Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 17558
Divorcio contencioso 1255/2012
Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretaria Judicial, delJDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
A N U N C I O :
En el presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO seguido a instancia de ELSA MARIA LARROSA NUÑEZ frente a RUBEN DANILO DA ROSA DIAZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 139
En Inca, a 17 de Julio de 2013.
Primero.- Este procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la procuradora D. Catalina Amengual Pons, actuando en nombre y representación de D. ELSA MARÍA LARROSA NÚÑEZ frente a D. RUBEN DANILO DA ROSA DÍAZ, en la que solicitaba que, estimando la demanda, se aprueben las siguientes medidas:
1.- Se declare el divorcio de los esposos;
2.- Que los cónyuges podrán vivir separados y quedan en libertad para regir su persona y bienes en la forma que tengan por conveniente.
3. Respecto a los hijos menores del matrimonio, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, y en consecuencia tendrán como domicilio habitual el de su madre. La patria potestad será compartida entre ambos progenitores.
4.- En cuanto al régimen de visitas, actualmente se desconoce el paradero del padre de los menores, por lo que no procede la fijación de visitas de ningún tipo.
En el caso de que D. Ruben Danilo da Rosa Díaz, más adelante tenga interés en ver a sus hijos, que se establezca el siguiente régimen de visitas:
a) El padre disfrutará de la compañía de sus hijos, los fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas o en su caso, desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno.
b) Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, alternándose las partes en los períodos que comprendan las mismas, asignándose la elección de los períodos por la madre los años impares y por el padre los pares. Sin embargo, la mitad de cada período vacacional se repartirá por semanas, es decir, los menores pasarán una semana con cada progenitor durante todas las vacaciones.
c) Dichas visitas podrán ser suspendidas e incluso suprimidas por causa justificada, siempre que ello convenga a los intereses de los menores.
d) Mediante conferencias telefónicas, correspondencia postal o telegráfica, sin limitación alguna, cuya intimidad se compromete a respetar la madre.
e) Si alguno de los progenitores tuviera previsto realizar un viaje con los menores el progenitor que viaje deberá comunicar el lugar, trayecto del viaje, hoteles y teléfonos o vías de comunicación al otro, para que el otro en todo momento sepa dónde se encuentran sus hijos. En caso de desacuerdo entre ambos progenitores sobre la realización de dichos viajes deberá someterse a la aprobación judicial.
5. Ambos cónyuges contribuirán, en proporción a sus respectivos recursos económicos, al sostenimiento de los gastos derivados de la guarda y cuidados de los hijos, fijándose una pensión de alimentos para los hijos a satisfacer por el padre, por importe de 250 € mensuales, que serán abonados por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada a tal efecto por la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
6.- Los gastos derivados de enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social (dentistas, ortodoncias, plantillas, gafas, etc) los gastos de medicinas que precisen los hijos por indicación del facultativo, los gastos de estudio (incluidos los universitarios, matrículas, colegios mayores, residencias, libros, uniformes, material deportivo y material escolar), las actividades extraescolares (clases de repaso, idiomas, viajes de estudio, campamentos de verano y actividades de tipo cultural y deportivo ) y los que no puedan considerarse incluidos dentro de la pensión alimenticia serán satisfechos entre ambos progenitores al 50 %.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 7 de febrero de 2013, se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, emplazándoles para contestación en el plazo de 20 días.
Dentro del plazo concedido, el Ministerio Fiscal presentó escrito de contestación a la demanda y al no verificarlo el demandado, se le declaró en rebeldía.
Tercero.- Habiendo sido citadas las partes, en legal forma, a la celebración de la vista principal de este juicio y, siendo el día y hora señalados, sólo ha comparecido la parte demandante, no haciéndolo el demandado.
La parte actora se ha ratificado en la petición de su demanda de divorcio y ha solicitado que se tenga al demandado por conforme con lo solicitado, tras lo cual han quedado los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se estima la demanda presentada por la procuradora D. Catalina Amengual Pons, actuando en nombre y representación de D. ELSA MARÍA LARROSA NÚÑEZ y se declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por D. RUBEN DANILO DA ROSA DÍAZ y D. ELSA MARÍA LARROSA NÚÑEZ, en Montevideo (Uruguay) en día 11 de agosto de 1995, con adopción de las siguientes medidas:
1.- Los cónyuges podrán vivir separados y quedan en libertad para regir su persona y bienes en la forma que tengan por conveniente
2.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Isabella y Agustín, a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.
3.- Se reconoce al padre el derecho de visitar a los hijos menores de edad, Isabella y Agustín, según el siguiente régimen:
a) El padre disfrutará de la compañía de sus hijos, los fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas o en su caso, desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno.
b) Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, alternándose las partes en los períodos que comprendan las mismas, asignándose la elección de los períodos por la madre los años impares y por el padre los pares. Sin embargo, la mitad de cada período vacacional se repartirá por semanas, es decir, los menores pasarán una semana con cada progenitor durante todas las vacaciones.
c) Dichas visitas podrán ser suspendidas e incluso suprimidas por causa justificada, siempre que ello convenga a los intereses de los menores.
d) Mediante conferencias telefónicas, correspondencia postal o telegráfica, sin limitación alguna, cuya intimidad se compromete a respetar la madre.
e) Si alguno de los progenitores tuviera previsto realizar un viaje con los menores el progenitor que viaje deberá comunicar el lugar, trayecto del viaje, hoteles y teléfonos o vías de comunicación al otro, para que el otro en todo momento sepa dónde se encuentran sus hijos. En caso de desacuerdo entre ambos progenitores sobre la realización de dichos viajes deberá someterse a la aprobación judicial.
4.- D. RUBEN DANILO DA ROSA DÍAZ abonará en concepto de pensión de alimentos para los hijos comunes, Isabella y Agustín, la cantidad 250 € mensuales, cantidad que se hará efectiva por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes a ingresar en la cuenta bancaria designada a tal efecto por D. Elsa María Larrosa Núñez.
Dicha cantidad se actualizará anualmente desde la fecha de la sentencia, en base a las variaciones que experimenten los Índices de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los demás gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, previa su justificación documental.
Los gastos derivados de enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social (dentistas, ortodoncias, plantillas, gafas, etc) los gastos de medicinas que precisen los hijos por indicación del facultativo, los gastos de estudio (incluidos los universitarios, matrículas, colegios mayores, residencias, libros, uniformes, material deportivo y material escolar), las actividades extraescolares (clases de repaso, idiomas, viajes de estudio, campamentos de verano y actividades de tipo cultural y deportivo ) y los que no puedan considerarse incluidos dentro de la pensión alimenticia serán satisfechos entre ambos progenitores al 50 %.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.
Firme que sea la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artículo 774.5 LEC), cúmplase lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. D. Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 3 (Antiguo Mixto n º 4) de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, RUBEN DANILO DA ROSA DIAZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a dieciocho de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,