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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 17936
Propuesta de modificación del fichero de datos de carácter personal “Padrón de Contribuyentes” aprobado por la resolución de alcaldía de 18 de julio de 1994 y modificado por la ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Artà el 29 de julio de 2008

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y el artículo 102.b de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se anuncia que el Ayuntamiento en sesión del Pleno de fecha 24 de septiembre de 2013 ha aprobado, entre otros, los acuerdos siguientes:

1. Aprobar provisionalmente la modificación del fichero de datos de carácter personal llamado “Padrón de contribuyentes”, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà en la sesión que tuvo lugar el 29 de julio de 2008, en el que se modificaba la Resolución de Alcaldía de 18 de julio de 1994, a efectos de actualizarlo y de modificar el nivel de seguridad, el cual tiene que quedar redactado de la manera siguiente:

<- Finalidad del fichero y usos previstos: gestión de tributos y otros ingresos de derecho público.

- Personas o colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos o que están obligados a suministrarlas: sujetos pasivos de tributos y otros ingresos de derecho público.

- Procedimiento de recogida de los datos: encuestas o entrevistas, formularios, información otras administraciones públicas.

- Procedencia de los datos: del propio interesado o de su representante legal, de administraciones públicas, de registros públicos.

- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos: nombre y linajes, DNI/NIF o documento substitutorio, dirección, teléfonos, fax, dirección electrónica, datos de domiciliación bancaria, actividad, bienes y servicios ofrecidos o recibos, y propiedades o posesiones.

- Sistema de tratamiento utilizado en la organización: manual y automatizado.

- Carácter de los datos: los datos son de carácter obligatorio para el desempeño de la finalidad del fichero.

- Cesiones y transferencias de datos previstos: Agencia Estatal de Administración Tributaria, otros organismos públicos mencionados al artículo 95 de la Ley general tributaria y entidades bancarias.

- Transferencias internacionales de datos: no previstas.

- Órgano responsable del fichero: Alcaldía del Ayuntamiento de Artà, como representante del Ayuntamiento.

- Servicio donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos a la legislación vigente sobre protección de datos, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento o a la dirección electrónica lopd@arta.cat.

- Nivel de medidas de seguridad: medio.

- Responsable de gestión del fichero: Ayuntamiento de Artà.>>

2. Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las persones consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y que su fin tenga relación directa con el objeto de la disposición.

3. Exponer al público, mediante la publicación de un edicto en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el acuerdo provisional durante el plazo de treinta días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de exposición. Si transcurre el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, los acuerdos provisionales se considerarán aprobados definitivamente.

 

4. Inscribir, después de realizar los trámites legales correspondientes, el fichero mencionado ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Artà, 27 de septiembre de 2013

 

El alcalde

Jaume Alzamora Riera