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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 17573
Notificación decreto 567/2013, expediente 7/2013 - SANCIONADOR

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación sin éxito a Wilson Fabrio Osorio Montoya en varias ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 567/2013 referente al expediente 7/2013 - SANCIONADOR

Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC).

Se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

Son Servera, 05 de septiembre de 2013

El Alcalde,

Antoni Servera Servera

"Decreto núm. 567/2013

Referencia : 000007/2013-SANCIONADOR 01. urbanismo

José Barrientos Ruiz , Alcalde Presidente del Ajuntament de Son Servera ( Illes Balears).

Antecedentes y fundamentos de derecho

1 . De acuerdo con el acta de inspección de fecha 03/19/2013 por la que se denuncian las obras efectuadas por CHANDER HARISH en calidad de promotor , ANTONIO MONTORO LÓPEZ y JOSEFA SÁNCHEZ CAZORLA en calidad de propietarios y WILSON FABIO OSORIO MONTOYA en calidad de constructor , consistentes en el levantamiento de la terraza , la ejecución de una pequeña rampa y el solado de la terraza ubicadas en CALLE SOL NAIXENT, DEL, 24 sin la licencia exigida por los artículos 242 del Texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, y 2 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB .

2 . De acuerdo con las atribuciones que me confieren los artículos 127 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , 21 y 35 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y el artículo 6 del Decreto 14/1994 , de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Resuelvo

1 . Incoar a CHANDER HARISH en calidad de promotor , ANTONIO MONTORO LÓPEZ y JOSEFA SÁNCHEZ CAZORLA en calidad de propietarios y WILSON FABIO OSORIO MONTOYA en calidad de constructor , expediente sancionador por los hechos que refleja el acta de inspección mencionada, consistentes en el levantamiento de la terraza , la ejecución de una pequeña rampa y el solado de la terraza al CALLE SOL NAIXENT , DEL, 24 del término municipal de Son Servera , y tipificados como infracción GRAVE de acuerdo con la Ley 10 /1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

2 . Que las obras mencionadas, según informe elaborado por los servicios técnicos municipales, se han valorado en € 2.589,60 . Asimismo , hay que hacer constar , según dispone el artículo 46 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , que dichas actuaciones se sancionarán con un multa del 5 % del valor de la obra ejecutada .

3 . Conceder a las personas interesadas , de conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares, un plazo de quince días para formular • alegaciones, presentar documentos y medios de prueba de que pueda disponer . Asimismo , en este mismo plazo podrá disponer del expediente a fin de que puedan consultarlo con la asistencia , en su caso , de los asesores que precise.

4 . De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto de 14 /1994, de 10 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora , advierte al interesado que , si no presenta alegaciones , el presente acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución . A estos efectos , la propuesta de resolución señalará una multa aparejada de € 129,48 .

5 . Nombrar como instructor del expediente a Guillem Balaguer Mayol , asesor municipal de Urbanismo , y como secretaria a Aina Hernández Santandreu , funcionaria del Departamento de Urbanismo .

6 . El presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador se comunicará al instructor y al secretario , con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente .

7 . De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 24 /1994, el alcalde presidente es competente para decretar la incoación del procedimiento sancionador . La autoridad competente para imponer las multas es también el Alcalde del Ayuntamiento de Son Servera según artículo 39 de la Ley de disciplina urbanística según nueva redacción otorgada por el Decreto Ley 2 /2012, de 17 de febrero , de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible ( Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 26 de 18 de febrero de 2012 )

8 . Asimismo en virtud del previsto en el artículo 11 del Decreto de 14 /1994, de 10 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora , el pago voluntario previo a la resolución implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos que se entiendan pertinentes . Dicho pago se puede realizar en las oficinas de Recaudación del Ayuntamiento . En este caso , se remitirá un justificante del pago a la Asesoría Jurídica Municipal .

9 . Igualmente , de conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/1994 , de 10 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora , si en cualquier momento anterior a la resolución del infractor reconoce su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento con la imposición , sin más trámites , de la sanción que proceda.

10 . Finalmente , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del citado Decreto 14/1994 , este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año desde la fecha del acto de iniciación . El vencimiento de dicho plazo , teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo , sin que se haya dictado y notificado la resolución expresada , producirá la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos pertinentes , y que en el plazo de quince días puedan formular alegaciones , presentar documentos y proponer prueba , concretando los medios de prueba adecuados.

Son Servera , 19 de abril de 2013

El Alcalde Presidente                                                                                     Doy fe : El Secretario

José Barrientos Ruiz                                                                                       Antoni Gual Sureda"

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

b. - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son Servera, 05 de septiembre de 2013