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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 17860
Acta de traspaso, entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza, de la titularidad, la gestión y la administración de la carretera Variante de Santa Eulalia

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Texto

De conformidad con el punto cuarto del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza, sesión de día 26 de julio de 2013, a continuación se procede a publicar para general conocimiento la siguiente acta de traspaso:

Acta de traspaso, entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza, de la titularidad, la gestión y la administración de la carretera Variante de Santa Eulalia.

REUNIDOS

Hble. Sr. Gabriel Company Bauzá Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.

Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer Presidente del Consejo Insular de Ibiza

MANIFIESTAN

Que las obras de la carretera mencionada han sido ejecutadas en el marco de los convenios de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Ministerio de Fomento del año 1998 y del año 2004.

Que el Gobierno de las Islas Baleares y la empresa adjudicataria de las obras firmaron el acta de recepción definitiva el día 12 de noviembre de 2002, que figura como anexo nº. 1. A partir de esta fecha comenzó a contar el plazo de garantía correspondiente.

Que de conformidad con la disposición adicional novena, párrafo tercero, de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, mediante la formalización de esta acta, la Variante de Santa Eulalia se integra en la red de carreteras de titularidad del Consejo Insular de Ibiza, y en consecuencia esta Corporación asume la gestión y la administración. Adjuntan al acta presente, como anexo 2, los planos parcelarios definitivos en los que consta el dominio público de la carretera y zonas adyacentes.

CONDICIONES

1ª. Con la asunción de la titularidad de esta carretera, el Consejo de Ibiza no se subroga en los derechos, los deberes y las obligaciones que surjan en relación con los expedientes de contratación de obra, firmados por el Gobierno de las Islas Baleares, como puedan ser los gastos derivados del pago de certificados de obra, las de obras complementarias al proyecto principal, la liquidación de la obra y la restitución de los servicios afectados. Además tampoco se subroga en el coste de las indemnizaciones correspondientes a los expedientes de expropiación firmados por el Gobierno de las Islas Baleares derivados de las obras.

2ª. A partir de la fecha de esta acta, son a cargo del Consejo Insular de Ibiza todos los gastos de conservación y mantenimiento de la carretera. Al firmar esta acta, el Gobierno de las Islas Baleares da al Consejo Insular de Ibiza los Proyectos "as built" de las obras (en formato papel y digital)

3ª. Las reclamaciones de responsabilidades patrimoniales en materia de carreteras motivadas por accidentes ocurridos antes de la firma de esta acta de traspaso se sustanciarán ante el Gobierno de las Islas Baleares, el cual debe hacerse cargo de la tramitación y del pago que corresponda.

4ª. Corresponde al Gobierno de las Islas Baleares devolver la garantía definitiva de las obras. Previamente a la devolución, el Gobierno de las Islas Baleares ha de solicitar al Consejo Insular de Ibiza un informe técnico en relación con el hecho de si se han detectado o no defectos de construcción de los que deba responder el contratista.

5ª. El Gobierno de las Islas Baleares se compromete a transferir al Consejo Insular de Ibiza, en el momento en que tenga lugar su finalización, los expedientes de contratación relacionados con estos proyectos, así como los expedientes de expropiación. No obstante, el Gobierno de las Islas Baleares deberá facilitar copia de los expedientes precisos que requiera el Consejo Insular de Ibiza para poder ejercer la explotación de la vía.

6ª. El acta de traspaso presente comenzará a producir efectos a partir del día siguiente al de su firma.

7ª. El acta presente se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para general conocimiento.

Y como prueba de conformidad, los presentes firman esta acta.

 

Palma, 26 de julio 2013

         

Hble. Sr. Gabriel Company Bauzá                                        Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer

 

Ibiza, 26 de septiembre de 2013

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes.

Agustín Goerlich López