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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 17869
Ordenanza municipal de los servicios urbanos de transporte en automóviles ligeros

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Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 8 de abril de 2013 la modificación de la Ordenanza municipal de los servicios urbanos de transporte en automóviles ligeros, y después de permanecer a exposición pública durante 30 días hábiles se presentaron alegaciones, las cuales fueron resueltas en la sesión del Ayuntamiento Pleno de día 5 de agosto de 2013, y por lo tanto, ha devenido aprobada definitivamente y se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS

CAPÍTULO I
OBJETO DE LA ORDENANZA

Artículo 1.

En virtud de las facultades que confiere el párrafo segundo del arte. 1 del Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros aprobado por Real decreto del Ministerio del Interior de 16 de marzo de 1979, y atendidas las demandas del sector y de los usuarios, se actualiza el marco regulador municipal establecido en esta ordenanza de los servicios urbanos que se ejerzan dentro del término municipal de Felanitx, atendiendo sus peculiaridades

 

CAPÍTULO II
DE LAS CLASES DE SERVICIOS QUE PUEDEN PRESTAR

Artículo 2.

En este municipio se pueden prestar los servicios de transportes de viajeros en automóviles con conductor, en las modalidades de auto-taxi y de servicios especiales y de abono, estando al concepto que para cada uno de ellos determina el artículo 2 del Reglamento Nacional, y se regirán por la presente ordenanza municipal así como por las leyes, reglamentos y normas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que le afecten, vigentes en cada momento.

 

CAPÍTULO III
DE LOS CONDUCTORES

Artículo 3.

Los vehículos destinados al servicio de las modalidades de auto-taxi y de servicios especiales y de abono serán únicamente conducidos por quien se encuentran en posesión del permiso municipal de conductor.

Para obtenerlo los interesados lo solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía, y en ella concretarán la clase de servicio que desean ejercer, y justificar que cumplen los requisitos siguientes:

  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase BTP o equivalente o superior a esta, expedido por la Jefatura de Tránsito.

  • No sufrir enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

  • Conocimiento de las principales calles de la Ciudad, de Portocolom, de Cas Concos, de s' Horta y de los lugares de interés turístico del municipio.

  • No tener antecedentes penales.

  • Presentación de dos fotografíes tamaño carnet.

  • Aquellos otros que disponga el Código de Circulación o expresamente señale con carácter general la Dirección general de tráfico.

Artículo 4.

El permiso municipal de conductor tendrá un plazo de validez de cinco años, transcurrido el cual, sin haberse revisado, no autorizará a sus titulares para ejercer el servicio, dando lugar su utilización en estas circunstancias, a las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza y a la intervención del permiso por los agentes municipales sin que su titular pueda recuperarlo antes de haber efectuado la revisión.

 

CAPITULO IV
DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 5.

Los vehículos ligeros destinados al servicio de transporte de viajeros con conductor, regulados por esta Ordenanza deberán acomodarse al que disponen los arts. 3 al 9, 27, 29 y 31 al 38 del Reglamento nacional.

Artículo 6.

En adelante los nuevos vehículos de la clase auto-taxi, serán de color blanco.

A las puertas delanteras tendrán que llevar el escudo de Felanitx y el número de la licencia correspondiente de 10 cm. de altura.

Artículo 7.

Los vehículos de clase A auto-taxi, irán provistos de la licencia municipal correspondiente, que será exhibida cuando lo requiera cualquier autoridad. Estos vehículos estarán obligados a concurrir diariamente al lugar de parada que se les haya asignado mediante resolución de la Alcaldía o acuerdo municipal, combinando el horario de permanencia de forma que, en todo momento, los lugares de parada estén debidamente atendidos.

Artículo 8.

El "situado" o "parada" para los vehículos de la clase A, el número máximo de los que puedan concurrir a cada parada, la manera como se tienen que estacionar y la orden para tomar viajeros se fijará por el Ayuntamiento mediante resoluciones de la Alcaldía o acuerdos municipales.

El Ayuntamiento podrá autorizar a instancia del titular de la licencia el cambio del lugar de parada que tenga adscrito el automóvil, a otra parada diferente, siempre que esta no exceda del número de vehículos a ella asignada.

Igualmente podrá autorizar, temporalmente, en épocas de mayor afluencia a algún núcleo urbano o zona turística del término municipal, que sea aumentado el número de vehículos asignados a sus puestos de parada.

Artículo 9.

Cada 3 años se procederá a una revisión, que no coincida a ser posible con la temporada alta, de los vehículos para probar el buen estado de conservación, presentación y limpieza, así como la documentación que se reseña en el artículo siguiente.

La Alcaldía podrá ordenar en cualquier momento una revisión extraordinaria.

Artículo 10.

Durante la prestación del servicio los conductores tendrán que llevar los siguientes documentos:

a) Referentes al vehículo:

- Licencia.

- Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas de este.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Pólizas de seguro en vigor, obligatorio, voluntario y de ocupantes.

b) Referentes al conductor:

- Carnet de conducir de la clase BTP o equivalente o superior a esta, expedido por la Jefatura de Tránsito.

- Permiso municipal de conducir.

c) Referentes al servicio.

- Libro de reclamaciones, según el modelo oficial aprobado.

- Un ejemplar del Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

- Un ejemplar de la presente Ordenanza.

- Direcciones, emplazamientos de las casas de auxilio, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y otros servicios de urgencia.

- Plano y guía de calles de los diferentes núcleos de población y zonas turísticas del término municipal de Felanitx.

- Talonarios-recibido que especifiquen el importe del trayecto realizado, el de los suplementos autorizados y el importe de las horas de espera, reseñándose al final de la cuantía total percibida. Estos talonarios serán comprobados a las revisiones periódicas y podrán ser exigidos por los usuarios.

- Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.

 

CAPÍITULO V
DE LAS LICENCIAS

Artículo 11.

Para la prestación de los servicios al público que se regulan en esta Ordenanza será condición necesaria estar en posesión de la correspondiente licencia de este Ayuntamiento de Felanitx.

La solicitud de licencia se formulará por el interesado dentro del plazo señalado por el Ayuntamiento, acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca y el modelo del vehículo y clase de licencia que se solicita.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento publicará la lista de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados y las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar el que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de 15 días.

Seguidamente el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado.

En el supuesto de que la adjudicación de licencias se realice mediante concurso, el procedimiento se someterá a las normas de contratación local.

Artículo 12

Podrán solicitar licencias de auto-taxi:

a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de la clase A que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Felanitx y la inscripción y cotización por tal concepto a la Seguridad Social.

b) Las personas físicas o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre. Las personas físicas y jurídicas podrán solicitar libremente licencias de la clase A.

Artículo 13.

La adjudicación de las licencias se realizará a favor de los conductores asalariados de la clase A por rigurosa y continuada antigüedad. En caso de que la antigüedad sea discontinua prevalecerán los derechos de aquellos conductores cuyos periodos sean más largos.

En todo caso el Ayuntamiento podrá desestimar aquellas solicitudes que se realizen con notorio perjuicio de los derechos de aquellos asalariados que verdaderamente ejerzan y vivan de la profesión y en definitiva, de aquellas solicitudes que se realicen en contra del espíritu de las presentes normas.

Artículo 14.

Las licencias serán transmisibles en los supuestos SIGUIENTES:

  1. Muerte del titular a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

  2. Cuando el cónyuge viudo o sus herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva, y prévia autorización del Ayuntamiento de Felanitx, en favor de los solicitantes reseñados en el art. 12 de la presente Ordenanza, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquiera otro heredero forzoso en posesión del "permiso local de conductor".

  3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor, en favor de los solicitantes del apartado anterior.

  4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, a otro, no pudiendo el primero obtener nueva licencia de este Ayuntamiento en el plazo de 10 años por ninguna de las formas establecidas en esta Ordenanza, ni el adquiriente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.

Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por parte del Ayuntamiento, previa tramitación del expediente oportuno, de oficio a instancia de las centrales sindicales, asociaciones profesionales o cualquier otro interesado.

Artículo 15

Los auto-taxis irán proveídos de un taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado, situado a la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y el precio, y tienen que estar iluminados con los indicadores luminosos exteriores correspondientes

Artículo 16.

Las licencias se otorgarán para cada uno de los servicios especificados en el Artículo 2 de esta Ordenanza, distinguiéndose de acuerdo con las siguientes características:

Las de la clase C llevaran una franja verde. Todas las licencias estarán condicionadas en cuanto a su eficacia a que los vehículos a que aquellas afecten reúnan las condiciones exigidas tanto por esta Ordenanza cómo por el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros en vigor.

Artículo 17

Toda persona titular de una licencia de la clase B tendrá la obligación de explotarla, personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. A tal efecto los vehículos sólo podrán ser conducidos bien por los titulares de la licencia o por sus cónyuges, o bien por asalariados del titular que este mantenga asegurados a la Seguridad Social.

 

CAPÍTULO VI
DE LAS TARIFAS

Artículo 18.

El régimen tarifario aplicable se fijará bien por el Ayuntamiento, bien por el Ministerio de transportes y comunicaciones, según proceda en cada caso. En el correspondiente expediente serán oídas por plazo de quince días, las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y la de consumidores y usuarios.

 

CAPITOL VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 19.

Se consideran faltas leves:

a) Descuido en el aseo personal.

b) Descuido en la limpieza interior y exterior del vehículo.

c) Discusiones entre compañeros de trabajo.

Artículo 20.

Se consideran faltas graves:

a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero.

b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.

c) Utilización de palabras o gestos groseros de amenaza en su trato con los usuarios, a los viandantes o a otros conductores.

d) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de dos meses o diez en el de un año.

e) Hacer caso omiso a las resoluciones dadas por la Alcaldía en aplicación del Reglamento, a esta Ordenanza o acuerdos municipales.

f) Utilización del carnet de conductor caducado, o no estar provisto del mismo.

Artículo 21

Se consideran faltas muy graves:

a) Abandonar el viajero sin prestar el servicio para el cual fuera requerido sin causa justificada.

b) Cometer cuatro faltas graves en el periodo de un año.

c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.

d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes.

e) Las infracciones determinadas en el art. 289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia a las resoluciones de la Alcaldía en esta materia.

Artículo 22.

Las sanciones con qué puedan castigar las faltas tipificadas en los Artículos anteriores serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

  1. Amonestación.

  2. Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta quince días.

b) Por faltas graves:

Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor de tres a seis meses.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta un año.

Artículo 23

Por todo el que no prevé esta Ordenanza es aplicable el que dispone el Real decreto de 16 marzo 1979 relativo al Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos en automóviles ligeros.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Felanitx, agosto de 2013

El alcalde
Gabriel Tauler Riera