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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13466
Procedimiento ordinario 0000890/2011 Sobre otras materias

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Texto

DOÑA. MARGARITA JUAN LOSA, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4  de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  CP EDIFICIO BELAVENT frente a JUAN ARJONA, BEATRICE KRUG,  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA  Nº210/12

En Palma de Mallorca, a 12 de noviembre de 2.012.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BELAVENT contra D JUAN ARJONA, Dª BEATRIZ KRUG Y CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA y, en consecuencia

- Condeno a D JUAN ARJONA y a Dª BEATRIZ KRUG a pagar a la actora la cantidad de 10.252,33 €uros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda

- Declaro preferente el crédito a favor de la Comunidad de Propietarios actora de importe 6.549,68 €uros, derivados de los gastos generales del edificio actor correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, imputables a la parte determinada número 33 de orden, por encima de la hipoteca a favor de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAZA inscrita a favor de dicha codemandada, en los términos del artículo 9.5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, y respecto de la finca registral nº 65289 del Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá.

- Se imponen las costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme dado que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar del siguiente a su notificación. Es requisito para su admisibilidad la constitución de un único depósito de 50 euros, tal y como exige la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (BOE 04/11/09), que deberá ingresarse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado indicando que se hace concepto de ‘recurso’.

Así por esta sentencia, lo pronuncio lo mando y lo firmo.

Y encontrándose dicho demandado, JUAN ARJONA, BEATRICE KRUG, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a uno de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,