Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18007
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de septiembre de 2013 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Deià
Exp:. DGRH 11/2013
Hechos
1. El 21 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Deià presentó a la Consejería de Economía y Competitividad una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del Servicio de suministro de agua de Deià.
2. El 29 de julio de 2013, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico favorable a la modificación de tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de Deià.
3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión de día 5 de septiembre de 2013, examinó el expediente y adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente:
Dictaminar favorablemente, por unanimidad de los asistentes, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos, la modificación de tarifas de suministro de agua de Deià siguiente:
Cuota de consumo pera uso domestico: |
euros / m3 |
---|---|
Bloque 1: de 0 hasta 5 m3/mes |
0,10 |
Bloque 2: exceso de 5 hasta 12 m3/mes |
0,80 |
Bloque 3: exceso de 12 m3/mes |
4,75 |
Cuota de consumo para uso no doméstico: |
euros / m3 |
---|---|
Bloque 1: de 0 hasta 5 m3/mes |
0,10 |
Bloque 2: exceso de 5 m3/mes |
4,00 |
Cuota de servicio para uso doméstico: |
euros/abonado/mes |
---|---|
Contadores hasta a 13 mm |
7,00 |
Contadores de 15 mm |
9,31 |
Contadores de 20 mm |
21,00 |
Contadores de 25 mm |
28,00 |
Contadores de 30 mm |
42,00 |
Contadores de 40 mm |
70,00 |
Contadores de 50 mm |
105,00 |
Contadores de 60 mm |
175,00 |
Contadores de 80 mm |
280,00 |
Contadores de 100 mm |
420,00 |
Cuota de servicio para uso no doméstico |
euros/abonados/mes |
---|---|
(Locales comerciales, bares y restaurantes): |
|
Contador hasta 13 mm |
14,00 |
Contador de 15 mm |
18,62 |
Contador de 20 mm |
42,00 |
Contador de 25 mm |
56,00 |
Contador de 30 mm |
84,00 |
Contador de 40 mm |
140,00 |
Contador de 50 mm |
210,00 |
Contador de 60 mm |
350,00 |
Contador de 80 mm |
560,00 |
Contador de 100 mm |
840,00 |
Cuota de servicio para uso no domestico |
euros/mes |
---|---|
(Establecimientos hoteleros): |
|
Se ha de dividir el nombre (X) de plazas hoteleras (declaradas por el abonado mediante el certificado de la Consejería de Turismo) por la unidad equivalente (6) y multiplicar por la cuota correspondiente al calibre del contador: |
|
Contador hasta 13 mm |
7,00 |
Contador de 15mm |
9,31 |
Contador de 20 mm |
21,00 |
Contador de 25 mm |
28,00 |
Contador de 30 mm |
42,00 |
Contador de 40 mm |
70,00 |
Contador de 50mm |
105,00 |
Contador de 60 mm |
175,00 |
Contador de 80 mm |
280,00 |
Contador de 100 mm |
420,00 |
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio)
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013)
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento, (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 12 de julio de 2013, la modificación de tarifas del servicio de suministro de agua de Deià siguiente:
Cuota de consumo pera uso domestico: |
euros / m3 |
---|---|
Bloque 1: de 0 hasta 5 m3/mes |
0,10 |
Bloque 2: exceso de 5 hasta 12 m3/mes |
0,80 |
Bloque 3: exceso de 12 m3/mes |
4,75 |
Cuota de consumo para uso no doméstico: |
euros / m3 |
---|---|
Bloque 1: de 0 hasta 5 m3/mes |
0,10 |
Bloque 2: exceso de 5 m3/mes |
4,00 |
Cuota de servicio para uso doméstico: |
euros/abonado/mes |
---|---|
Contadores hasta a 13 mm |
7,00 |
Contadores de 15 mm |
9,31 |
Contadores de 20 mm |
21,00 |
Contadores de 25 mm |
28,00 |
Contadores de 30 mm |
42,00 |
Contadores de 40 mm |
70,00 |
Contadores de 50 mm |
105,00 |
Contadores de 60 mm |
175,00 |
Contadores de 80 mm |
280,00 |
Contadores de 100 mm |
420,00 |
Cuota de servicio para uso no doméstico |
euros/abonados/mes |
---|---|
(Locales comerciales, bares y restaurantes): |
|
Contador hasta 13 mm |
14,00 |
Contador de 15 mm |
18,62 |
Contador de 20 mm |
42,00 |
Contador de 25 mm |
56,00 |
Contador de 30 mm |
84,00 |
Contador de 40 mm |
140,00 |
Contador de 50 mm |
210,00 |
Contador de 60 mm |
350,00 |
Contador de 80 mm |
560,00 |
Contador de 100 mm |
840,00 |
Cuota de servicio para uso no domestico |
euros/mes |
---|---|
(Establecimientos hoteleros): |
|
Se ha de dividir el nombre (X) de plazas hoteleras (declaradas por el abonado mediante el certificado de la Consejería de Turismo) por la unidad equivalente (6) y multiplicar por la cuota correspondiente al calibre del contador:
|
|
Contador hasta 13 mm |
7,00 |
Contador de 15mm |
9,31 |
Contador de 20 mm |
21,00 |
Contador de 25 mm |
28,00 |
Contador de 30 mm |
42,00 |
Contador de 40 mm |
70,00 |
Contador de 50mm |
105,00 |
Contador de 60 mm |
175,00 |
Contador de 80 mm |
280,00 |
Contador de 100 mm |
420,00 |
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 26 de septiembre de 2013
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá