Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 17971
Notificación de la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa de fecha 17 de septiembre de 2013, mediante la cual se resuelven las subvenciones del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2013.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vistas las bases para la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa correspondiente al año 2013 aprobadas por el Consejo Ejecutivo en fecha 10 de junio de 2013 (BOIB nº 87 de 20 de junio de 2013).

Visto el informe técnico emitido por el Coordinador del Área Asistencial del Departamento de Sanidad y Bienestar Social de este Consell Insular de Eivissa con fecha 2 de septiembre de 2013, al cual se adjunta una relación de personas que han de obtener ayuda al amparo de dicha convocatoria y una relación de persones a las cuales se les ha de denegar.

Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se deberá acreditar una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00.- euros anuales.

Visto que el punto 4 de les bases para la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2013, establece que el Consell Insular de Eivissa subvencionará el 50% del coste de los conceptos mencionados en el mismo punto y con un máximo establecido por concepto.

Visto el informe propuesta emitido por la Jefa de Sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura de fecha 3 de septiembre de 2013.

Visto el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 publicado en el BOIB nº 104 de 7 de julio de 2011 por el cual se determinan las atribuciones de los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa.

Visto que el punto 7 de las mencionadas bases dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

RESUELVO

Primero.- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.

Segundo.- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Tercero.- La publicación de esta resolución en el BOIB i en el tablón de anuncios del Consell Insular de Eivissa (av. España, 49)

Interposición de recursos

Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha sido dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo a los art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

El recurso se deberá presentar en el Registro General de este Consell Insular o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Lo que manda y firma la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad i Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa, y da fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública art. 2RD 1174/1987 de 18 de septiembre) la secretaria accidental, en Eivissa, el 17 de septiembre de 2013.

La Consejera Ejecutiva

Mercedes Prats Serra

La Secretaria Acctal.,

Maria Torres Bonet

           

Anexo 1

Nº Expte.

DNI

Importe Concedido

01/13

22.990.115 - M

881,71-€

02/13

41.447.423 - C

1.392,00.-€

03/13

34.979.520 - Q

1.140,00.-€

04/13

32.853.993 - B

528,00.-€

05/13

41.457.353 - Z

963,00.-€

06/13

75.336.615 - T

150,00.-€

08/13

46.950.651 - S

1.059,00.-€

09/13

52.275.014 - Q

525,00.-€

10/13

47.062.144 - G

62,50.-€

11/13

41.461.513 - B

640,00.-€

12/13

46.953.348 - K

2.342,50.-€

13/13

41.443.442 - H

525,00.-€

14/13

41.461.627 - X

385,00.-€

15/13

32.655.181 - B

3.500,00.-€

16/13

47.250.161 – L

1.241,00.-€

19/13

41.444.083 - S

338,00.-€

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

 

Anexo 2

Nº Expte.

DNI

Motivo por el cual no se concede

17/13

27.894.967 – S

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

18/13

77.270.354 – Z

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

 

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

Eivissa, 23 de septiembre de 2013

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,

Gema Marí Planells