencia de los cursos de enseñanzas deportivas que hemos desarrollado en los últimos años corroboran la oportunidad de establecer un sistema que regule la autorización de formación semipresencial en aquellos módulos contemplados en los Reales Decretos que regulan la formación de cada título de forma que, manteniendo la calidad de la formación, la reducción de las sesiones presenciales suponga una flexibilización que dé respuesta a las necesidades de una parte de los alumnos interesados en cursar estas enseñanzas y se pueda dar un impulso a las formaciones dentro del sector deportivo.

Los modelos de la oferta de las enseñanzas deportivas en las Islas Baleares contemplarán la posibilidad de autorizar formación presencial y formación semipresencial.

En conformidad con la normativa indicada,

RESUELVO

Primero.- Regular y organizar el modelo de oferta en régimen semipresencial de las enseñanzas deportivas de régimen especial y del bloque común de las formaciones en periodo transitorio en las Islas Baleares que figuran en las instrucciones (anexo 1).

Segundo.- Aprobar el procedimiento de solicitud y autorización en los centros que ya tienen autorización para desarrollar estas formaciones en régimen presencial y que quieran impartir las enseñanzas establecidas en el apartado anterior, en la modalidad de oferta en régimen semipresencial.

Tercero.- Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Cuarto.- Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes  a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma de Mallorca, a 22 de julio de 2013.

 

El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

Bartolomé Isern Lladó

 

ANEXO 1  Instrucciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones concretan los diferentes aspectos que regulan y organizan el modelo de oferta en régimen semipresencial de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las formaciones del bloque común en periodo transitorio que se tengan que desarrollar en las Islas Baleares.

2. Regular el procedimiento de solicitud y autorización de los centros que quieran impartir este tipo de oferta de formación semipresencial.

3. Podrán pedir la autorización aquellos centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, para impartir las enseñanzas deportivas en la modalidad presencial.

4. Los centros que quieran impartir formación semipresencial, tendrán que presentar un proyecto que contemple todos los apartados establecidos en el  artículo 4.2 de este Anexo.

5. Para poder impartir los módulos en el modelo de oferta semipresencial, los centros tienen que ser expresamente autorizados para desarrollar este tipo de oferta y respetar todos los aspectos regulados en esta norma y en el resto de normativas que regulan estas enseñanzas.

6. Las formaciones se tienen que desarrollar dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares. En caso de que alguna parte de la formación autorizada se tuviera que desarrollar en otra comunidad, sería necesario establecer un acuerdo previo entre las consejerías educativas competentes en la materia.

Artículo 2

Características generales del modelo de oferta de formación  semipresencial.

1. La estructura de la formación, los requisitos de acceso, los aspectos de admisión y matrícula, los criterios de evaluación, los requisitos del profesorado, las ratios... tienen que respetar el RD 1363/2007, de 24 de agosto y otras normativas vigentes que sean de aplicación.

2. Los alumnos matriculados en este modelo de formación tendrán a todos los efectos la consideración de alumnos oficiales en el centro donde estén matriculados.

3. Los efectos académicos de las formaciones con autorización para poder ofrecerse en el modelo de oferta semipresencial tendrán los mismos efectos que los de la formación presencial.

4. El calendario de la formación tiene que respetar las normativas e instrucciones de estas enseñanzas. El alumnado tiene que conocer las características de este tipo de oferta y el calendario (días y horarios) en que se desarrollará la formación presencial, las tutorías y las fechas de las convocatorias de evaluación presenciales.

Artículo 3

Módulos de la oferta de formación semipresencial.

1. Con carácter general, los proyectos de formación semipresencial contemplarán también sesiones presenciales. El proyecto a presentar determinará el número de horas que de cada módulo se tiene que impartir en sesiones presenciales, con una justificación en función del carácter más teórico o práctico de sus contenidos.

También se tienen que contemplar tutorías (presenciales u online) tanto individuales como de grupo, para apoyar al alumnado en el seguimiento de la formación y del desarrollo de las actividades no presenciales.

2. En los proyectos de solicitud de autorización de formación semipresencial se podrán incluir tanto los módulos del bloque común como otros módulos contemplados en el Real Decreto que establece el título de cada modalidad/especialidad deportiva.

2.1. En las modalidades LOGSE se desarrollarán de forma presencial, como mínimo, los contenidos del bloque común que tienen la consideración de horas prácticas en el currículum vigente que se tiene que aplicar en las Islas Baleares.

2.2 En las modalidades LOE y en las formaciones de periodo transitorio se tienen que contemplar sesiones presenciales para los contenidos de carácter práctico y otros con objetivos procedimentales.

2.3 Según el previsto al artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (LOE), el currículum de los módulos del bloque común de las formaciones de periodo transitorio que se desarrollen en las Islas Baleares, será el  establecido a la Orden que regula el currículum de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de cualquiera de las modalidades deportivas LOE.

Artículo 4

Características de los proyectos a adjuntar con la solicitud de autorización.

1. Los centros tienen que presentar escrito de solicitud de autorización con un proyecto de formación semipresencial y tienen que disponer de los medios didácticos y materiales para el desarrollo de estas enseñanzas.

2. El proyecto tiene que especificar lo establecido en el artículo 3 y tiene que incluir como mínimo:

2.1 Plataforma virtual a utilizar por los profesores especificando la forma de acceso de los alumnos con una guía de uso de la plataforma para el alumnado o el procedimiento para que el alumnado conozca las herramientas básicas de la plataforma y los procedimientos de comunicación con el profesor del módulo.

2.2 Materiales didácticos para desarrollar los contenidos de los diferentes módulos. Se tiene que ofrecer material online, webs u otros recursos de la red y/o material impreso (libros de texto; apuntes...).

2.3 Actividades a desarrollar por los alumnos, especialmente los materiales que desarrollan y pueden servir para evaluar los contenidos no presenciales, de forma que se cubran todos los objetivos establecidos en el currículum; trabajos, tareas abiertas, actividades de búsqueda, actividades de cooperación...

2.4 Metodología.

2.5 Procedimiento y criterios de evaluación, especificando la obligatoriedad de asistencia al 80% de las sesiones y tutorías presenciales y la entrega de las actividades y tareas propuestas.

2.6 Propuesta de temporalización de los diferentes módulos en coordinación con los módulos del bloque específico y/o complementario y especialmente de la temporalización de las sesiones de formación presencial.

2.7 Se valorará la coherencia del proyecto: la propuesta de horas presenciales y no presenciales de los diferentes módulos; la plataforma; los materiales; las actividades; la metodología; la evaluación y la temporalización, con los contenidos, objetivos, criterios de evaluación y otros aspectos establecidos en el currículum de la modalidad.

3. Para que se pueda hacer el seguimiento de la actividad, los centros que sean autorizados para desarrollar esta modalidad de formación, tienen que enviar a esta Dirección General, antes de empezar la formación de un curso de un determinado nivel/especialidad, la siguiente información:

3.1 La temporalización de los diferentes módulos en coordinación con los módulos del bloque específico y/o complementario.

3.2 El calendario y lugar de desarrollo de las sesiones y tutorías (individuales o de grupo) presenciales.

3.3 Los profesores que desarrollarán y evaluarán cada módulo.

3.4 El calendario y lugar de desarrollo de las convocatorias ordinarias y extraordinarias de cada módulo.

Artículo 5

Evaluación de la formación

1. El proceso de evaluación tendrá un carácter de evaluación continua.

2. El artículo 27 del RD 1383/2007 de 24 de octubre, regula la evaluación de la formación a distancia y establece que la evaluación final para cada módulo exigirá la superación de pruebas presenciales que se desarrollarán dentro del proceso de evaluación continuada.

3. La evaluación tiene que contemplar la obligatoriedad de asistencia al 80% de las sesiones y tutorías presenciales.

4. La evaluación tiene que contemplar la obligatoriedad de la entrega de las actividades y tareas vinculadas a la formación no presencial.

5. Para cada módulo, el alumnado tiene que tener información de los criterios de evaluación y calificación, además del calendario de la convocatoria ordinaria y extraordinaria.

6. El número de convocatorias ordinarias y extraordinarias y el procedimiento y plazos para pedir la anulación o la prórroga, son las mismas que en la formación presencial.

Artículo 6

Presentación de las solicitudes de autorización de formación semipresencial y resolución y vigencia de las autorizaciones.

1. La solicitud firmada por el director del centro o persona responsable, junto con el proyecto y otros documentos necesarios, se tienen que dirigir a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de las Islas Baleares.

2. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial emitirá informe, no vinculante, al respecto y remitirá todo el expediente al Departamento de Inspección Educativa para que  emita informe.

3. El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos hará, si procede, la resolución de autorización pertinente, indicando su vigencia.

4. Cualquier modificación de la formación autorizada y/o su prórroga requerirá de una nueva solicitud por parte del centro.