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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 18004
Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención, para llevar a cabo acciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural por parte de las entidades públicas de las Islas Baleares previstas en el Programa Operativo FEDER 2007-2013

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de abril de 2011 (BOIB núm. 64 de 28 de abril de 2011) establece las bases para la concesión de subvenciones a entidades públicas en materia de actuaciones previstas en el programa operativo FEDER 2007/2013 para llevar a cabo, entre otras, acciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural, todo esto de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Comisión Europea adoptó en fecha 20 de diciembre de 2007 el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en España (CCI 2007 SE 16 2 PO 007), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Por otro lado, la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, establece las normas sobre los gastos subvencionables en el programa operativo del FEDER (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008).

Este programa prevé la financiación con cargo al FEDER de las actuaciones que se definen en los ejes prioritarios, las cuales tienen como reto la competitividad para impulsar un modelo de desarrollo sostenible con tres áreas fundamentales: innovación y economía del conocimiento, protección medioambiental, y acceso a las comunicaciones y servicios de interés general con objetivos específicos.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 4 de marzo de 2011, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria de ayudas.

El 17 de enero de 2013 se publicó al BOIB la resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, de 7 de enero de 2013, por la cual se delega en el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio la competencia para convocar y resolver la concesión de ayudas en materia de agricultura, medio ambiente y territorio, destinadas a entidades públicas cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Competitividad Regional y Ocupación de las Islas Baleares para el periodo 2007/2013.

El 22 de enero de 2013 se publicó al BOIB la Resolución de la directora general de Economía y Estadística de 7 de enero de 2013 por la cual se delega en los directores generales de Arquitectura y Vivienda, y de Medio Natural, Educación Medio Ambiental y Cambio Climático, la competencia para instruir y tramitar la concesión de ayudas destinadas a entidades públicas cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Competitividad Regional y Ocupación de las Baleares para el periodo 2007-2013, en el ámbito de las respectivas competencias.

El 26 de julio de 2013, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio del ejercicio 2013, por la cual se añade otra línea de subvención, el objetivo de la cual es la protección y la conservación del patrimonio cultural de las Islas Baleares (BOIB núm. 105 de 27.07.2013).

La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, reconoce que la concesión de ayudas es la principal o la más importante de las actividades de fomento de las administraciones públicas.

Vista la necesidad de fomentar acciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural en los municipios de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, en virtud del que dispone el artículo 5 de la Orden mencionada de 15 de abril de 2011 y la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, de 7 de enero de 2013, de delegación de competencias y vista la disponibilidad presupuestaria para el periodo en 2013-2015, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto ayudas

El objeto de esta Resolución es la aprobación de la convocatoria pública de ayudas para diferentes acciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural en los municipios de las Islas Baleares, para el periodo 2013-2015, prevista en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de abril de 2011, por la cual se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades públicas en materia de actuaciones previstas en el Programa Operativo FEDER 2007/2013, publicada en el BOIB núm. 64 de 28 de abril de 2011.

Estas actuaciones están cofinanciadas en un 50 % con cargo en el Programa Operativo FEDER 2007-2013 de las Islas Baleares.

Segundo

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas:

- consejos insulares

- ayuntamientos

- otros entidades locales

- consorcios

- organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público, sociedades mercantiles públicas y cualquier otro ente con personificación pública o privada integrante del sector público estatal, autonómico o local.

- fundaciones, sociedades mercantiles y otros entes participados íntegramente o mayoritariamente por varias administraciones públicas.

Tercer

Importe máximo de la convocatoria

El importe máximo de la presente convocatoria es de 1.200.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la CAIB que a continuación se indican y con la siguiente distribución anual:

Partidas Presupuestarias

Anualidad  2013

15601  431B02  76000  10 31108

100,00 €

15601  431B02  76000  11 31108

100,00 €

15601  431B02  76000  20 31108

100,00 €

15601  431B02  76000  30 31108

100,00 €

15601  431B02  76000  40 31108

100,00 €

15601  431B02  76100  10 31108

100,00 €

15601  431B02  76100  20 31108

100,00 €

15601  431B02  76100  30 31108

100,00 €

15601  431B02  76100  40 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  10 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  11 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  20 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  30 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  40 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  10 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  11 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  20 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  30 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  40 31108

100,00 €

 

Partidas Presupuestarias

Anualidad 2014

15601  431B02  76000  10 31108

100,00 €

15601  431B02  76000  11 31108

100,00 €

15601  431B02  76000  20 31108

100,00 €

15601  431B02  76000  30 31108

100,00 €

15601  431B02  76000  40 31108

100,00 €

15601  431B02  76100  10 31108

100,00 €

15601  431B02  76100  20 31108

100,00 €

15601  431B02  76100  30 31108

100,00 €

15601  431B02  76100  40 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  10 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  11 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  20 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  30 31108

100,00 €

15601  431B02  76400  40 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  10 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  11 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  20 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  30 31108

100,00 €

15601  431B02  76900  40 31108

100,00 €

 

Partidas Presupuestarias

Anualidad 2015

15601  431B02  76000  10  31108

62.974,00 €

15601  431B02  76000  11 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76000  20 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76000  30 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76000  40 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76100  10 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76100  20 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76100  30 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76100  40 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76400  10 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76400  11 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76400  20 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76400  30 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76400  40 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76900  10 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76900  11 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76900  20 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76900  30 31108

62.957,00 €

15601  431B02  76900  40 31108

62.957,00 €

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán aumentar los importes de esa convocatoria sin que esto implique ninguna ampliación del plazo de presentación de las solicitudes.

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Las actuaciones que, dentro del programa de protección y conservación del patrimonio cultural, son subvencionables son las de compra, rehabilitación o compra más rehabilitación de edificios singulares por su carácter histórico-artístico y que el uso al cual se destinen sea lo cultural.

En los casos de rehabilitación, se incluye como gasto subvencionable el presupuesto de contratación de las obras y los gastos derivados de la redacción y dirección del proyecto.

2. La actividad subvencionable tendrá que estar finalizada y efectivamente pagada antes del 30 de junio de 2015.

Quinto

Conceptos

1. Tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares que por su valor singular se declaran como tal por la administración competente, de forma individualizada.

2. Tienen la consideración de bienes catalogados aquellos bienes muebles o inmuebles que, no teniendo la relevancia suficiente que permita declararlos Bienes de Interés Cultural, tienen suficiente significación y valor para constituir un bien del patrimonio histórico a proteger singularmente, y esté así catalogado por la administración competente .

3. Se entiende como uso cultural los bienes inmuebles destinados a museos, salas de exposiciones, centros de congresos, bibliotecas, auditorios, teatros, cines y cualquiera otro destino que tenga como finalidad promover la cultura, incluida la paisajística.

Sexto

Cuantía

1. La cuantía de la subvención será del 50 % del coste de la compraventa y/o del presupuesto total de rehabilitación, IVA incluido siempre qué este no sea recuperable.

2. Se repartirán las ayudas de acuerdo con la puntuación obtenida conforme al artículo séptimo de la presente resolución. El solicitante de mayor puntuación recibirá la ayuda, y así consecutivamente hasta que se acabe el presupuesto reservado. Los solicitantes que de acuerdo con la lista de puntuación, ya no dispongan de presupuesto, quedarán sin subvención, y pasarán a un listado con la puntuación obtenida.

3. No obstante el anterior, si alguna de las entidades beneficiarias renuncia a la subvención o incumple las obligaciones, con la consecuente pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención, el órgano competente tiene que acordar, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria y previa formulación de un informe de evaluación de la subvención, la concesión de la subvención a la entidad (o entidades) solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado suficiente crédito para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano competente, antes de resolver, tiene que dar trámite de audiencia a las entidades interesadas, a fin de que aporten otra documentación, en su caso, y que acepten la subvención propuesta. Después de la aceptación por parte de todas las entidades propuestas para recibir la subvención solicitante, se dictará resolución de concesión de subvención y se notificará.

 

 

 

Séptimo

Solicitud y documentación que se tiene que presentar

1. Cada entidad solicitante presentará una solicitud por cada actuación a subvencionar, hasta un máximo de dos actuaciones. Esta solicitud se ajustará al modelo normalizado del Anexo I, y será firmada por el titular del órgano competente de la entidad interesada.

La presentación de la solicitud significa que el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y las obligaciones que se deriven.

2. La solicitud se tiene que presentar junto con la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, siempre que no obre en poder de esta administración.

b) Certificado del secretario de la entidad sobre el acuerdo del órgano competente de solicitar la subvención.

c) Certificado de existencia de crédito y de existencia de la reserva adecuada del importe que aporta el solicitante para desarrollar correctamente la actuación para la cual se solicita la ayuda.

d) Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social.

e) Declaración del solicitante relativa a las subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones solicitadas. En caso afirmativo, se tiene que especificar la cantidad y la entidad a la cual se va solicitar o que, en su caso, concedió la subvención.

f) Presentación del documento de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modelo TG-002, siempre que el mismo no estuviera ya en posesión de esta administración.

g) Memoria económica y explicativa de la actuación a realizar, indicando el presupuesto y detalle de ingresos, gastos e inversiones previstas, con el IVA desglosado, para desarrollar la actuación, describiendo los recursos humanos, técnicos o de cualquier otra clase que se tienen que destinar.

h) Certificado que acredite la propiedad del inmueble que se pretende comprar y/o rehabilitar.

i) Certificado donde se indique que el uso al cual se destinará el inmueble es cultural.

j) Certificado que acredite que el inmueble ha sido declarado como Bien de Interés Cultural o catalogado, en su caso.

k) Certificado del secretario del ayuntamiento donde se encuentre situado el inmueble que acredite el número total de habitantes del municipio según el último censo.

l) Reportaje fotográfico.

ll) En caso de rehabilitación, se tendrá que presentar:

- el proyecto básico y de ejecución redactado por técnico competente en caso de obra mayor o memoria valorada, en caso de obra menor.

- el pliego de cláusulas administrativas particulares y/o de prescripciones técnicas que tienen que regir la adjudicación de las obras, con las fórmulas de revisión de precios manifestándose la adaptación de los precios al mercado y la clasificación empresarial del contratista.

Los técnicos de la dirección general de arquitectura y vivienda examinarán las solicitudes y la documentación acompañada. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en el presente artículo o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá a los interesados que, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de recibir el requerimiento, enmienden la falta o incorporen la documentación preceptiva, con indicación que si no lo hacen así, se considerará que han desistido de su petición, y que se archivará el expediente sin más trámites y en los términos fijados al artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

El Departamento de arquitectura podrá realizar las gestiones que sean pertinentes para comprobar los datos aportados en la documentación, como también realizar visita de inspección al edificio y exigir, si es el caso, documentación complementaria.

Octavo

Criterios de puntuación

Los criterios de puntuación de las solicitudes de ayudas de esta convocatoria serán por cada caso:

1. Por el tipo de actuación:

- Rehabilitación: 10 puntos

- Compra y rehabilitación: 5 puntos

- Compra: 1 punto

2. Tipología de edificio:

- Bien de Interés Cultural: 4 puntos

- Catalogado totalmente: 2 puntos

- Catalogado parcialmente: 1 puntos

En caso de que hubiera un empate, se concederá por orden de entrada de la solicitud con la documentación completa, en el registro de entrada.

Noveno

Plazo y lugar de presentación de la solicitud

1. Para la presentación de solicitudes se establece un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente de haber publicado la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. La solicitud de ayudas (Anexo I), irá dirigida al consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio y se presentará a la Dirección general de Arquitectura y Vivienda.

Décimo

Procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General de Arquitectura y Vivienda.

2. El procedimiento administrativo para el trámite de las solicitudes de subvención, al amparo de esta convocatoria, se atiende a aquello dispuesto en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de abril de 2011, por la cual se establecen las bases para conceder subvenciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural.

3. Es también de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, así como la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Una vez presentada la documentación completa, los técnicos de la Dirección general de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio examinarán las solicitudes y la documentación acompañada, y emitirán un informe técnico.

5. A continuación, el informe técnico se remitirá, conjuntamente con todo el expediente, a la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 15 de abril de 2011, que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el director general de Arquitectura y Vivienda.

- Vocales: dos técnicos de la Dirección general de Arquitectura y Vivienda, uno de los cuales hará de secretario.

- Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio.

- Un representante del Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio.

- Un representante de la Dirección general competente en materia de Fondos FEDER.

7. La Comisión Evaluadora hará la evaluación de todas las solicitudes y propondrá, si procede, las subvenciones correspondientes, siguiendo los criterios de distribución y de preferencia que prevé esta Resolución. Podrá realizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados con la documentación, pedir que se hagan visitas de inspección al lugar de la actuación a subvencionar y solicitar todas las aclaraciones que estime oportunos.

Si la entidad peticionaria es titular de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, la Comisión Evaluadora lo tendrá en cuenta, a fin de que la cuantía total de las subvenciones no supere el límite que establece esta Resolución y, en cualquier caso, la cantidad prevista a la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de abril de 2011.

8. A continuación la Comisión Evaluadora, previo el estudio de los expedientes y la aplicación de los criterios de evaluación, emitirá un informe con las propuestas favorables o desfavorables que serán notificadas a los interesados para que, en el plazo de 15 días, puedan a alegar lo que consideren oportuno. Transcurrido este plazo, el director general de Arquitectura y Vivienda recibirá de la Comisión Evaluadora las propuestas de resolución definitivas las cuales elevará al titular de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio.

Undécimo

Resolución

1. La Resolución que otorgue la subvención especificará los siguientes aspectos: identificación del beneficiario, descripción de la actuación a subvencionar, presupuesto total de la actuación subvencionada, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para llevar a cabo la actuación, descripción y justificación de la actuación objeto de la ayuda, y modalidad de pago así como la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. La Resolución que agota el procedimiento de concesión de subvenciones será notificada al interesado y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la cual contendrá únicamente, el nombre del beneficiario y la cuantía concedida.

3. La Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio dispone de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente en que acabe el plazo de presentación de solicitudes de subvención, para resolver las solicitudes. La falta de resolución y notificación en el plazo anterior faculta al interesado a considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Las resoluciones de la persona titular de la Consejería de de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, concediendo o denegando la ayuda solicitada, agotan la vía administrativa y se podrá interponer en contra de estas resoluciones un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de los Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

5. La concesión de la subvención no eximirá al beneficiario de la obligación de contar con los permisos y las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente.

Duodécimo

Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar la realización de la actuación subvencionada mediante una cuenta justificativa con el contenido siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Un certificado emitido por el órgano interventor de la entidad beneficiaria de destinar la cuantía otorgada a la finalidad para la cual se va solicitar la subvención.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos y, si es el caso, la justificación de las desviaciones producidas en relación con las actuaciones previstas.

d) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que tiene que contener:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tendrán que indicar las desviaciones producidas, presentándose los originales de las facturas, las cuales se devolverán a los beneficiarios.

2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.

3. Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las mencionadas facturas serán convenientemente selladas por la consejería y después devueltas al beneficiario.

4. Los justificantes de pago se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

- Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

Este documento tendrá que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

- En caso de que proceda, copia compulsada del expediente de contratación completo para verificar el correcto cumplimiento del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

- En caso de que no sea necesario expediente de contratación por razón de la cuantía, para los proyectos de cuantía inferior a 50.000 €, en caso de ejecución de obras, o a 18.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. La justificación de la subvención se tiene que presentar hasta el día 30 de junio de 2015, como fecha tope e improrrogable.

3. La falta de justificación en los términos y plazos que establece esta resolución y los que disponga la resolución de otorgamiento de la subvención, determinan la revocación de la subvención.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de este tipo de ayudas están obligados, además de las obligaciones estipuladas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y a la Orden de 15 de abril de 2011, a:

a) Acreditar ante la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.

b) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio la solicitud de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado y, si es el caso, su concesión y cuantía.

c) Comunicar inmediatamente cualquier alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas, o toda eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad a la Dirección general de Arquitectura y Vivienda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, a las actuaciones de control que haga la Dirección general de Economía y Estadística como organismo intermedio, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, y en caso de detectar irregularidades reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que haya sido detectadas coma consecuencia de los controles.

e) Comprometerse a destinar los bienes, durante cinco años como mínimo, al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención, en el supuesto de que estos sean inscribibles en un registro público.

f) Informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Además, en el anuncio de licitación en los boletines oficiales y en los pliegues de cláusulas administrativas tiene que constar el siguiente: “Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares 2007-2013”.

También se tiene que hacer constar de manera expresa durante la realización de la actividad y en la difusión publicitaria que se haga con posterioridad, el apoyo de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares así como indicar que las actividades están cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER con el logo “Unión Europea FEDER” y el lema “Una manera de hacer Europa”, tal como establece la Guía práctica de información y publicidad del PO FEDER, que se encuentra en la página web del Gobierno en la Dirección general de Economía y Estadística.

g) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión.

h) Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, atendido el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

i) Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado por las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al programa operativo FEDER 2007/2013.

2. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la revocación total o parcial de la subvención concedida o, en el caso de que esta ya se haya abonado al beneficiario, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente.

Decimocuarta

Financiación de las actividades y pago de las subvenciones

1. Las actuaciones serán financiadas al 100% por la entidad beneficiaria de la ayuda. Una vez realizada la actividad subvencionada y justificado su pago efectivo, el Gobierno de las Islas Baleares procederá a solicitar a la Unión Europea el reintegro del 50 % de cofinanciación europea con cargo al PO FEDER 2007-2013, que será abonado por el Gobierno de las Islas Baleares a las entidades beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la ayuda de la Unión Europea.

2. Los beneficiarios podrán justificar de manera fraccionada las actividades objeto de la ayuda, mediante las correspondientes certificaciones de obras y las correspondientes acreditaciones de su pago efectivo. También, en este caso, el Gobierno de las Islas Baleares, procederá a solicitar a la Unión Europea el reintegro del 50% justificado y pagado, el cual será abonado a los beneficiarios en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la ayuda de la Unión Europea.

3. Si la actividad no se ejecuta totalmente, pero se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, el beneficiario lo tiene que comunicar a la Dirección general de Arquitectura y Vivienda. En este caso, se puede efectuar el pago de la subvención, todavía que con la minoración proporcional al valor del importe no justificado, y con el informe previo del Departamento de Arquitectura y resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio.

Decimoquinto

Pérdida y reintegro de las subvenciones

Son causa de revocación y reintegro de la subvención las previstas en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, así como el artículo 20, de revocación y criterios de gradación, de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de abril de 2011 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas en materia de actuaciones previstas en el Programa Operativo FEDER 2007-2013.

Decimosexto

Infracciones y sanciones

Incumplir los requisitos que establece esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

La imposición de la correspondiente sanción se tramitará, si procede, por el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimoséptimo

Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por el que disponen esta resolución y la Orden de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008.

A todo el que no establece ni esta convocatoria ni la Orden mencionada será de aplicación el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoctavo

Publicación

La presente Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma,

El consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio
Por delegación de competencia del vicepresidente económico,
de Promoción Empresarial y de Ocupación, de 7 de enero de 2013 (BOIB de 17.01.2013)
Gabriel Company Bauzá

 

ANEXO I (modelo de solicitud)

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ISLAS BALEARES

____________________________________________________________________(nombre, apellidos y cargo), con DNI núm. _______________, en representación de ___________________________________________ con el NIF______________________, con dirección _______________________________________________________, código postal_________, teléfono_________________,

EXPONGO:

1.- Que, ________________________________ (entidad), quiere acogerse a las ayudas previstas en la convocatoria para la concesión de subvenciones para inversiones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural de los municipios de las Islas Baleares, según la Resolución de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 15 de abril de 2011.

2.- Que la actuación por la cual solicito la subvención es:

- ______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3.- Que adjunt la documentació prevista en el punt sisè de la convocatòria:

  • Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Certificado del secretario de la entidad sobre el acuerdo del órgano competente de solicitar la subvención.
  • Certificado de existencia de crédito y de existencia de la reserva adecuada del importe que aporta la entidad pública para desarrollar correctamente la actuación por la cual se solicita la ayuda.
  • Acreditar que se está al corriente de les obligaciones tributarias y ante la seguridad social.
  • Declaración del solicitante relativa a las subvenciones o a las ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones solicitadas. En caso afirmativo, se habrá de especificar la cantidad y la entidad a la cual se solicitó o que, en su caso, concedió la subvención.
  • Presentación del documento de solicitud de transferencia bancaria para los pagos de la comunidad autónoma de les Illes Balears, mod. TG 002.
  • Memoria económica y explicativa de la actuación a realizar, indicando el presupuesto y detalle de ingresos, gastos e inversiones previstas, con el IVA desglosado, para desarrollar la actuación, describiendo los recursos humanos, técnicos o de cualquier otro clase que se han de destinar.
  • Acreditación de la condición del IVA, si es recuperable o no lo es.
  • Certificado que acredite la propiedad del inmueble que se pretende comprar y/o rehabilitar.
  • Certificado donde se indique que el uso al cual se destinará el inmueble es cultural.
  • Certificado que acredite que el inmueble ha sido declarado como a Bien de Interés Cultural o catalogado.
  • Reportaje fotográfico.
  • En caso de rehabilitación, se deberá de presentar:

o  el proyecto básico y de ejecución redactado por un técnico competente en caso de obra mayor o memoria valorada, en caso de obra menor.

o  el pliegue de cláusulas administrativas particulares y/o de prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación de las obres, con les fórmulas de revisión de precios manifestándose la adaptación de los precios al mercado y la clasificación empresarial

4.- La conformidad con las condiciones de esta convocatoria, que acepto íntegramente.

Por todo esto,

SOLICITO: Que se me conceda la subvención correspondiente para llevar a cabo la citada actuación, por un importe total de: _________________________.

___________________________, _______ de __________ de 2013

(lugar y fecha)

(Firma y sello)

CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO.

 

ANEXO II 
(modelo de instancia por la presentación del document per a la justificación de realización de la actuación subvencionada)

____________________________________________________________________(nombre, apellidos i cargo), con DNI núm. _______________, en representación de ___________________________________________ con el NIF_____________, con la dirección _____________________________________________________, código postal_________, teléfono _________________,

EXPOS:

Que la entidad pública arriba citada, con el fin de justificar y acreditar ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de haber destinado la cuantía otorgada a la correcta realización de la actuación objeto de la subvención, presenta la documentación establecida en el punto undécimo de la convocatoria:

  • Solicitud de pago.
  • Certificado emitido per el órgano interventor de la entidad beneficiaria de haber destinado la cuantía otorgada con la finalidad per a la cual se solicita la subvención.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos y, si es el caso, la justificación de les desviaciones producidas en relación con las actuaciones concedidas.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas.

Por todo esto,

SOLICITO  Que se tenga por presentada esta documentación a los efectos de la justificación y acreditación, ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de la correcta realización de la actuación objeto de la subvención otorgada.

(firma)

______________________________, _______ d ____________________ de 2013

(Lugar y fecha)

DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA