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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 17844
Notificación incoación expediente sancionador (exp. 22.7-2013)

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Texto

Por no haberse podido notificar en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción del artículo 35 apartado e) de la Ordenanza que regula el ejercicio de venta ambulante o sedentaria, que determina como infracción grave no disponer de autorización municipal para la instalación y venta en el mercado y en relación a la venta ilegal de cervezas que se estaba llevando a cabo en la calle Francesc d'Albranca de esta localidad en fecha 03.08.2013 a las 23.40h, exp. 22.7/2013 que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a Paula Navarro Egido (44290068-A), la resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

RESUELVO:

PRIMER.- Iniciar el procedimiento sancionador contra PAULA NAVARRO EGIDO, en concepto de venta ambulante sin disponer de licencia municipal.

SEGUNDO.- Los hechos que se imputan pueden ser constitutivos de la infracción de la Ordenanza que regula la venta ambulante o sedentaria tipificada en el artículo 35.e), calificada como grave, según el mismo artículo 35 de la ordenanza.

El artículo 37 apartado b) de la Ordenanza que regula el ejercicio de la venta ambulante o sedentaria sanciona con la imposición de una multa que puede ir de los 751 € hasta los 1500 €, por lo cual la multa podría ascender a 1500 €, sin perjuicio de aquello que resulte de la instrucción del procedimiento.

TERCERO.- Nombrar como Instructora y Secretaria de este procedimiento sancionador a la Sra. Catalina Pons Marqués y a la Sra. Beatriz Mulero Alzina, respectivamente, comunicando a los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación previsto en el art. 29 de la Ley 30/1992.

CUARTO.- El órgano competente para resolver este procedimiento es el Alcalde, según el artículo 21.1s) y el artículo 25.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

QUINTO.- Comunicar a los interesados la posibilidad de reconocer su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en el artículo 10, del Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

SEXTO- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, señalando que disponen de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios que pretengan utilizar, con la advertencia que si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso de la responsabilidad impuesta.

Lo que os comunico para vuestro conocimiento y efectos oportunos.

 

Es Migjorn Gran, 11 de septiembre de 2013

 

EL ALCALDE,

Pedro G. Moll Triay