Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14316
Procedimiento ordinario 156/2011, sobre otras materias
En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de CERA BRONCE SL frente a GASPAR MOLINA TORRENS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 PALMA DE MALLORCA
ASUNTO: Juicio Ordinario nº 156/2011
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 20 de septiembre de 2012.
Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 156/11, a instancia del Procurador Doña Ana Aniz Rozas, en nombre representación de CERA BRONCE SL., defendida por el Letrado D, Pedro J. Vallés, contra D. GASPAR MOLINA TORRENS, declarado en rebeldía, sobre MATERIA SOCIETARIA (RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES).
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de CERA BRONCE SL. contra D. GASPAR MOLINA TORRENS, declarado en rebeldía:
DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado es deudor de la actora por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.438’45 €), y DEBO CONDENARLE Y LE CONDENO a su pago, con expresa imposición de los intereses devengados y que se devenguen, y se fijen judicialmente en el JUICIO ORDINARIO 1590/2008 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE PALMA, y LAS COSTAS del presente
CON expresa imposición de las COSTAS del presente juicio a la parte demandada.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº UNO de Palma de Mallorca.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, GASPAR MOLINA TORRENS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL