Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17670
Ejecución hipotecaria 0001396/2011 E
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 1.396/11 E instada por Bankia, S.A. contra D. Ramón-Manuel Moreira Zambrano, en reclamación de 86.804’44 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:
“AUTO.- En Palma, a 7 de febrero de 2013.-Vistos por mi, Maria del Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.
RESUELVO: Registrar la demanda en el libro general de asuntos de este Juzgado, y, en su virtud, se tiene por ejecutante a la prestamista Bankia, S.A., con C.I.F. nº A-14010342 despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno e íntegro dominio, pertenece al demandado D. Ramón-Manuel Moreira Zambrano, sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (vivienda en segunda planta alta, recayente a calle prolongación Santa Florentina y Picos de Moncayo, puerta 11, del edificio letra W, sito en esta ciudad, plaza Venerable Juan Alcina, 1); requiérase al deudor para que en el acto satisfaga 86.804’44 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días, desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante ……… Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero del ejecutado D. Ramón-Manuel Moreira Zambrano, para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 16 de Septiembre de 2013.