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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 17849
Notificación del decreto 586 de finalización de expediente de disciplina urbanística
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Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad RJ INTERNACIONAL SA (CIF A07248347 ) el decreto de alcaldía núm. 2013/586:
“Dado que mediante decreto de Alcaldía de fecha 29 de mayo de 2012, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra la entidad RJ INTERNACIONAL SA, en calidad de promotora, y la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de constructora, por la realización de actos de edificación y uso del suelo acequia de unos 4 m de largo en la acera, además de la reposición defectuosa de las baldosas, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
ATENDIENDO a lo previsto en el artículo 8.1 f) del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del procedimiento sancionador, en relación al nombramiento del instructor y secretario del expediente.
Dado que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar procedimiento de legalización de las obras, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, sin que se haya solicitado licencia municipal al Ayuntamiento o legalizado la totalidad de las obras.
VISTO el informe del Arquitecto técnico municipal de fecha 27 de febrero de 2013, mediante el cual valora el objeto de la infracción en la cantidad de 312’- euros.
VISTO que en fecha de 4 de marzo de 2013 se dictó propuesta de resolución por parte del instructor del expediente, siendo notificada en legal forma.
VISTO que en fecha de 19 de abril de 2013 la entidad PROMOILLES RAMIS SA, en calidad de constructora, hizo efectiva su sanción.
VISTO que en fecha 30 de abril de 2013, se presentó escrito por parte del Sr. Eduardo Ramis Janer, en calidad de administrador de la sociedad GESTIONA ASESORES Y CONSULTORAS SL, renunciando como gestoría y dirección de notificaciones de la sociedad RJ INTERNACIONAL SA.
Dado que no se ha facilitado un nuevo domicilio en relación a la entidad RJ INTERNACIONAL SA, y no tenemos constancia de un cambio, se considera que las notificaciones se tienen que realizar como hasta ahora se han llevado a cabo.
Dado que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como GRAVE, según el artículo 28 de la ley mencionada.
Dado que las obras no han sido legalizadas, la sanción a imponer será del 100% del valor de las obras ejecutadas sin licencia en su momento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 apartado f) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística.
Dado que, se da por probado y así se declara, la entidad RJ INTERNACIONAL SA, en calidad de promotora, ha procedido a la realización de las obras consistentes en la apertura de una acequia de unos 4 m de largo a la acera de la calle de Jocs, núm. 4, además de la reposición defectuosa de las baldosas, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
Visto que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.
Visto que de la infracción urbanística mencionada resulta ser responsable la entidad RJ INTERNACIONAL SA, en calidad de promotora, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, así como la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se dicta la presente
RESOLUCIÓN
1.- DECLARAR responsable a la entidad RJ INTERNACIONAL SA, en calidad de promotora, de una infracción urbanística consistente en la apertura de una acequia de unos 4 m de largo en la acera de la calle Jocs, 4 y la reposición defectuosa de las baldosas, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
2.- CALIFICAR la infracción como GRAVE.
3.- IMPONER la sanción de TRESCIENTOS DOCE EUROS (312’- €) a la entidad RJ INTERNACIONAL SA, en calidad de promotora, como responsable de la presente infracción urbanística.
4.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado en forma reglamentaria.
5.- El pago voluntario de la sanción de TRESCIENTOS DOCE EUROS (312’- €) habrá de realizarse en el plazo de 30 días hábiles, a contar al día siguiente de la presente notificación, en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento de Inca, con la advertencia que si no se realiza el pago en el plazo indicado se iniciará la vía de apremio o pago forzoso.”
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Inca, 19 de setiembre de 2013
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez