Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18006
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de septiembre de 2013 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua del distrito segundo de Marratxí
Exp:. DGRH 16/2013
Hechos
1. El 25 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Marratxí presentó a la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Territorio una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del Servicio de suministro de agua del distrito segundo de Marratxí.
2. El 16 de agosto de 2013, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico favorable a la modificación de tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de Marratxí.
3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión de día 5 de septiembre de 2013, examinó el expediente y adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente:
Dictaminar favorablemente, per unanimidad de los asistentes, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos, la modificación de tarifes de suministro de agua del distrito segundo de Marratxí siguiente:
Cuota de consumo: (euros/m 3) |
A) Consumo domestico |
A.1) Viviendas y locales |
Bloque 1: de 0 hasta 12 m3/mes 0,6451 |
Bloque 2: exceso de 12 hasta 25 m3/mes 0,8322 |
Bloque 3: exceso de 25 hasta 45 m3/mes 1,2902 |
Bloque 4: exceso de 45 m3/mes 3,3545 |
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y el alojamiento que no exceda de 10 plazas.
Se entiende per local aquella construcción en la que no se desarrollen actividades comerciales.
A.2) Contadores en solares o temporales
- Contadores para solares, contadores de riego con instalación diferenciada, contadores de obras. Se les aplicará desde el primer m3 el precio del bloque 4 de la vivienda y locales: 3,3545
- Contadores para urbanizaciones dadas de alta con un solo abonado, mientras se construyen las infraestructuras y no se den de alta nuevos abonados. Se les aplicará desde el primer m3 el precio del bloque 4 de actividades e industrias: 1,7224
Si en las referidas urbanizaciones existen viviendas construidas y con cédula de habitabilidad concedida, la aplicación de la tarifa será la general por bloques y número de viviendas.
B) Consumo de actividades e industrias |
Bloque 1: de 0 hasta 12 m3/mes 0,6451 |
Bloque 2: exceso de 12 hasta 25 m3/mes 0,8322 |
Bloque 3: exceso de 25 hasta 45 m3/mes 1,2902 |
Bloque 4: exceso de 45 m3/mes 1,7224 |
C) Consumos desproporcionados (fugas y averías interiores) |
Todos los m3 0,7870 |
Cuota de servicio: (euros/contador/mes) |
Contadores hasta 13 mm 5,95 |
Contadores hasta 20 mm 9,50 |
Contadores hasta 25 mm 9,50 |
Contadores superiores a 25 mm 14,24 |
Cuota de mantenimiento del contador: (euros/contador/mes) |
Contadores hasta 13 mm 0,62 |
Contadores hasta 20 mm 1,23 |
Contadores hasta 25 mm 1,82 |
Contadores superiores a 25 mm 2,43 |
Cuota de derechos de conexión Euros |
Pago único en el momento de conexión a la red 101,40 |
Cuota para trabajos de instalación de contadores Euros |
Pago único en el momento de conexión a la red |
Contador hasta 13 mm 321,35 |
Contador hasta 20 mm 401,50 |
Contador hasta 25 mm 481,45 |
Contadores superiores a 25 mm 642,70 |
Cuota de cambio de titularidad del contador Euros |
33,85 |
Cuota de verificación del contador Euros |
35,00 |
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio)
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013)
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento, (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 5 de septiembre de 2013, la modificación de tarifas del servicio de suministro de agua del distrito segundo de Marratxí siguiente:
Cuota de consumo: (euros / m3) |
A) Consumo domestico |
A.1) Viviendas y locales |
Bloque 1: de 0 hasta 12 m3/mes 0,6451 |
Bloque 2: exceso de 12 hasta 25 m3/mes 0,8322 |
Bloque 3: exceso de 25 hasta 45 m3/mes 1,2902 |
Bloque 4: exceso de 45 m3/mes 3,3545 |
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y el alojamiento que no exceda de 10 plazas.
Se entiende per local aquella construcción en la que no se desarrollen actividades comerciales.
A.2) Contadores en solares o temporales
- Contadores para solares, contadores de riego con instalación diferenciada, contadores de obras. Se les aplicará desde el primer m3 el precio del bloque 4 de la vivienda y locales: 3,3545
- Contadores para urbanizaciones dadas de alta con un solo abonado, mientras se construyen las infraestructuras y no se den de alta nuevos abonados. Se les aplicará desde el primer m3 el precio del bloque 4 de actividades e industrias: 1,7224
Si en las referidas urbanizaciones existen viviendas construidas y con cédula de habitabilidad concedida, la aplicación de la tarifa será la general por bloques y número de viviendas.
B) Consumo de actividades e industrias |
Bloque 1: de 0 hasta 12 m3/mes 0,6451 |
Bloque 2: exceso de 12 hasta 25 m3/mes 0,8322 |
Bloque 3: exceso de 25 hasta 45 m3/mes 1,2902 |
Bloque 4: exceso de 45 m3/mes 1,7224 |
C) Consumos desproporcionados (fugas y averías interiores) Todos los m3 0,7870 |
Cuota de servicio: (euros/contador/mes) |
Contadores hasta 13 mm 5,95 |
Contadores hasta 20 mm 9,50 |
Contadores hasta 25 mm 9,50 |
Contadores superiores a 25 mm 14,24 |
Cuota de mantenimiento del contador: (euros/contador/mes) |
Contadores hasta 13 mm 0,62 |
Contadores hasta 20 mm 1,23 |
Contadores hasta 25 mm 1,82 |
Contadores superiores a 25 mm 2,43 |
Cuota de derechos de conexión Euros |
Pago único en el momento de conexión a la red 101,40 |
Cuota para trabajos de instalación de contadores Euros |
Pago único en el momento de conexión a la red |
Contador hasta 13 mm 321,35 |
Contador hasta 20 mm 401,50 Contador hasta 25 mm 481,45 |
Contadores superiores a 25 mm 642,70 |
Cuota de cambio de titularidad del contador Euros |
33,85 |
Cuota de verificación del contador Euros |
35,00 |
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 26 de septiembre de 2013
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá