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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 17592
Notificación relativa a la propuesta de resolución del contrato de explotación de local destinado a bar-cafetería-restaurante al puerto de la Colonia de Sant Jordi (Ses Salines), explotado por la entidad CABO ERRIS S.L.
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Por no haber sido encontrado en su domicilio y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que el Director Gerente de Puertos de las Islas Baleares ha dictado la siguiente resolución, por suplencia, en fecha 07/08/13:
Primero.- Acordar la siguiente propuesta de resolución para su dictamen por el Consejo Consultivo:
“Primero.- Resolver el “Contrato para la explotación del local destinado a bar-cafetería-restaurando al puerto de la Colonia de Sant Jordi (Ses Salines)” subscrito con la empresa CABO ERRIS S.L, por la falta de uso del local por más de tres meses en el curso de un año, sin justa causa y la falta de pago de la renta, en los términos dispuestos al pliego de cláusulas particulares.
Segundo.- Requerir a la empresa CABO ERRIS S.L la cantidad de 121.295,01 € en concepto de arrendamiento, recargos e intereses.
Tercero.- Confiscar la garantía prestada por el contratista mediante aval de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, por importe de 10.150,00 €, inscrito en el Registro especial de avales con número 5.540.800-36, con fecha 27/05/05.”
Segundo.- Elevar esta propuesta de resolución por incumplimiento por parte del explotador al Consejo Consultivo de las Islas Baleares.
Tercero.- En conformidad con el artículo 42.5c de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace uso de la facultad de suspender el cómputo del plazo para resolver y notificar el procedimiento, por la solicitud del informe preceptivo al Consejo Consultivo de las Islas Baleares por el tiempo que intervenga entre la solicitud de petición (que será comunicado al contratista) y la recepción del informe por parte de esta entidad (que será igualmente comunicada).
Cuarto.- Notificar la presente propuesta al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que frente a esta resolución, dado su carácter de trámite, no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio que usted interponga el que estime pertinente.
Palma, 20 de septiembre de 2013.
El Director General de Puertos y Aeropuertos
Antonio Deudero Mayans
( Decreto 23/2011, de 5 de agosto)