Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16867
Juicio verbal 905/2013. Sobre otras materias
FERNANDO ESTRADA RUIZ Secretario Judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca, hago saber que en los autos de Procedimiento Verbal 905/2013 constan los particulares del tenor literal siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
ÓRGANO JUDICIAL QUE ORDENA CITAR
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO VERBAL 905 /2013.
PERSONA A LA QUE SE CITA
ALEJANDRO JAUME ROSSELLO Y HERENCIA YACENTE o Terceros que pudieran ostentar derechos sobre la misma, en concepto de parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular.
(Se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados).
LUGAR EN QUE DEBE COMPARECER
En la sede de este órgano judicial, sito en TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N (EDIFICIO SA GERRERIA).
DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER
El próximo día 14 DE NOVIEMBRE DE 2013 a las 12:00 HORAS
PREVENCIONES LEGALES
1ª) De conformidad con el artículo 23 de la L.E.C., la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. No obstante, podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas; y en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de justicia gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con autoridad al juicio.
El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos, sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir notificaciones, atender requerimientos y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el juez, tribunal o secretario judicial. Al realizar dichos actos, no podrá formular solicitud alguna.
2ª) De conformidad con el artículo 31 de la L.E.C., los litigantes estarán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Se exceptúan los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; y los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
3ª) Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá el juicio, y se le declarará en situación de rebeldía procesal, sin volver a citarle, continuando el juicio (artículo 440.1 y 442 de la L.E.C.).
4ª) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la L.E.C.).
5ª) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 L.E.C.).
6ª) En el plazo de los TRES DÍAS siguientes a la citación, debe indicar a este órgano judicial qué personas han de ser citadas por el/la Secretario/a judicial para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar. Igualmente, y dentro del mismo plazo, puede solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C.
Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar (artículo 440.1 párrafo tercero L.E.C.).
7ª) - La asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).
Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
8ª) Debe comunicar a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).
9ª) Podrá aportar dictámenes elaborados por peritos por Vd. designados de los que, en su caso, pretenda valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto disponga de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,
Y como consecuencia del ignorado paradero de ALEJANDRO JAUME ROSSELLO Y HERENCIA YACENTE o Terceros que pudieran ostentar derechos sobre la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y citación a vista.
PALMA DE MALLORCA a 31 de julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL