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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 17557
Recurso de apelación (LENC) 520/2012

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Texto

En el presente procedimiento  seguido a instancia de ROSA Mª FERRER LLOBERAS frente a otros y HEREDEROS DE Mª CARMEN FERRER LLOBERAS se ha dictado sentencia, cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA  Nº 342/13

ILMOS SRS.                                        

PRESIDENTE:

 D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS

 Dña. María Pilar Fernández Alonso.             

 Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Septiembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, bajo el nº 150/2003, Rollo de Sala nº 520/2012, entre partes, de una como demandado-reconviniente-apelante Franja Roja S.A. y doña Juana Mª Ferrer Lloberas, representadas por el Procurador Sra. Terrón Rodríguez, y de otra, como demandante-reconvenido-apelada doña Rosa Mª Ferrer Lloberas, representada por el Procurador Sra. Crespí Tortella, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Reus Méndez y Sra. Ballester. Es parte codemandada-apelada Herederos de Mª Carmen Ferrer Lloberas, en situación procesal de rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Pilar Fernández Alonso.               

  FALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Sr. Terrón Rodríguez, en nombre y representación de Franja Roja SA y doña Juana Mª Ferrer  Lloberas, contra la sentencia de fecha 10-1-2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, en los autos Juicio  Ordinario, de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará  certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.                         

    Y encontrándose dicho demandado, HEREDEROS DE Mª CARMEN FERRER LLOBERAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En PALMA DE MALLORCA  a once de Septiembre de dos mil trece

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.