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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 17924
Propuesta de creación del fichero de datos de carácter personal “Imágenes de videovigilància del municipio de Artà”
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y el artículo 102.b de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se anuncia que el Ayuntamiento en sesión del Pleno de fecha 24 de septiembre de 2013 ha aprobado, entre otros, los acuerdos siguientes:
1. Aprobar provisionalmente la creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Imágenes de videovigilancia del municipio de Artà”, el cual tiene que quedar redactado de la manera siguiente:
<<Fichero “Imágenes de videovigilancia del municipio de Artà
- Finalidad del fichero y usos previstos: vigilancia de las vías y espacios públicos urbanos para prevenir delitos, garantizar la seguridad ciudadana y controlar el acceso a los edificios municipales, y permitir, si procede, la posible identificación de las persones autoras de hechos delictivos e infracciones relacionadas con la seguridad ciudadana que se cometan en el radio de acción de los dispositivos de visualización.
- Personas o colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos o que están obligados a suministrarlas: todas las personas que transiten y estén en el radio de acción de los dispositivos de visualización.
- Procedimiento de recogida de los datos: grabación de las imágenes de las cámaras instaladas en diferentes lugares del municipio que al mismo tiempo podrán ser visionadas en las dependencias de la Policía Local.
- Procedencia de los datos: imágenes de la vía pública y de los edificios municipales.
- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos: fichero de imagen, más los campos necesarios para poder hacer investigaciones por fecha, hora y cronograma.
- Sistema de tratamiento utilizado en la organización: automatizado.
- Carácter de los datos: los datos son de carácter obligatorio para el desempeño de la finalidad del fichero.
- Cesiones y transferencias de datos previstos: sólo tendran lugar cesiones de datos incluidos en este fichero sin consentimiento de su titular en los casos previstos en una norma con rango de ley.
Los datos personales podrán ser comunicados a un tercero, para cumplir las finalidades directamente relacionadas con las funciones legítimas del cedente y el cesionario, cuando este tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica, el desarrollo, el desempeño y el control de la cual implique, necesariamente, la comunicación de estos datos y se utilicen únicamente para la finalidad que justifique la comunicación.
Así mismo, no se considerará comunicación de los datos el acceso a ellos por cuenta de terceros cuando este acceso sea necesario para la prestación de un servicio al Ayuntamiento, que tendrá que estar regulado en un contrato en el cual se establecerá, expresamente, que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos de acuerdo con las instrucciones recibidas del responsable del fichero.
- Transferencias internacionales de datos: no previstas.
- Órgano responsable del fichero: Alcaldia del Ayuntamiento de Artà, como representante del Ayuntamiento.
- Servicio donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos a la legislación vigente sobre protección de datos, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento o a la dirección electrónica lopd@arta.cat.
- Nivel de medidas de seguridad: básico.
- Responsable de gestión del fichero: Ayuntamiento de Artà.>>
2. Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las persones consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y que su fin tenga relación directa con el objeto de la disposición.
3. Exponer al público, mediante la publicación de un edicto en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el acuerdo provisional durante el plazo de treinta días habilidosos, contadores a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de exposición. Si transcurre el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, los acuerdos provisionales se considerarán aprobados definitivamente.
4. Inscribir, después de realizar los trámites legales correspondientes, el fichero mencionado ante la Agencia Española de Protección de Datos.>
Artà, 27 de septiembre de 2013
El alcalde,
Jaume Alzamora Riera