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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 17943
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras

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Texto

 Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 24 de julio de 2013, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:

ORDENANZA FISCAL

reguladora de la

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, respecto del Artículo 1º , en los términos contenidos en la referida Ordenanza.

2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el momento en que se haya producido su publicación en el BOIB, conforme a los dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3º.- Que , una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.

FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1º.

1.1.En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo la “Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, en relación con el artículo 20.4.s), del citado R.D.L. 2/2004.

1.2 Competencias locales

1. El Ayuntamiento de Calvià es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Calvià la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. El Ayuntamiento de Calvià también es competente para:

a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b)Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

c)Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

1.3 Definiciones

1) Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal,

a.1. los residuos domésticos.

a.2. los residuos comerciales no peligrosos

a.3. los residuos domésticos generados en las industrias

2) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

b.1. los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

b.2. los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

b.3. los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida y transporte, de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, puestos de amarre en Puertos Deportivos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. Así mismo constituye el hecho imponible la prestación del servicio, de carácter voluntario y previa solicitud del interesado, de recogida y transporte, de muebles, enseres y colchones no procedentes de viviendas particulares, restos de jardinería y poda, así como de animales muertos.

4. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias y laboratorios.

b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.

c) Descarga en los vertederos municipales de basuras enseres, restos y desperdicios no procedentes del Servicio Municipal de Recogida.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes:

a) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio.

b) Las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios, de carácter voluntario, relacionados en el apartado 3 del artículo 2º de esta Ordenanza.

2. Respecto del supuesto del apartado a) anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios o afectados por el servicio.

RESPONSABLES

Artículo 4º.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5º.

1. Tendrá carácter gratuito el servicio de recogida de muebles y enseres de viviendas particulares, a solicitud del interesado.

2. Gozarán de bonificación del 50 por 100 del importe de la Tasa los sujetos pasivos contribuyentes que ostentando la condición de cabezas de familia sean pensionistas ó minusválidos (considerándose a estos efectos como minusválidos a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre), y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores, respecto del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), con arreglo al siguiente baremo:

Unidad familiar de:

6 miembros sin superar 3 veces el S.M.I.

5 miembros sin superar 2,5 veces el S.M.I.

4 miembros sin superar 2 veces el S.M.I.

3 miembros sin superar 1,5 veces el S.M.I.

2 miembros sin superar 1 vez el S.M.I.

A los efectos de la aplicación de la referida bonificación se entienden por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos, y miembros integrantes aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los ingresos familiares se justificarán mediante copia de la declaración o declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la solicitud de bonificación o mediante cualesquiera otros documentos que expresamente pudieran interesarse por la Admón. Municipal.

La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancia de los interesados y tendrá carácter anual, cesando su vigencia el 31 de diciembre de cada ejercicio, al término del cual deberá renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, si procede, para el ejercicio siguiente.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º.

La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente

CUADRO DE TARIFAS

Tarifa

1.1. Hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos, en que se faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza,al año

37,85

1.1.1. Establecimientos del epígrafe 1.1 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos

30,28

1.2. Hoteles-Residencias, Hostales-Residencia y Residencias-Apartamentos, Moteles y Ciudades de Vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza, al año

20,98

1.2.1. Establecimientos del epígrafe 1.2 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos

Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que les corresponda

16,78

1.3. Restaurantes, Cellers, Barbacoas y Casas de Comidas, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año

753,58

1.3.1. Ídem. con recogida selectiva(RS)

640,94

1.4. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año

7,93

1.4.1. Ídem. con RS

6,72

1.4.2. En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.4 y

1.4.1, será superior a

2.456,23

1.5. Cafeterías, pizzerías y otros establecimientos en que se sirvan comidas, a excepción de los citados en los epígrafes 1.3. y 1.4., cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año

624,75

1.5.1. Idem con R.S

531,38

1.6. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año

6,57

1.6.1. Ídem con R.S

5,57

1.6.2. En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.6 y

1.6.1, será superior a

2.134,07

1.7. Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en que no se sirvan comidas, heladerías, chips-hamburguesas, Salas de Baile o de Juego, cuya superficie tributable no exceda de

100 m2, al año

383,89

1.7.1. Ídem con R.S

326,62

1.8. Los mismos cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año

4,04

1.8.1. Ídem con R.S

3,41

1.8.2.En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.8 y

1.8.1 será superior a

1.888,04

1.9. Locales Comerciales e Industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, botellerías, venta de ropas y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, jugueterías, agencias de viajes, alquiler de vehículos, peluquerías de caballeros y de señoras, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, club y sociedades recreativas, cuya superficie tributable hasta 60 m2, al año

290,90

1.9.1. Ídem con R.S

247,42

1.9.2. Locales comerciales, cuya superficie tributable, es de 61 a 100 m2, al año

291,37

1.9.3. Ídem con R.S

247,89

1.10. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2 de superficie útil, por m2, al año

3,05

1.10.1 Ídem con R.S

2,59

1.10.2 En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.10 y

1.10.1, será superior a

1.681,78

1.11. Centros de enseñanza, con internado o medio pensionado, por plaza, al año

4,82

1.11.1. Ídem con R.S

4,10

1.12. Centros de enseñanza, sin internado, por plaza, al año

1,39

1.12.1.Ídem con R.S

1,17

1.13.Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados por plaza o localidad al año

1,39

1.14. Viviendas particulares en general

 

1.14.1.Viviendas particulares en general, con superficie tributable inferior o igual a 69 m2. al año

85,00

1.14.2.Viviendas particulares en general, con superficie tributable de más de 69 m2. e inferior o igual a 110 m2 al año

100,00

1.14.3.Viviendas particulares en general, con superficie tributable de más de 110 m2. e inferior o igual a 200 m2 al año

150,00

1.14.4.Viviendas particulares en general, con superficie tributable de más de 200 m2. al año

180,00

1.15. Apartamentos turísticos, al año

113,53

1.15.1.Apartamentos turísticos en que se preste la Recogida Selectiva de residuos

96,54

1.16.Puestos de amarre en Puertos Deportivos, al año

146,98

1.17. Supermercados o autoservicios de hasta 100 m2, al año

1.566,76

1.17.1 Ídem con R.S

1.332,65

1.18.Los mismos, con superficie tributable de más de 100 m2, sin exceder de 250 m2, por m2, al año

16,43

1.18.1.Ídem con R.S

13,95

1.19.Los mismos, con superficie tributable de más de 250 m2, sin exceder de 500 m2, por m2, al año

17,23

1.19.1. Ídem con R.S

14,66

1.20. Los mismos, con superficie tributable de más de 500 m2, sin exceder de 1.000 m2, por m2, al año

18,05

1.20.1 Ídem con R.S

15,34

1.21.Los mismos, con superficie tributable demás de 1000 m2, por m2, al año

19,00

1.21.1. Ídem con R.S

16,16

1.22. Discotecas y Salas de Fiesta, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año

1.278,11

1.22.1 Ídem con R.S

1.087,26

1.23. Las mismas, con superficie tributable de más de 100 m2, sin exceder de 250 m2, por m2, al año

13,45

1.23.1. Ídem con R.S

11,36

1.24. Las mismas, con superficie tributable de más de 250 m2, sin exceder de 500 m2, por m2, al año

13,76

1.24.1. Ídem con R.S

11,75

1.25. Las mismas, con superficie tributable de más de 500 m2, sin exceder de 1.000 m2, por m2, al año

14,50

1.25.1 Ídem con R.S

12,32

1.26. Las mismas, con superficie tributable de más de 1000 m2, sin exceder de 3000 m2, por m2, al año

15,20

1.26.1. Ídem con R.S

12,93

1.27. Las mismas, con superficie tributable de más de 3000 m2, por m2, al año

15,90

1.27.1. Ídem. con R.S

13,54

1.28 Puestos Mercadillo Verano

148,48

1.29 Puestos Mercados periódicos (Módulo mínimo 2,8 x 2,0 = 5,60 m2)

47,51

 

SERVICIOS ESPECIALES DE RECOGIDA DEL ÁREA DE MANTENIMIENTO MEDIOAMBIENTAL

 

Tarifa

2.1.Colchones no domiciliarios, por unidad

7,69

2.2. Animales domésticos muertos , por unidad

49,17

2.3. Restos de jardinería y poda (más de 30

litros) con recogida normal

8,84 €/ m3 o fracción

2.4. Ídem anterior con recogida con grúa o pinza

10,71 €/m3 o fracción

2.5. Mobiliario y enseres con procedencia distinta de viviendas particulares con recogida normal

8,84 €/m3 o fracción

2.6. Ídem anterior con recogida con grúa o pinza

 

10,71 €/m3 o fracción

A las tarifas de la presente Ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

DEVENGO DE LA TASA Y NORMAS DE GESTIÓN Y COBRANZA

Artículo 7º.

1. En el supuesto determinado en el artículo 2º.1 se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando está establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. Una vez iniciada la prestación del servicio, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprender el año natural, salvo en los siguientes supuestos:

1.1. Cuando se inicie la prestación del servicio en el primer semestre, se abonará en concepto de Tasa la cuota anual íntegra. Si el inicio de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

1.2. Si se cesa definitivamente en el uso de la prestación del servicio durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese definitivo tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad alguna.

Las devoluciones se tramitarán previa expresa solicitud de los contribuyentes, y en su caso de sus sustitutos, adjuntando el recibo original abonado, debiendo acreditar el cese definitivo en el uso de la prestación del servicio, en la forma siguiente:

a) Si se trata de una actividad económica, mediante la aportación de fotocopia de la Baja Censal, por cese definitivo en la actividad respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud deberá así mismo contener petición dirigida al Departamento de Licencias interesando la consecuente anulación de la Licencia de Apertura del establecimiento.

b) Cuando se trate de viviendas, mediante la aportación de fotocopia de Escritura o Documento Público, acreditativos de la transmisión del dominio del inmueble gravado.

2. Anualmente se formarán los Padrones en los que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, los cuales serán expuestos al público por un mes a efectos de notificación a los interesados y presentación de reclamaciones en su caso, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y Tablón de Anuncios Municipal.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente los Padrones que servirán de base para los documentos cobratorios correspondientes.

4. Los titulares de la explotación de Establecimientos Hoteleros, Apartamentos Turísticos y de las restantes actividades comerciales e industriales afectadas por la presente Ordenanza que deseen integrarse en el Programa de Recogida Selectiva de Residuos deberán formular solicitud a tal efecto ante la Administración Municipal. Si dicha solicitud, y el inicio de la prestación efectiva de la referida modalidad de Recogida Selectiva se producen durante el primer cuatrimestre del año, le será de aplicación la tarifa de la Tasa prevista a tal efecto para el respectivo año en curso. En caso contrario dicha tarifa se aplicará a partir del ejercicio siguiente.

5. Las bajas deberán cursarse antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento, surtiendo efectos a partir de la siguiente. Quienes incumplan tal obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses; no entendiéndose, en consecuencia, como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier clase de viviendas, comercios e industrias por un período inferior al antes señalado.

Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc.) deberán ser comunicadas a la Administración Municipal, y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.

6. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los Epígrafes del Cuadro de Tarifas del Artº 6º de la Ordenanza podrán ser objeto de Concierto Fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la Administración Municipal a los sujetos pasivos o sus sustitutos; en caso de no suscribirse dicho Concierto se liquidará la Tasa por la aplicación de la Tarifa de mayor analogía de las existentes en el Cuadro de Tarifas.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

9. Superficie tributable.- En los epígrafes en donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará en la forma siguiente:

a) En los locales comerciales, en general, la superficie tributable, será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque lo sea temporalmente, por útiles, mercancías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por éste.

b) En las viviendas particulares en general, la superficie tributable será la total construida del inmueble que a tales efectos figure en el Catastro Inmobiliario respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles . Se excluirá de dicho total, en su caso, la superficie construida correspondiente a aparcamientos que figuren englobados junto con la vivienda en el referido Catastro.

10. En el supuesto de modificarse dentro del mismo ejercicio el Cuadro de Tarifas contenido en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, las cuotas se prorratearán proporcionalmente a los periodos de vigencia de las respectivas Tarifas, girándose las liquidaciones parciales a cuenta y complementarias que procedan.

A tal fin se elaborarán en cada caso los respectivos padrones de contribuyentes, que serán objeto de exposición pública previa a su aprobación definitiva, determinándose así mismo los plazos de pago en periodo voluntario mediante el preceptivo Edicto de Cobranza.

11. La tarifa correspondiente al tratamiento y/o eliminación de basuras únicamente será de aplicación a partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva del referido servicio.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 8º.

La gestión, liquidación y recaudación de la Tasa se llevará a cabo por la empresa municipal CALVIÀ 2000 S.A., de conformidad al acuerdo de atribución de dichas facultades a la citada Entidad, adoptado por la Corporación Plenaria en fecha 26 de Octubre de 2011.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente en fecha 9 de Septiembre de 2013, y previa su publicación en el BOIB en los términos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el BOIB , continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

Calvià, a 19 de septiembre de 2013

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,

 Mª Cristina Tugores Carbonell