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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 17858
Notificación de la resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia por la cual se ordena el inicio del expediente de reintegro parcial de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN URUGUAYA DE BALEARES mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del 31 de mayo de 2011 (2076/A36/2011 CASPI/DGI/SD)

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Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN URUGUAYA DE BALEARES, con CIF G07855471, que el día 26 de junio de 2013 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 2076/A36/2011/CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena el inicio del expediente de reintegro parcial de la subvención otorgada, Resolución en la cual el Consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:

Primero. Acordar el inicio del procedimiento de reintegro parcial por importe de 2.524,30 € de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN URUGUAYA DE BALEARES, con CIF G07855471, por justificación insuficiente, incurriendo en una de las causas de reintegro previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Segundo. Conceder a la entidad un plazo de 15 días a contar desde la notificación de esta resolución para que pueda hacer las alegaciones o presentar los documentos que considere oportunos.

Tercero. Informar a la entidad que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 12 meses a contar desde la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento, y que no puede interponer ningún tipo de recurso, sin perjuicio que, de acuerdo con lo que prevé el párrafo segundo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición para su consideración en la resolución que finalice este procedimiento.

Cuarto. Informar a la entidad que el expediente está a su disposición en la sede de la Dirección General de Cooperación y Inmigración (Plaza Atarazanas, 4 de Palma) ,de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

Quinto. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

 

Palma, 23 de septiembre  de 2013

La directora general de Cooperación e Inmigración
Antònia Maria Estarellas Torrens