Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 17934
Aprobación definitiva Ordenanza municipal de substitución sanciones por trabajos para la comunidad
En el BOIB nº 168 de fecha 13.11.2012, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 25 de octubre de 2012, de la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la entrada de vehículos por las aceras .
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro de la ordenanza:
“ORDENANZA DE SUBSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR REALIZACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza pretende proporcionar a un determinado colectivo una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se imponen a consecuencia de la infracción de determinadas normas municipales, lo que se articula mediante la posibilidad de acogerse a la sustitución de la multa impuesta por la realización de trabajos y/o servicios en beneficio de la comunidad, que vienen a reparar el perjuicio derivado de la conducta reprobable, todo ello inspirado en el principio constitucional de la reeducación e inserción de la persona infractora y el carácter ejemplar de las sanciones.
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el derecho de las personas incluidas en su ámbito de aplicación subjetiva, de acogerse a la posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones económicas que se impongan por la comisión de infracciones administrativas, con el pago de la cuantía mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad.
Artículo 2
Ámbito
Se considera como servicio en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por ilícito administrativo, actividad no supeditada a conseguir intereses económicos.
Los servicios en beneficio de la comunidad se pueden desarrollar en cualquier ámbito de actividad de competencia municipal.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es aplicable como alternativa al cumplimiento de las sanciones económicas, mediante pago de cantidad, que se impongan debido a infracciones a las ordenanzas municipales.
Se excluyen, en todo caso, del ámbito de esta norma:
Las personas jurídicas.
Las sanciones tributarias.
Las sanciones urbanísticas.
Las infracciones administrativas que tengan la clasificación de muy graves.
Únicamente podrán acogerse a la presente Ordenanza las persones físicas de entre 14 y 65 años, ambas edades incluidas, que cumplan las siguientes condiciones:
No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por infracción del mismo u otro precepto de la misma ordenanza por la que se haya impuesto la correspondiente sanción.
No contar con ningún informe desfavorable por la sustitución de la multa en un expediente anterior.
No tener pendiente ninguna deuda, en ejecutiva, con el Ayuntamiento.
Criterios relativos a tramos de edad y condiciones de aplicación de servicios en beneficio de la comunidad:
De 14 a 23 años: será de aplicación después de la petición de la persona interesada, con la correspondiente autorización del padre/madre/tutor o tutora legal en caso de personas menores de edad.
De 24 a 65 años: será de aplicación a personas con ingresos inferiores a 1,5 según el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), a persones con familia numerosa, a familias con descendientes o ascendientes con discapacidad, dependencia reconocida, circunstancias que deberán acreditarse documentalmente.
Artículo 4
Procedimiento
Una vez notificada la sanción económica recaída en el correspondiente expediente sancionador, si se reúnen las condiciones establecidas en el artículo anterior, la persona sancionada podrá acogerse a la posibilidad de sustituir el pago de la multa que se haya impuesto con la realización de servicios en beneficio de la comunidad, e igualmente podrá acogerse a ello al recibir la notificación de la propuesta de la sanción con propuesta de multa.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la resolución, la persona sancionada podrá presentar instancia dirigida a la Alcaldía en la que manifestará su consentimiento y voluntad que le sea aplicable la alternativa a la sanción mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad. Junto con la solicitud, se adjuntará copia del DNI, autorización del padre/madre/tutor o tutora legal, en su caso, y los justificantes de tener derecho a ello, en el caso de sanciones a personas de 24 a 65 años, tal y como se indica en el artículo anterior.
La Alcaldía resolverá la petición, previa emisión del informe pertinente. Si es estimatoria a la petición, la resolución suspenderá la ejecución de la sanción económica. Además, deberá pronunciarse sobre:
- Lugar o entidad al que se haya asignado.
- Características del servicio o actividad que deberá desarrollar.
- Lugar, fecha y hora en que deberá comparecer a estos efectos.
- Persona responsable del seguimiento.
- Determinación del número de jornadas y días en que deberá llevarse a cabo el servicio o actividad, especificando el horario, en su caso.
Si la persona solicitante no cumple las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se revocará la decisión con expresión de la causa.
Artículo 5
Ejecución de la medida
Finalizada la ejecución de los servicios en beneficio de la comunidad, la persona responsable del seguimiento emitirá informe sobre su realización.
Si el informe resultase favorable, se declarará la compensación de la sanción económica, que se dejará sin efecto.
Si el informe resultase desfavorable, se levantará la suspensión de la sanción económica y se ordenará proseguir con las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Procederá la emisión de informe desfavorable por la no asistencia de la persona obligada a una o algunas de las sesiones o por la manifiesta desatención de las instrucciones de la persona encargada del seguimiento.
El informe desfavorable significará la imposibilidad de acoger-se en un futuro a este beneficio.
Artículo 6
Duración de la jornada
La jornada de prestación del servicio en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a dos horas diarias ni superior a las ocho horas diarias, con un máximo de 20 jornadas.
En ningún caso se remunerará por el servicio.
Artículo 7
Valoración
Para el cálculo del tiempo a dedicar, se hará la correspondencia de una hora de servicios por cada 20 € del importe de la sanción.
Artículo 8
Seguimiento y control
En la realización de los servicios, la persona obligada deberá seguir las órdenes e instrucciones de las personas encargadas del servicio.
Artículo 9
Riesgo y ventura
La persona que se acoja a la posibilidad prevista en la presente Ordenanza ejecutará los servicios en beneficio de la comunidad a su riesgo y ventura.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que beneficie a las personas sancionadas y que cubra los riesgos provenientes del cumplimiento de los servicios en beneficio de la comunidad.
Disposición transitoria
La presente Ordenanza igualmente será de aplicación respecto a la reparación económica de los daños materiales causados en cualquier tipo de bienes y/o inmuebles municipales.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOIB, una vez aprobada definitivamente.”
Ferreries, 25 de setembre de 2013
El Alcalde
Manuel Monerris Barberá