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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 17785
Corrección de errores advertidos en la versión catalana de la Ordenanza Municipal de las Fiestas Patronales de la Virgen de Gracia, de Sant Climent, de Llucmaçanes y otras

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Texto

Habiéndose advertido que en el Edicto de aprobación definitiva de la  Ordenanza Municipal de las Fiestas Patronales de la Virgen de Gracia, de Sant Climent, de Llucmaçanes y otras, publicado en el BOIB número 90, de 27 de junio de 2013, en la versión en catalán se cometió el error de remitir un texto no revisado, por lo que aparecían faltas de ortografía y gramaticales, se procede a su corrección mediante la publicación del texto íntegro corregido de la Ordenanza en catalán.

 

Maó, 25 de septiembre de 2013.

La Alcaldesa
Águeda Reynés Calvache

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS FIESTAS PATRONALES DE LA MARE DE DÉU DE GRÀCIA, DE SANT CLIMENT, DE LLUCMAÇANES Y OTRAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La paz, el sosiego y la tranquilidad de nuestros vecinos, y el de las personas que nos visitan con motivo de nuestras fiestas patronales, deben constituir pilares básicos sobre los que apoyar el desarrollo de las mismas.

Con ello se garantiza el acceso de todos a una diversión en paz, al tiempo que se mejora nuestra imagen, en unas fechas de tanta trascendencia.

Se hace preciso, por tanto, articular un marco normativo que, sin buscar la limitación de la diversión y el derecho al esparcimiento, a los que van dirigidas nuestras fiestas mayores, permita que esa diversión se desenvuelva en armonía, paz y respeto hacia todos.

 

TÍTULO I
DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES

Artículo 1. Las fiestas patronales de Maó-Mahón se celebrarán cada año en septiembre, coincidiendo con la festividad de la Mare de Déu de Gràcia, y las de Sant Climent y de Llucmaçanes, en agosto. Para especificar las fechas concretas y para el resto de fiestas que pudieran organizarse, se atenderá a las fechas especificadas en su convocatoria o en el programa de fiestas que al efecto se apruebe.

 

TÍTULO II
DEL JALEO Y LAS CORREGUDES

Artículo 2. El Ayuntamiento deberá detallar y señalizar debidamente las zonas con actividades de la Colcada que puedan ser susceptibles de crear algún peligro para las personas. Y, con respecto a las cuestiones relacionadas con la organización y desarrollo de estos actos, se estará a lo previsto en el protocolo de fiestas.

Artículo 3. El horario oficial previsto para el desarrollo de estas actividades se concretará en el programa oficial de fiestas de cada año.

Artículo 4. El recorrido para las actividades con caballos se centrará en torno a las zonas tradicionales, sin perjuicio de que pueda concretarse e incluso modificarse en el programa de fiestas de cada año.

Artículo 5. Se prohíbe el acceso de remolques, vehículos, etc., a las zonas afectadas por los recorridos y actos con caballos, excepto los de urgencias y los expresamente autorizados, al objeto de evitar que se desluzca el paso de los caballos.

La circulación por dichas zonas se realizará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que serán establecidas por los servicios municipales correspondientes.

 

TÍTULO III
DE LAS BARRAS EXTERIORES

Artículo 6. Cada año, la concejalía competente en la materia procederá a la apertura del plazo para que los titulares de actividades de oferta complementaria y similares soliciten la instalación de barras para las fiestas patronales, e indicará el procedimiento de solicitud.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado para ello carecerán de efecto alguno.

Artículo 7. Las solicitudes deberán efectuarse en los impresos facilitados al efecto por el Ayuntamiento, los cuales, debidamente cumplimentados, se entregarán en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento de Maó-Mahón.

Artículo 8. Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, se resolverá sobre las mismas y se notificará a cada solicitante el acuerdo adoptado.

A quienes se les conceda licencia, se les convocará a una reunión informativa, en la que se les hará entrega de una copia de esta ordenanza, así como del resto de normas que, en desarrollo de la misma, se hayan fijado.

La licencia para la instalación de las barras tendrá vigencia para los días que en la misma se determinen.

De forma previa a la instalación de la barra, deberá aportarse al Ayuntamiento el documento acreditativo de haber contratado un seguro específico de responsabilidad civil o de haber ampliado la cobertura del seguro previamente contratado para la inclusión de la barra.

Las tasas, en su caso, serán satisfechas en el plazo que, al efecto, disponga la licencia.

El incumplimiento del pago de la tasa dentro del plazo establecido conllevará la imposibilidad de hacer uso de la licencia.

Artículo 9. Una vez concedida la licencia, queda prohibido el traspaso de la titularidad de la barra. Los titulares que no vayan a usar la licencia deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Artículo 10. La barra no podrá sobrepasar la anchura de la fachada del local, ni separarse de la misma más de 1,5 metros, salvo petición previa debidamente justificada y la correspondiente autorización expresa.

Artículo 11. Los lavabos deberán estar a disposición del público siempre que el local esté abierto, a cuyo efecto deberá colocarse el cartel anunciador que el Ayuntamiento entregará junto con la licencia, y el acceso a los mismos deberá quedar libre y expedito en todo momento.

Artículo 12. No se permite la colocación de mesas y sillas en el exterior de los locales, excepto cuando se cuente con autorización previa para ello y siempre que no interfiera con el desarrollo normal de los actos festivos. A estos efectos, el Ayuntamiento comunicará en qué zonas deberán retirarse las terrazas previamente autorizadas.

Artículo 13. Como consecuencia de la apertura de puertas o ventanas motivadas por la instalación de las barras, desde la finalización de los actos festivos, en cada jornada y zona, no se podrá hacer uso de ningún equipo de sonido, altavoces o megafonía hasta las 10 horas de la mañana siguiente, al objeto de respetar unas horas mínimas de descanso de los vecinos.

Artículo 14. El volumen de la música ambiental que pueda tener cada local no podrá sobrepasar los límites establecidos en la normativa aplicable y, en cualquier caso, deberá cesar totalmente al paso de los caballos o de la Colcada, o de cualquier otro acto previsto en el programa de fiestas.

Asimismo, el Ayuntamiento delimitará una zona con planimetría donde deberá cesar totalmente el volumen de la música ambiental, durante el inicio, celebración y finalización del Jaleo, así como durante el inicio del replec y el darrer toc de fabiol.

Artículo 15. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que en el presente artículo se dispone sobre los seguros de los cuales debe disponer el titular de la actividad, las instalaciones deberán reunir las necesarias condiciones técnicas que garanticen la seguridad, higiene, accesibilidad y confortabilidad de las personas.

Cada establecimiento deberá tener a disposición de los Servicios Técnicos Municipales de Inspección una copia de la póliza de seguro con la que necesariamente ha de contar, a los efectos tanto de cobertura propia, como de responsabilidad civil ante terceros, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 8, de contratar un seguro específico de responsabilidad civil para la inclusión de la barra exterior o de haber ampliado la cobertura del seguro previamente contratado para incluirla.

Artículo 16. Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada. Para el interior podrán usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan todas las normas exigidas por la compañía suministradora y las dictadas por el Ministerio de Industria, así como por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 17. El montaje de las barras deberá realizarse el día antes de la fecha indicada en la licencia como inicio de la misma.

Artículo 18. Los titulares de las autorizaciones procederán a la retirada —por sus medios y en un plazo no superior a un día desde la fecha indicada en la licencia de finalización de la misma— de todos los elementos que hayan compuesto su instalación.

 

TÍTULO IV
OTRAS CUESTIONES

Artículo 19. Durante la celebración de las fiestas patronales, los residuos se sacarán al exterior en bolsas debidamente cerradas, siguiendo las instrucciones que al efecto impartan los servicios municipales.

Artículo 20. El suministro a los locales durante los días de celebración de las fiestas patronales se efectuará conforme a las instrucciones que al efecto se impartan, en función de la zona donde se ubique cada local y de acuerdo con la programación de actos prevista.

Artículo 21. Se prohíbe la venta ambulante sin disponer de la correspondiente licencia. Los infractores serán sancionados y el producto en venta, decomisado.

Artículo 22. Feriantes

1. Zonas de feria: El número de autorizaciones de ocupación e instalación se limitará a los lugares que el Ayuntamiento establezca de conformidad con la disponibilidad del suelo público, atendiendo a consideraciones de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública, de acuerdo a los planos anexos a esta ordenanza.

Se establecen como zonas de feria para la ubicación de atracciones y casetas las indicadas en los planos correspondientes y aquellas zonas que en su momento puedan ser establecidas mediante decreto.

Las autorizaciones para la ocupación de los espacios previstos en la pl. de s’Esplanada se otorgarán únicamente a los titulares de actividades temporales convalidables y no convalidables o venta ambulante, excepto alimentos y bebidas. Por otro lado, y atendiendo a que en dicha plaza no se dispone de suficiente energía eléctrica, los adjudicatarios que lo necesiten deberán instalar un equipo generador de energía, ya sea para una actividad concreta o para un conjunto de estas. En la solicitud deberán hacerse constar las dimensiones y características de los equipos generadores, y los técnicos municipales darán su conformidad a la instalación de estos equipos y a la instalación eléctrica, si procede.

Adjudicación de espacios: La adjudicación de las licencias de ocupación de los espacios públicos solicitados y la correspondiente autorización de las diferentes actividades se efectuarán por orden de presentación de las solicitudes, al objeto de garantizar la transparencia en función de las actividades, su superficie, fomentando la diversificación de la feria y aplicando criterios claros, objetivos y no discriminatorios, que se detallarán en las bases específicas que acompañarán la convocatoria en cada caso.

2. Presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se anunciará con la debida antelación en la prensa local y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

  • Actividades temporales convalidables y no convalidables: Instancia de solicitud de ocupación y declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad no permanente temporal, de conformidad con la disposición transitoria primera, punto 3, de la Ley 12/2010, de modificación de diversas leyes para la transposición a las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • Actividades de venta ambulante: Instancia de solicitud de ocupación y declaración responsable para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria, de conformidad con el artículo 5 del RD 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante.

En ambos casos, deberá adjuntarse justificante de estar dado de alta en los censos de obligados tributarios correspondientes y de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad ante terceros y ejercicio profesional que corresponda en función del tipo de actividad.

3. Fianza: Deberá depositarse una fianza por cada autorización, por importe de 75 euros, en el caso de actividades de venta ambulante, de 150 euros para actividades no convalidables y de 300 euros en las convalidables. La fianza podrá constituirse por cualquiera de las formas admitidas en derecho, y, concretamente, por:

a) Depósito de dinero o valores públicos.

b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

4. Otras obligaciones: Cada una de las actividades temporales convalidables y no convalidables que se instalen en la feria de las Fiestas de la Mare de Déu de Gràcia deberá entregar un mínimo de 20 entradas gratuitas, destinadas a los niños acogidos en la Casa de la Infancia.

5. Solicitudes aprobadas y denegadas: La resolución de otorgamiento de las solicitudes de ocupación e instalación de las actividades se formalizará mediante decreto y quedará condicionada al abono de la tasa correspondiente por ocupación del dominio público local. Las solicitudes denegadas expresamente o por silencio administrativo mantendrán el orden en el que fueron presentadas en el registro municipal y podrán ser utilizadas para cubrir posibles vacantes.

Artículo 23. En las vías y espacios públicos no se permitirá la instalación de soportes publicitarios que no formen parte del mobiliario urbano de la ciudad.

Artículo 24. Los establecimientos que expendan bebidas y comidas para ser consumidas en el exterior de los locales deberán obligatoriamente utilizar vasos y envases desechables de cartón, por razones ecológicas y de seguridad, tanto de los miembros de la Colcada, como del público en general; queda terminantemente prohibido el uso de recipientes de plástico.

Artículo 25. Las inspecciones a cargo de los Servicios Técnicos competentes se realizarán, sobre el grado de cumplimiento de esta ordenanza y demás normas de aplicación, durante los días que comprenden las fiestas patronales, así como los anteriores y posteriores ligados a ellas; se levantarán las correspondientes actas y denuncias por incumplimiento, que serán utilizadas como base en el inicio de los correspondientes expedientes sancionadores.

Artículo 26. Durante el acto solemne del darrer toc de fabiol, el público asistente deberá mantener un silencio respetuoso, para favorecer el desarrollo del acto de cierre de la Colcada.

Artículo 27. En la celebración de otras posibles fiestas organizadas por el Ayuntamiento, será de aplicación la normativa de su convocatoria y, subsidiariamente, lo previsto en esta ordenanza.

 

TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 28. Son faltas muy graves las siguientes:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera muy grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, conformes con la normativa aplicable, o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio o espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público.

Artículo 29. Son faltas graves las siguientes:

a) Las conductas a las que se hace referencia en el artículo anterior, cuando no impliquen la relevancia o gravedad que permita calificarlas como falta muy grave.

b) Incumplimientos de lo establecido en el protocolo de la Colcada y que puedan poner en peligro la integridad física de los caballos, de los jinetes y del público asistente.

c) Incumplimiento de lo establecido en relación con las limitaciones relacionadas con la música o el ruido.

d) El ejercicio de actividades o la utilización del espacio público sin contar con el permiso correspondiente, cuando este sea necesario.

Artículo 30. Son faltas leves los incumplimientos de las previsiones contempladas en la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable que no estén tipificados expresamente como infracciones graves o muy graves.

Artículo 31. Para graduar las sanciones, se atenderá a la cuantía del perjuicio causado, el grado de peligrosidad generada, así como el grado de molestia provocado.

Artículo 32. Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

Las infracciones muy graves, con multa de 1.501 a 3.000 euros; las graves, con multa de 751 a 1.500 euros; y las leves, con multa de hasta 750 euros.

En el caso de infracciones graves o muy graves, cuando exista reincidencia, aparte de las sanciones económicas previstas, se podrá imponer la imposibilidad de obtener licencias de barras exteriores o feriantes en ejercicios posteriores.

Artículo 33. Las infracciones leves prescriben a los 2 meses; las graves, a los 12 meses; y las muy graves, a los dos años, a contar desde la producción del hecho o de terminación del período de comisión, si son infracciones continuadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no expresamente previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los usos de las vías y espacios públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 103, en relación con el artículo 113, ambos de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes