Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18005
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de septiembre de 2013 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Sóller
Exp:. DGRH 15/2013
Hechos
1. El 2 de agosto de 2013, el Ayuntamiento de Sóller presentó a la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Territorio una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del Servicio de suministro de agua de Sóller.
2. El 30 de agosto de 2013, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico en el que se concluye que: “Por todo lo expuesto anteriormente se informa que con las tarifas propuestas se consigue el equilibrio económico del servicio y que el incremento medio de las tarifas está alrededor del IPC del período entre ambos estudios de tarifas. Se informan las tarifas propuestas y aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Sóller con la precisión hecha en el apartado 6 en lo referente a la cuota de servicio de los apartamentos, viviendas o chalets y comunitarios, que se informa con un importe de 18,00 €”, y en el punto 6 del informe se establece que: “ No obstante lo anterior, a la comprobación de les tarifas propuestas, el cálculo se ha realizado, en lo referido a la cuota de servicio de los apartamentos, viviendas o chalets y comunitarios, con un importe de 18,00 € en lugar de los 18,50 € indicados en el resto de los documentos. Por tanto y debido que con este importe se consigue el equilibrio económico propuesto, se informa favorablemente una cuota de servicio por apartamentos, viviendas o chalets y comunitarios de 18,00 € en lugar de los 18,50 € aprobados por el Pleno del Ayuntamiento”.
3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión de día 5 de septiembre de 2013, examinó el expediente y, después que el técnico competente en materia hídrica respondiera a todas las preguntas relativas a su informe, la Sección considera que efectivamente la tarifa de cuota de servició por apartamento, vivienda o chalet y comunitario, se deberá establecer en 18,00 euros/abonado/mes, y adoptó por unanimidad de los asistentes el acuerdo siguiente:
Dictaminar favorablemente, por unanimidad de los asistentes, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos, la modificación de tarifas de suministro de agua de Sóller siguiente:
Cuota de servicio: |
(euros/abonados/mes) |
Por apartamento, vivienda o chalet y comunitario |
18,00 |
Por comercio, local de negocios, industria o obra |
21,00 |
Por bar, restaurante o similar |
31,00 |
Por plaza hotelera. |
4,20 |
- A los contadores por obras se les aplicará el precio del tercer bloque (1,24 €/m3) desde el primer m3 consumido.
- A les urbanizaciones dadas de alta como un único abonado, durante el tiempo que se desarrolle y se construya su infraestructura, se les aplicará el preu del tercer bloque (1,24 €/m3) des del primer m3 consumido.
- En los suministros a los camiones cisterna mediante bocas de riego, o los contratos esporádicos (conciertos, circos, ferias, etc.), se les aplicará el precio del tercer bloque (1,24 €/m3) desde el primer m3 consumido.
Bonificación de tarifas:
Familia numerosa: los titulares de los contratos individuales de suministro de agua potable destinada exclusivamente a vivienda, que constituía el domicilio habitual, y acrediten la condición de familia numerosa en los términos previstos en la legislación vigente, tendrán derecho a una bonificación del 75 % sobre la cuota de consumo aplicable. La bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de la solicitud y la documentación anexa, y será válida durante el tiempo de vigencia de la condición de familia numerosa.
Otras bonificaciones: de acuerdo con las consideraciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sóller, se establece una bonificación del 75 % sobre la cuota de consumo aplicable. La validez de esta bonificación será anual.
Cuota de conexión: |
Euros |
Por vivienda unifamiliar |
120,20 |
Por cada local comercial inferior a 250 m2 |
240,40 |
Por cada local comercial superior a 250 m2 |
480,40 |
Hoteles, pensiones y similares, por cada plaza |
40,07 |
Bares, restaurantes |
721,20 |
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio)
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013)
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento, (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013)
Por todo ello, dicto la siguiente
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 12 de julio de 2013, la modificación de tarifas del servicio de suministro de agua de Sóller siguiente:
Cuota de consumo: |
(euros / m3) |
Bloque 1: de 0 hasta 16 m3/trimestre |
0,5700 |
Bloque 2: exceso desde 16 hasta 32 m3/trimestre |
0,8300 |
Bloque 3: exceso desde 32 hasta 64 m3/trimestre |
1,2400 |
Bloque 2: exceso desde 64 m3/trimestre |
1,8600 |
|
|
Cuota de servicio: |
(euros/abonados/mes) |
Por apartamento, vivienda o chalet y comunitario |
18,00 |
Por comercio, local de negocios, industria o obra |
21,00 |
Por bar, restaurante o similar |
31,00 |
Por plaza hotelera. |
4,20 |
- A los contadores por obras se les aplicará el precio del tercer bloque (1,24 €/m3) desde el primer m3 consumido.
- A les urbanizaciones dadas de alta como un único abonado, durante el tiempo que se desarrolle y se construya su infraestructura, se les aplicará el preu del tercer bloque (1,24 €/m3) des del primer m3 consumido.
- En los suministros a los camiones cisterna mediante bocas de riego, o los contratos esporádicos (conciertos, circos, ferias, etc.), se les aplicará el precio del tercer bloque (1,24 €/m3) desde el primer m3 consumido.
Bonificación de tarifas:
Familia numerosa: los titulares de los contratos individuales de suministro de agua potable destinada exclusivamente a vivienda, que constituía el domicilio habitual, y acrediten la condición de familia numerosa en los términos previstos en la legislación vigente, tendrán derecho a una bonificación del 75 % sobre la cuota de consumo aplicable. La bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de la solicitud y la documentación anexa, y será válida durante el tiempo de vigencia de la condición de familia numerosa.
Otras bonificaciones: de acuerdo con las consideraciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sóller, se establece una bonificación del 75 % sobre la cuota de consumo aplicable. La validez de esta bonificación será anual.
Cuota de conexión: |
Euros |
Por vivienda unifamiliar |
120,20 |
Por cada local comercial inferior a 250 m2 |
240,40 |
Por cada local comercial superior a 250 m2 |
480,40 |
Hoteles, pensiones y similares, por cada plaza |
40,07 |
Bares, restaurantes |
721,20 |
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 26 de septiembre de 2013
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá