Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 17968
Reglamento de régimen interno del servicio “Centro Ocupacional para personas con discapacidad psíquica” del Consejo Insular de Ibiza. Aprobación definitiva y publicación
1. En fecha 22 de marzo de 2013, el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, aprobó inicialmente el Reglamento de régimen interno del servicio “Centro Ocupacional para personas con discapacidad psíquica” del Consejo Insular de Ibiza.
2. Este reglamento se sometió a información pública y audiencia a los interesados, para que en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio, pudieran presentar reclamaciones, objeciones y sugerencias, todo de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el arte. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. El correspondiente anuncio se publicó en el BOIB núm. 52 de 18 de abril de 2013, y en el tablón de anuncios de la Corporación.
3. Dado que ha acabado el plazo de información pública y audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con los artículos mencionados se entiende aprobado definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
4. Así mismo, en fecha 1 de julio de 2013 ha tenido entrada informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer (IBD), evacuado al amparo del art. 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el cual efectúa recomendaciones de cariz lingüístico que en ningún caso alteran el contenido del texto
Por todo el anterior, seguidamente se hace público el texto íntegro de este Reglamento de régimen interno, que incorpora ya las recomendaciones de la IBD:
Eivissa, 2 de septiembre de 2013
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells
Reglamento de régimen interno del servicio “Centro Ocupacional para personas con discapacidad psíquica” del Consejo Insular de Ibiza. Aprobación definitiva y publicación.
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Características del Servicio Centro Ocupacional
Artículo 4. Objetivos Generales del Servicio Centro Ocupacional
Artículo 5. Servicios y actividades.
Artículo 6. Personal
Capítulo II: Admisiones y Bajas
Artículo 7. Tipología de las plazas.
Artículo 8. Requisitos básicos de acceso.
Artículo 9. Admisión.
Artículo 10. Formalización del contrato asistencial.
Artículo 11. Ausencias
Artículo 12. Extinción de contrato
Capítulo III: Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
Sección 1ª. Derechos de los usuarios
Artículo 14. Derecho a la información y participación
Artículo 15. Derecho al respeto y a la dignidad
Artículo 16. Derecho a la intimidad
Artículo 17. Derecho a la atención integral y personalizada
Artículo 18. Derecho a la atención individualizada.
Artículo 19. Derecho a la libertad
Artículo 20. Derecho a hacer uso de las instalaciones y los servicios ofrecidos.
Artículo 21. Límites de los derechos
Sección 2ª. Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 22. Obligaciones en relación a la documentación
Artículo 23. Obligaciones en relación al servicio
Artículo 24. Prohibición de animales domésticos
Artículo 25. Restricción de entradas
Capítulo V. De las vías de participación
Artículo 26. Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones
Artículo 27. Órgano de participación
Artículo 28. Derecho a respuesta
Capítulo VI. Régimen económico
Artículo 29. Régimen de Precios
Capítulo VII. Régimen de infracciones y sanciones
Sección 1 ª. De las infracciones
Artículo 30. Faltas leves
Artículo 31. Faltas graves
Artículo 32. Faltas muy graves
Sección 2 ª. De las sanciones
Artículo 33. Por infracciones leves
Artículo 34. Por infracciones graves
Artículo 35. Por infracciones muy graves
Sección 3 ª. Del procedimiento
Artículo 36. Procedimiento
Disposición final única.
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.
La finalidad de este Reglamento de Régimen Interno es regular la organización y el funcionamiento del Servicio de estancias diurnas en la modalidad de servicio ocupacional: Centro Ocupacional para personas con discapacidad psíquica del Consejo Insular de Eivissa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Reglamento es aplicable en el ámbito espacial y funcional del servicio Centro Ocupacional para personas con discapacidad psíquica, dependientes del Consejo Insular de Eivissa, que se señalan en el artículo siguiente.
2. Desde este punto de vista, este Reglamento es aplicable a las personas usuarias del servicio y programas que se prestan, a sus familiares y representantes legales, al personal profesional del servicio, así como al voluntariado o personal en prácticas que opere.
A los efectos de este reglamento, se entiende por usuario o usuaria la persona que recibe el servicio Centro Ocupacional para personas con discapacidad psíquica, previa formalización del correspondiente contrato de prestación del servicio.
Artículo 3. Características del Servicio Centro Ocupacional.
El Centro Ocupacional para personas con discapacidad psíquica del Consejo Insular de Eivissa es un servicio de atención diurna destinado a la prestación de programas y actividades para la mejora personal, el refuerzo de las habilidades de la vida diaria y la ocupación terapéutica de personas con discapacidad psíquica con origen en retraso mental que, por sus características personales derivadas de su discapacidad, no los ha permitido integrarse temporal o definitivamente a una empresa ordinaria o a un centro especial de ocupación.
Actualmente el servicio se encuentra ubicado en el edificio de Servicios Sociales de Cas Serres, sito en calle Cosme Vidal Llaser s/n, barrio de Cas Serres, del término municipal de Eivissa.
Artículo 4. Objetivos generales del Servicio Centro Ocupacional.
Los objetivos generales del Servicio Centro Ocupacional son:
1. Ocupación terapéutica: Se pretende la adquisición y/o el refuerzo de habilidades manipulativas y cognitivas, mediante actividades y talleres ocupacionales que respondan a las necesidades potenciales de los usuarios, de forma que se compense, en la medida que sea posible, sus dificultades funcionales.
2. Mejora personal y social. Se pretende capacitar al usuario con habilidades de mejora o mantenimiento de su autonomía personal y social, mediante una atención psicosocial, formación cultural, actividades de ocio y tiempo libre, tratamiento de su psicomotricidad, programas de autonomía en higiene y actividades de la vida diaria en el hogar y comunidad.
Artículo 5. Servicios y actividades.
1. Atención directa a las personas usuarias mediante la realización de talleres destinados a desarrollar tanto actividades de ocupación terapéutica (tapices, marquetería, manualidades y otras) como asistenciales, rehabilitadores, culturales, deportivas, sociales. Estos talleres se organizarán en función del grado de los apoyos que las personas usuarias necesiten y se regirán por el principio de incorporación de las personas con discapacidad a una vida social normalizadora.
2. Participación de las personas usuarias en todas aquellas actividades que se realicen fuera del centro: excursiones, actividades deportivas, escuelas de verano y otras, que se valoren como positivas por su desarrollo social y personal
Artículo 6. Personal
El Servicio Centro Ocupacional para personas con discapacidad psíquica dispondrá del personal adecuado y suficiente para la correcta prestación de los servicios y programas que se prevean.
Capítulo II.
Régimen Jurídico: Admisiones y bajas
Artículo 7. Tipología de las plazas.
Las plazas para personas con discapacidad psíquica serán ocupadas por las personas que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento de Régimen Interno por ostentar la condición de personas beneficiarias.
Artículo 8. Requisitos básicos de acceso
Podrán ser beneficiarias de una plaza del Centro Ocupacional todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 16 y los 60 años, siempre que su aptitud para el desarrollo de las actividades ocupacionales esté conservada.
b) Residir en la Isla de Eivissa.
c) Presentar una discapacidad psíquica con origen retardo intelectual que dificulte o no permita su integración temporal o definitiva en un Centro Especial de Ocupación o en una empresa ordinaria, con su dictamen de discapacidad actualizado, establecida como mínimo en un 33% y valorada por el Equipo de Valoración del Centro Baso correspondiente. Asimismo se deberá tener reconocido la valoración del grado de dependencia.
d) Poseer los repertorios básicos de conducta (tales como habilidades manipulativas, de comprensión, de autonomía básica, ausencia de conductos disruptivas y/o agresivas) que los permitan participar en las tareas o actividades propias de un centro ocupacional.
e) No precisar un apoyo continuo ni una supervisión constante en ambientes controlados.
f) No presentar enfermedad infectocontagiosa.
Estos requisitos se justificarán en la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI de la persona usuaria.
- Fotocopia DNI de los padres/tutores, si es el caso.
- Certificado de discapacidad actualizado.
- Resolución o Certificado del grado de dependencia.
- Informe psicopedagógico de la persona usuaria
- Informe médico de la persona usuaria.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
- Fotocopia del libro de familia.
Asimismo se deberá presentar:
- Justificante o certificado de la pensión de minusvalía u otras pensiones recibidas.
- Justificante de los ingresos obtenidos por los miembros del núcleo actual de convivencia.
Si esta documentación ya ha sido previamente presentada en este Consejo, sólo se deberá aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuese presentada y se señale la fecha y el órgano donde se presentó.
Artículo 9. Admisión
1.- El procedimiento de admisión empezará con la presentación de una solicitud de acceso al servicio Centro Ocupacional para personas con discapacidad psíquica, de la persona interesada o de la persona que la represente legalmente si quiere acceder a este servicio.
2.- La Comisión de Orientación y Valoración será el órgano encargado de valorar todas las solicitudes de acceso, y realizar informe favorable o desfavorable correspondiente.
En la reunión de valoración se valorarán las solicitudes presentadas y se recopilará toda la información que sea necesaria.
Esta Comisión de Orientación y Valoración se reunirá con una frecuencia mensual, siempre que haya propuestas.
3.- La admisión se acordará mediante resolución del/de la Consejero/a Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.
4.- La Comisión de Orientación y Valoración estará constituida por:
- El/la responsable de la Coordinación del Área Asistencial del Consejo Insular de Eivissa.
-El/la Jefe de Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Consejo Insular de Eivissa.
- El/la psicólogo/a del Servicio Centro Ocupacional.
- El/la trabajador/a social del Servicio Centro Ocupacional.
5.- La solicitud de acceso de la persona interesada, junto con la documentación requerida, deberá presentarse en el registro de entrada del Consejo Insular de Eivissa, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de que no haya plazas disponibles, la persona interesada pasará a formar parte de una lista de espera, la cual funcionará por riguroso orden en función de la fecha del registro de la solicitud de ingreso. Excepcionalmente y por supuestos de urgencia social la Comisión de Orientación y valoración podrá priorizar el acceso.
Una vez que la Comisión haya valorado la solicitud, y si es el caso, entrevistada la persona solicitante, la cual habrá acudido si es posible con los miembros de su familia, se elaborará informe favorable o desfavorable y se realizará la propuesta por parte del/ de la Jefe de Sección correspondiente previa a la resolución.
La resolución se notificará a la persona interesada y se comunicará al servicio que se derive.
De resultar la resolución desfavorable, se especificarán los motivos de la no admisión de la persona solicitante.
De resultar la resolución favorable, se procederá a establecer el proceso de acogida de la persona usuaria con el personal del Servicio Centro Ocupacional. Este personal dará a conocer las instalaciones, actividades, horarios, reglamento de régimen interno y normas del servicio. Asimismo se formalizará el contrato asistencial correspondiente al proceso de acogimiento.
El proceso de acogimiento durará 2 meses. Los plazos podrán variar según criterio del personal del Servicio Centro Ocupacional dependiente de la adaptación de la persona usuaria dado que esta puede ser inmediata o progresiva.
Durante este periodo de observación y adaptación se valorará si existen problemas graves y/u otros inconvenientes que puedan paralizar este proceso. En este supuesto, la persona responsable del Servicio Centro Ocupacional informará a la Comisión de Orientación y Valoración, por valorar la situación y realizar informe sobre la continuidad o sobre la baja del servicio. En caso de baja se trasladará el informe al Jefe de Sección correspondiente para realizar la propuesta previa a la resolución. En caso de una buena adaptación se procederá a firmar el contrato asistencial de intervención.
Artículo 10. Formalización del Contrato Asistencial.
Una vez seguido el procedimiento establecido para la admisión, la nueva persona usuaria o sus representantes legales, si es el caso, formalizará con el Servicio Centro Ocupacional un contrato asistencial en el cual figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de su organización y funcionamiento, de sus derechos y obligaciones y de las obligaciones económicas, si es el caso, derivadas de su condición de persona usuaria.
Artículo 11. Ausencias
1. Las ausencias prolongadas de las personas usuarias deberán ser comunicadas con la antelación suficiente y todos los días previstos, salvo que se trate de una ausencia forzosa imprevista.
2. Cuando la ausencia no esté convenientemente justificada y se prolongue por un plazo de 15 días, la persona responsable del Servicio Centro Ocupacional advertirá al usuario/usuaria, mediante correo certificado con acuse de recibo, de la falta en qué haya incurrido, dándole un plazo de 3 días para su incorporación. De no producirse esta, se procederá a darle baja definitiva del Servicio.
Artículo 12. Extinción de contrato.
Son causa de extinción de contrato, y por lo tanto, de la condición de persona usuaria:
a) Defunción o cambio de residencia fuera de la isla
b) Solicitud de baja voluntaria del interesado o de la persona que la represente legalmente.
c) Ausencia prolongada según las circunstancias descritas al artículo 11 del presente Reglamento.
d) Deterioro importante de la convivencia con la resta de usuarios del Servicio Centro Ocupacional.
e) Incumplimiento del contrato asistencial firmado por la persona usuaria y/o la persona que la represente legalmente.
f) Haber superado la etapa de aprendizaje laboral y ocupar plaza a un Centro Especial de Ocupación o a una empresa ordinaria, siempre y cuando supere su periodo de prueba y su contrato sea mayor a seis meses.
Artículo 13. Horarios
Los horarios de atención y de actividades del Servicio Centro ocupacional son de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, todos los días laborales, salvo aquellos períodos de vacaciones, que se establecerán al inicio de cada año, en relación a las fiestas de Navidad, de Semana Santa y verano.
Capítulo III.
Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
Sección 1ª
Derechos de las personas usuarias
Toda persona usuaria del Servicio Centro Ocupacional, y si es el caso, sus familiares y/o representantes legales, tienen garantizados los derechos que se establecen en la legislación vigente y, en especial, los que se detallan a continuación.
Artículo 14. Derecho a la información y participación.
a) A conocer, con carácter previo a la utilización o a su ingreso al Servicio, las instalaciones, así como toda la información que precisa por ayudar a decidir libremente sobre su acceso, permanencia o abandono de servicio.
b) A ser orientado hacia otros recursos alternativos que pudieran ser necesarios.
c) A ser informado sobre la organización del recurso, conocer a los profesionales y recibir la información adecuada y suficiente. A tal efecto, cada persona que llega al Servicio Centro Ocupacional recibirá un ejemplar de cada uno de los documentos relevantes y que, necesariamente, deberán de incluir tanto las normas que rigen su funcionamiento (reglamento de régimen interior, servicios y programas de intervención) como los mecanismos de participación existentes (buzón de sugerencias).
d) A presentar quejas o reclamaciones sobre el funcionamiento del Servicio Centro Ocupacional y que sean rebuscadas y contestadas.
e) A conocer el personal y poderlos identificar fácilmente, especialmente en su función.
f) A participar en el diseño y seguimiento de su plan individualizado de intervención, así como a recibir una atención integral que cubra las necesidades fisiológicas, psicológicas y sociales.
g) A que se le facilite la participación en la vida comunitaria (actos culturales, acontecimientos sociales y otras) de acuerdo con su propio ritmo y en aquellos que más le convengan.
h) A manifestar su opinión sobre aspectos relacionados con la vida cotidiana: talleres, actividades, los horarios, y otras, así como a tomar sus propias decisiones siempre que estas no entren en colisión con las normas generales de convivencia.
y) A disponer del apoyo necesario por seguir participando en todas las acciones y los momentos de la vida.
j) A ser informado sobre el contenido de los derechos que tiene reconocidos, y de las vías para hacer efectivo su ejercicio.
k) A participar en las Asambleas de personas usuarias y tener voz y voto en las propuestas de mejora relacionadas con la organización del recurso.
Artículo 15. Derecho al respeto y a la dignidad
a) A no ser discriminado en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A escoger su manera de vivir, expresarse en su lengua y practicar su religión.
c) A expresar sus necesidades y recibir respuesta de acuerdo con su escala de valores.
d) A ser tratado por parte del Servicio con absoluta consideración, de forma digna y respetuosa, sea cual sea su estado psicofísico, respetando su libertad de opción para las relaciones interpersonales.
e) A recibir una correcta asistencia higiénica y sanitaria.
Artículo 16. Derecho a la intimidad
a) A preservar su integridad e intimidad en las actividades que realice.
b) A que el personal mantenga el secreto profesional de todos los datos personales que figuren a sus expedientes o historiales, y no haga uso de la información personal que los hayan confiado los usuarios, respetando su privacidad e intimidad.
Artículo 17. Derecho a la atención integral y personalizada
a) A recibir una atención integral que cubra sus necesidades fisiológicas psicológicas y sociales.
b) A recibir una atención personalizada según sus circunstancias y condiciones particulares.
c) A tener asignado un/a profesional de referencia, que será quien vele por el bienestar de la persona al Servicio Centro Ocupacional y a quien se podrá dirigir siempre que necesite ayuda o consulta.
Artículo 18. Derecho a la atención individualizada
a) A disponer de atención individualizada realizado por el equipo multidisciplinar en el cual quede archivada y registrada toda la documentación relativa a su valoración inicial, la evolución de su proceso, los tratamientos aplicados y los programas en qué participa.
b) A recibir información, en términos comprensibles y adaptados a su nivel educativo, en relación a su estado y situación al Servicio Centro Ocupacional, a conocer en cualquier momento el contenido de su historial personal, y a obtener un informe por escrito cuando lo solicite.
Artículo 19. Derecho a la libertad
A no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o retención física o farmacológica, sin prescripción médica y supervisión constante, salvo casos de peligro inminente para su propia seguridad física o de terceras personas.
Artículo 20. Derecho a hacer uso de las instalaciones y los servicios ofrecidos.
a) Las personas usuarias tendrán derecho a hacer uso de las instalaciones relativas al Servicio Centro Ocupacional y acceder a los diferentes servicios que se ofrezcan.
b) Los talleres y zonas de uso común serán accesibles para personas con movilidad reducida.
Artículo 21. Límites de los derechos
Los derechos de las personas usuarias tendrán como límite los de los otros y la aceptación de las normas que rigen la prestación de servicios.
Sección 2ª.
Obligaciones de las personas usuarias
Las personas usuarias y, en su caso, sus familiares y/o representantes legales estarán obligados a facilitar la prestación del servicio y, en especial, al cumplimiento de las siguientes obligaciones.
Artículo 22. Obligaciones en relación con la documentación.
a) Proporcionar toda la información que sea necesaria por valorar las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de las prestaciones, y se responsabilizarán de la veracidad de los datos aportados.
b) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
Artículo 23. Obligaciones respeto al Servicio
a) Conocer y cumplir el reglamento de régimen interior y emplear de manera correcta las vías para su aplicación.
b) Respetar las normas de convivencia con las otras personas usuarias.
c) Respetar la dignidad del personal que trabaja al Servicio, y no alterar su trabajo.
d) Adoptar una actitud correcta y colaboradora en el desarrollo de la prestación y de la convivencia, así como respetar el buen uso y colaborar con el mantenimiento de las instalaciones y los medios del Servicio.
e) Informar para los trámites que crea más oportuno sobre todas aquellas cuestiones que no se consideren adecuadas para el buen funcionamiento y que afecten el bienestar general.
f) Tener cura de sus bienes personales.
g) Seguir las prescripciones acordadas en plan individualizado de intervención.
h) Firmar el pertinente contrato asistencial con el Servicio Centro Ocupacional
Artículo 24. Prohibición de animales domésticos
No está permitida la presencia de animales domésticos o domesticados, salvo de los perros guía y los animales que se utilicen en terapias.
Artículo 25. Restricción de entradas
Las personas usuarias, los familiares o las personas responsables no pueden entrar a los despachos y otros espacios restringidos sin autorización.
Capítulo IV.
Vías de participación
Artículo 26. Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones
Las personas usuarias, sus familiares y/o representantes legales podrán dirigir sugerencias, quejas y/o reclamaciones sobre todos aquellos aspectos de la organización y el funcionamiento que incidan en la calidad de los servicios o que directamente o indirectamente mejoren el ejercicio de sus derechos por las personas en el primer caso, o que los perjudiquen en el segundo.
Las quejas contra actuaciones o conductas del personal se resolverán atendiendo las normas disciplinarias específicas aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades que por los hechos pudieran corresponder.
Las sugerencias, quejas y/o reclamaciones podrán ser dirigidas a la persona responsable del Servicio Centro Ocupacional.
Artículo 27. Órgano de participación
La asociación de familiares de los usuarios del Servicio se considera su órgano de participación. De forma regular se realizarán asambleas semestrales en las que, en contacto con el equipo técnico del Servicio Centro Ocupacional, se expondrán abiertamente sus opiniones, dudas, quejas y sugerencias, y en la que se debatirán cuestiones que afecten al funcionamiento general del Servicio y que serán consensuadas por la asamblea.
La asamblea también podrá ser convocada de forma extraordinaria por la junta directiva de la asociación de familiares, o por la persona responsable del Servicio por tratar temas urgentes de especial interés por el funcionamiento y organización del Servicio Centro Ocupacional.
Artículo 28. Derecho a respuesta.
El usuario, sus familiares y/o representantes legales tienen derecho a recibir una contestación en el plazo de un mes, en relación a la reclamación o queja efectuada.
Capítulo VI.
Régimen económico
Artículo 29. Régimen de precios
Mediante la correspondiente ordenanza fiscal se regulará, si es el caso, el régimen de precios correspondiente a los servicios del Centro Ocupacional.
Capítulo VII
Régimen de infracciones y sanciones
Sección 1ª.
De las infracciones
Artículo 30. Faltas leves.
Tienen la consideración de faltas leves:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en las viviendas situaciones de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios de las viviendas o perturbar las actividades del mismo.
c) Promover y participar en altercados, peleas de cualquier tipo, con compañeros y/o personal, siempre que no deriven daños graves a terceros.
d) Falta de respeto a otras personas residentes o personal del Centro.
e) La no participación injustificada en las actividades propuestas.
Artículo 31. Faltas Graves
Tienen la consideración de infracciones graves:
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar.
c) Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos de las viviendas, de otras personas residentes o del personal.
d) No comunicar la ausencia en las viviendas cuando esta tenga una duración superior a 24 horas.
e) Reiteración en la falta de respeto a otras personas residentes o personal de las viviendas.
f) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas.
g) Falsear u ocultar datos en relación con el goce de cualquier prestación o servicio o en las circunstancias personales y económicas.
h) La desidia y el abandono de su higiene personal y negarse a recibir la asistencia del personal del Centro.
Artículo 32. Faltas muy graves
Tienen la consideración de faltas muy graves:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) Agresión física o los maltratos graves a otros usuarios o personal del Servicio.
c) No comunicar la ausencia del Centro cuando esta es superior a 15 días.
d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la persona usuaria.
Sección 2ª.
De las sanciones
Sin perjuicio de las otras responsabilidades que sean procedentes, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los artículos anteriores, serán reguladas en los siguientes:
Artículo 33. Por infracciones leves
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación individual por escrito.
Artículo 34. Por infracciones graves
a) Suspensión temporal en la asistencia al Centro.
b) Prohibición temporal del derecho de disfrutar de las actividades lúdicas del Centro.
Artículo 35. Por infracciones muy graves.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del Servicio Centro Ocupacional.
En la imposición de penas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la pena aplicada, en función de los siguientes criterios:
• Grado de intencionalidad en la comisión de los hechos objeto de sanción.
• Reiteración o reincidencia.
• Perjuicio causado y riesgo concurrente.
• Producción de daños personales.
Sección 3ª.
Del procedimiento
Artículo 36. Procedimiento.
El procedimiento que se seguirá respecto del procedimiento a seguir por el ejercicio de la potestad sancionadora está regulado en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición final única.
Este reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y haya transcurrido el plazo señalado en el art. 113 de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.