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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17588
Negociado de Cultura. Convocatoria de Subvenciones de Cultura 2013

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma de día 18 de septiembre de 2013 acordó:

1- Aprobar las Bases adjuntas y que forman parte de este acuerdo, que han regular la convocatoria pública de subvenciones de la Concejalía de Cultura y Deportes, relativas a Cultura, para el año 2013, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe de 71-000 € (SETENTA Y UN MIL EUROS), con cargo a la partida 03-33700-48100 del Presupuesto de Gastos de 2014, de conformidad con las líneas estratégicas de subvenciones que se adjuntan-

2- Publicar estas Bases en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados desde el día siguiente de su publicación-

Palma, 25 de septiembre de 2013

El jefe de departamento de Cultura y Deportes
pd Decreto de Alcaldía núm-  22906, de 1 de diciembre de 2011 (BOIB núm- 187, de 15/12/11)
Antoni Pol Coll

 

BASES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA Y DEPORTES PARA EL AÑO 2013

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla lo previsto en esta Ley; el Decreto Legislativo 2 / 2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 28 de julio de 2005, publicada en el BOIB núm- 140, de día 22 de septiembre de 2005, y modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 22 de diciembre de 2009; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, y el Texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto General correspondiente al ejercicio de 2013, se convoca la concesión de subvenciones relativas al Área de Cultura, mediante un régimen de concurrencia competitiva-

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva dentro de todas sus líneas y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos-

De acuerdo con el artículo 13 de la Ordenanza general municipal, se han redactado las siguientes bases:

1-  Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones para realizar proyectos culturales y/o de promoción del patrimonio que se consideren de utilidad pública o social y de interés general, que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma, dentro el ámbito de las competencias de la Concejalía de Cultura y Deportes, y que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones de Cultura para 2013, adjunto como anexo I-

El ámbito la aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma-  

2-  Consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cantidad de 71-000 euros con cargo a la partida 03-33700-48100 del Presupuesto de Gastos de 2014-

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión-  

3-  Actividades subvencionables

Son subvencionables las siguientes líneas:

Línea 1-  Total de consignación presupuestaria: 17-500 euros

Publicaciones y actividades relativas a la promoción y difusión del patrimonio histórico, a la religiosidad popular y a la historia y la evolución de la ciudad de Palma

Línea 2-  Total de consignación presupuestaria: 36-000 euros

Bandas de música de barriadas que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales, integradas mayoritariamente por jóvenes, y escuelas de música y danzas tradicionales mallorquinas que tengan por objetivo difundir y enseñar nuestros bailes tradicionales- En ningún caso la cuantía de la subvención para cada entidad puede superar los 6-000 euros-

Línea 3-  Total de consignación presupuestaria: 2-500 euros

Premios de certámenes en los que la Concejalía de Cultura haya participado con su financiación en años anteriores, dirigidos a jóvenes promesas- Sólo se financiará un premio-  La cantidad máxima del premio será de 2-500 euros-

Línea 4-  Total de consignación presupuestaria: 5-000 euros

Convenios, vinculados a subvenciones, con asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la participación, la potenciación y la revitalización del patrimonio de la ciudad-

Línea 5-  Total de consignación presupuestaria: 10-000 euros

Actividades periódicas, en cualquiera de sus vertientes artísticas y culturales (creación artística, producción de autores, dinamización cultural de la ciudad), que dispongan de una consolidación en la programación cultural de la ciudad, que hayan contado con la ayuda municipal o que supongan la consolidación de actividades culturales / artísticas ya iniciadas-  

4-  Requisitos generales de los solicitantes y forma de acreditarlos

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y en el art-  4 y siguientes de la Ordenanza general municipal, y que lleven a cabo la actividad o el objeto de carácter cultural/patrimonial que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria-

No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y en la Ordenanza general municipal-

Para la concertación de programas mediante la firma de un convenio vinculado a la concesión de una subvención se requiere que la entidad no tenga ánimo de lucro-

Para ser beneficiario es necesario tener la sede social en el municipio de Palma, en caso de personas jurídicas, o estar empadronado, en caso de personas físicas-

Los proyectos o programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria-

De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, no pueden ser beneficiarias las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen-  

5-  Presentación de solicitudes y documentación

Las personas interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, junto con la documentación que se debe adjuntar, en cualquier oficina del Registro General de este Ayuntamiento [OAC CORT: pl- de Santa Eulalia, 9 (Edif- del Ayuntamiento), CP 07001-  Tel-  971225900 - OAC SAN FERNANDO: av- de San Fernando, 42 (Edif- de la Policía Local) - OAC S'ESCORXADOR: c- de la Emperatriz Eugenia, 6 - OAC EL ARENAL: av- de América, 11 - OAC AVINGUDES: av- Gabriel Alomar, 18 - OAC SON FERRIOL: av- del Cid, 8-  - OAC SAN AGUSTÍN: c- de Margaluz, 30 - OAC PERE GARAU: c-  de Pere Llobera, 9], en las dependencias a que se refiere el art- 38-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o en los lugares previstos en el art- 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento-

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares-

La solicitud debe presentarse con la siguiente documentación:

- Copia del DNI, CIF o NIF de la persona solicitante-

- Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y acreditación de la representación con que actúa su representante legal-

- Proyecto explicativo y detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando los siguientes puntos: objetivos, actividad, metodología, destinatarios, beneficiarios, calendario, temporalización y otros datos que se consideren de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases-

- Presupuesto de la actividad: aportación de la entidad, medios económicos, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actividad, gastos totales, previsión de ingresos, etc-

- Declaración expresa en la que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad-

- Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador-

- Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda-

- Indicación en la solicitud de la línea subvencionable en la que se presentan (sólo se puede presentar solicitud a una línea)-

- Otra documentación que la persona solicitante crea de interés aportar-

6-  Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

Son aplicables a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva en los art- 15 a 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma-

El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al Servicio de Cultura-

El órgano competente para autorizar y conceder las subvenciones es la Junta de Gobierno-  

7-  Composición de la Comisión Evaluadora

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, se establecerá una comisión evaluadora de los proyectos y las solicitudes que se hayan presentado- Una vez efectuada la valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución-

Los miembros de la Comisión son:

- Presidente: el concejal de Cultura y Deportes

- Vocales:

- La coordinadora general de Cultura

- 1 técnico de administración general

- 2 técnicos adscritos al Servicio de Cultura

- 1 representante de la Intervención Municipal

- Secretario/a: Secretario o funcionario que tenga las competencias delegadas

8-  Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que deben regir la concesión de la subvención- Reglas generales para determinar el importe de la subvención

La Comisión establecerá el importe de la subvención de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas y de las puntuaciones obtenidas-

La Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados en las bases anteriores, debe examinar y valorar las solicitudes y los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un total de 22 puntos:

a- De carácter obligatorio, para poder tener en cuenta los otros criterios:

- La adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades establecidas en estas bases-

- El cumplimiento formal de la justificación, la presentación de memorias y otros requerimientos municipales en anteriores convocatorias de subvenciones-

- La no inclusión de la actividad en otras convocatorias municipales o que no se financie mediante otras líneas de colaboración-

b- Otros criterios:

Para la línea 1:

- La adecuación de la actividad o el proyecto a los fines y la programación de la Concejalía de Cultura y Deportes (véase el Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía que figura como anexo)-  Se valorará hasta 5 puntos-

- Que las actividades o proyectos a subvencionar sean una continuación de proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación-  Se valorará hasta 5 puntos; 0,5 puntos por año de prolongación-

- La financiación de la actividad a cargo del solicitante-  Se valorará hasta 4 puntos-

20%, 1 punto

30%, 2 puntos

40%, 3 puntos

50%, 4 puntos

- El número de beneficiarios del proyecto o de la actividad-  Se valorará hasta 4 puntos-

Hasta 90 personas, 1 punto

Hasta 120 personas, 2 puntos

Hasta 150 personas, 3 puntos

Más de 150 personas, 4 puntos

Para la línea 2:

- La adecuación de la actividad o el proyecto a los fines y la programación de la Concejalía de Cultura y Deportes (véase el Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía que figura como anexo)- Se valorará hasta 5 puntos-

- Que las actividades o proyectos a subvencionar sean una continuación de proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación- Se valorará hasta 5 puntos; 0,5 puntos por año de prolongación-

- La complementariedad y la coordinación con programas del Ayuntamiento de Palma- Se valorará hasta 5 puntos-

1 punto para cada actuación gratuita en actos y actividades que haya organizado el Ayuntamiento-

- El número de beneficiarios del proyecto o de la actividad-  Se valorará hasta 4 puntos-

Hasta 90 personas, 1 punto

Hasta 120 personas, 2 puntos

Hasta 150 personas, 3 puntos

Más de 150 personas, 4 puntos

Para la línea 3:

- La adecuación de la actividad o el proyecto a los fines y la programación de la Concejalía de Cultura y Deportes (véase el Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía que figura como anexo)-  Se valorará hasta 5 puntos-

- Que las actividades o proyectos a subvencionar sean una continuación de proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación-  Se valorará hasta 5 puntos; 0,5 puntos por año de prolongación-

- La financiación de la actividad a cargo del solicitante- Se valorará hasta 4 puntos-

20%, 1 punto

30%, 2 puntos

40%, 3 puntos

50%, 4 puntos

- El número de beneficiarios del proyecto o de la actividad- Se valorará hasta 4 puntos-

Hasta 90 personas, 1 punto

Hasta 120 personas, 2 puntos

Hasta 150 personas, 3 puntos

Más de 150 personas, 4 puntos

Para la línea 4:

- La adecuación de la actividad o el proyecto a los fines y la programación de la Concejalía de Cultura y Deportes (véase el Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía que figura como anexo)-  Se valorará hasta 5 puntos-

- Que las actividades o proyectos a subvencionar sean una continuación de proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación-  Se valorará hasta 5 puntos; 0,5 puntos por año de prolongación-

- El número de beneficiarios del proyecto o de la actividad- Se valorará hasta 4 puntos-

Hasta 90 personas, 1 punto

Hasta 120 personas, 2 puntos

Hasta 150 personas, 3 puntos

Más de 150 personas, 4 puntos

Para la línea 5:

- La adecuación de la actividad o el proyecto a los fines y la programación de la Concejalía de Cultura y Deportes (véase el Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía que figura como anexo)- Se valorará hasta 5 puntos-

- Que las actividades o proyectos a subvencionar sean una continuación de proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación-  Se valorará hasta 5 puntos; 0,5 puntos por año de prolongación-

- La financiación de la actividad a cargo del solicitante- Se valorará hasta 4 puntos-

20%, 1 punto

30%, 2 puntos

40%, 3 puntos

50%, 4 puntos

 - Atendiendo a la edad de los beneficiarios del proyecto o de la actividad- Se valorará hasta 4 puntos-

Personas hasta 8 años, 4 puntos

Personas de 9 a 12 años, 3 puntos

Personas de 13 a 16 años, 2 puntos

Personas de más de 16 años, 1 puntos

9-  Plazo de resolución y notificación-  Condiciones para el pago-

9-1- El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional- Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios del Negociado de Cultura (c- de la Almudaina, 7 A, de Palma)- Se incluirá la lista de entidades o personas propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de éstas, y la lista de excluidos, con indicación de su causa- Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles a partir de que se publique para poder examinar el expediente en la sede del Negociado de Cultura y presentar alegaciones- El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada por la persona responsable del Negociado o, en caso de ausencia, del jefe de servicio del Área, en la que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación- En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá según la base 5 ª de esta normativa, de la misma manera que se hace con las solicitudes-

9-2- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando el procedimiento no figuran ni se tienen en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas- En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva- Asimismo, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes y, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva-

9-3- Cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora, que debe servir de base a la propuesta de resolución, es inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente la entidad o persona beneficiaria puede reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menor precio o calidad, si ello es posible- En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos-

9-4- Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas se formulará la propuesta de resolución definitiva-

Si de acuerdo con el apartado 9-3 la entidad interesada ha modificado la solicitud, previo informe de la persona responsable correspondiente que valore si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva que será aprobada por el órgano competente-

9-5- La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios del Negociado de Cultura (c- de la Almudaina, 7A de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades o personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de éstas, y también la de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión-  Sólo se notificará, mediante fax, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9-8, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación-

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución- En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de diez días desde que se publica o, en su caso, desde que se recibe la notificación no se expresa lo contrario-

9-6- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, art- 25-4 de la Ley 38/2003- Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición-

9-7- Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se notificarán individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art- 59 de la Ley 30/1992-

9-8- En relación con el art-  59-1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o su representante, confirma que se ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado- Si la persona interesada no dispone de fax se notificará por correo o mediante comparecencia-

9-9- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el art- 24-6 de la Ley 38/2003-

El pago de las subvenciones concedidas será a cargo del Presupuesto de gastos de 2014-  En ningún caso se realizarán dentro del año 2013-

El pago de las subvenciones será post-pagable, es decir, las subvenciones se abonarán en los plazos correspondientes una vez sean debidamente justificadas-

10- Reglas generales para determinar el importe de la subvención-

La Comisión establecerá el importe de la subvención de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas y de las puntuaciones obtenidas-

10-  Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento

Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos que se prevén en los artículos 19 a 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones y lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto General vigente-  

11-  Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y la obligación de comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad

En la solicitud se indicará la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, se deben fijar los plazos de ejecución- Hay que tener en cuenta que la actividad subvencionable deberá haber finalizado el 31 de diciembre de 2013-

Con el acuerdo de concesión de subvención se tiene que designar un técnico municipal encargado de hacer el seguimiento- Al inicio de la actividad se comunicarán a los responsables del seguimiento designados por la Concejalía de Cultura y Deportes la fecha de inicio y los plazos de ejecución-

Se deben respetar los plazos de ejecución previstos- Los cambios o las demoras en estos plazos se tienen que comunicar expresamente al técnico o la técnica municipal asignado para el seguimiento- Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, se puede suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base anterior para estos casos-

12-  Reglas generales sobre como la persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación del fondo percibido

Son de aplicación las reglas generales previstas en el art- 19 y siguientes de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, así como lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto general de 2013 y la legislación autonómica-

Para justificar la subvención se debe presentar la siguiente documentación:

- Memoria explicativa de la actividad subvencionada detallando:

- características de la actividad

- beneficiarios

- otros datos que sean de interés para el cumplimiento del objetivo del proyecto

- Memoria económica, relación de facturas-justificantes en que se justifique la cantidad total de la solicitud, con aportación de facturas o recibos originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención- No se tendrán en cuenta facturas relativas a comidas, cenas, dietas, carburantes o similares- Se deberá justificar el importe total presupuestado que sirva de base para la concesión de la subvención-

- Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias-

- Certificado vigente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social-

Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha fijada para la finalización de la actividad subvencionada- Y, en cualquier caso, la justificación deberá presentarse antes del 1 de marzo de 2014-

13-  Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y supuestos de revisión de las subvenciones concedidas

Son de aplicación íntegramente las medidas previstas en el art- 21, 22 y 23 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los supuestos de revisión de las subvenciones concedidas- También son de aplicación íntegramente el art-  24 y siguientes de la Ordenanza sobre el régimen sancionador en caso de incumplimiento, y la normativa establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones-

La publicidad del total de las subvenciones concedías se hará mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares-


 

14-  Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que puedan obtenerse para el mismo fin

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, siempre que el importe total subvencionado no supere el coste de la actividad-

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la Concejalía de Cultura y Deportes la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, nacional o internacional-

También quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos destinados a subvencionar conciertos de gran formato de tipo comercial, la realización de webs y revistas-

15-  Publicidad de la actividad

Los proyectos o actividades subvencionados por la Concejalía de Cultura y Deportes de los cuales se derive una acción publicitaria (carteles, trípticos, cuñas de radio, etc-) deben hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Palma, según marque la normativa publicitaria municipal, y con el visto bueno de la Concejalía (el técnico correspondiente)-

Por otra parte, se incluirán en la Agenda Cultural del Ayuntamiento-

16-  Normativa complementaria

Para todo lo que no prevén estas bases reguladoras es de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, y las Bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2013 en el capítulo que regula las subvenciones municipales, y el resto de normativa que sea de aplicación-

17-  Interposición de recursos

Contra la presente convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero-  El plazo para interponerlo es de un mes contado desde la fecha de la publicación- En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición-

El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38-4 de dicha Ley 30/1992, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición- En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa-

Si no se utiliza el recurso de reposición puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente-

 

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE CULTURA 2013

La Concejalía de Cultura y Deportes ha diseñado este Plan estratégico de subvenciones en materia de cultura con el fin de establecer un compromiso de proyecto de recuperación de acercamiento de la cultura al ciudadano-

La cultura debe ser uno de los motores más importantes del desarrollo de la ciudad y, por ello, es necesario situarla en un punto central de las políticas públicas de Palma-  Por otra parte, hay que adaptarse a los cambios que se han ido estableciendo en los últimos años en cuanto a las necesidades que tienen los ciudadanos en esta materia porque, es evidente, que se ha pasado de un modelo estático y pasivo, a un modelo activo y de participación; de un modelo dependiente de lo que es público, a un modelo en el que el impulso público tiene como premisas la colaboración y la coordinación con la iniciativa privada-

Así, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8-1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se formula el Plan de subvenciones de Cultura para el ejercicio de 2013-

Este Plan estratégico de subvenciones concreta, de forma previa, los objetivos que se pretende conseguir con su aplicación, el plazo necesario y los costes previsibles-

La situación económica actual nos lleva a establecer un plan de subvenciones adaptado a las posibilidades presupuestarias del ejercicio 2013, de forma que las ayudas puedan llegar a actividades ya consolidadas que tienen una importante aceptación por parte de nuestros ciudadanos, y a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro ubicadas en nuestro territorio para las que son necesarias para su continuidad, todas incluidas en las líneas de actuación aprobadas para el período 2011 a 2015-

Beneficiarios y materias

Se establecen las líneas de subvenciones y las tipologías de beneficiarios que se indican:

1- Apoyar actividades relacionadas con la promoción y la difusión del patrimonio histórico, las relativas a la religiosidad popular de larga tradición y a la historia y la evolución de Palma de Mallorca-

Beneficiarios:

-  Entidades sin ánimo de lucro con convenio firmado con el Ayuntamiento, con sede en Palma-

-  Entidades que difundan tradiciones muy arraigadas de religiosidad popular, con sede en Palma-

-  Asociaciones, entidades y personas físicas que presenten proyectos de difusión de la historia, tradiciones, personajes, urbanismo, etc-, de Palma-

Objetivos:

Mantener la conservación, la promoción y la difusión del patrimonio histórico de Palma, de nuestras tradiciones y de nuestra historia, de modo que no sólo se conserven, sino que se den a conocer a nuestros ciudadanos-

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva-

Plazo: 2013-

Costes previsibles: 17-500 euros-

Aplicación presupuestaria: 03-33700-48100-

2- Apoyar las escuelas de música y danza tradicional mallorquina y a las asociaciones sin ánimo de lucro de agrupaciones musicales de jóvenes-

Beneficiarios:

-  Entidades sin ánimo de lucro que difundan y enseñen nuestros bailes tradicionales, con sede en Palma-

-  Entidades o bandas de música integradas mayoritariamente por jóvenes, con sede en Palma-

Objetivos:

Mantener y difundir nuestros bailes tradicionales; apoyar a los jóvenes, con estudios y aficiones musicales, de modo que, una vez consolidado su interés, en un futuro, puedan seguir la carrera-

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva-

Plazo: 2013-

Costes previsibles: 36-000 euros-

Aplicación presupuestaria: 03-33700-48100-

3-  Fomentar premios de certámenes artístico-musicales dirigidos a jóvenes promesas

Beneficiarios:

-  Entidades sin ánimo de lucro que fomenten las jóvenes promesas y que hayan colaborado anteriormente con la Concejalía de Cultura-

Objetivos:

Apoyar certámenes dirigidos a jóvenes promesas-

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva-

Plazo: 2013-

Costes previsibles: 2-500 euros-

Aplicación presupuestaria: 03-33700-48100-

4-  Apoyar la participación, la potenciación y la revitalización del patrimonio de la ciudad-

Beneficiarios:

-  Entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la potenciación y la revitalización del patrimonio y que tengan, actualmente o en años anteriores, vinculación mediante convenio con el Ayuntamiento o con instituciones públicas-

Objetivos:

Revitalizar el patrimonio de la ciudad, el mantenimiento y la conservación del patrimonio, la difusión de los elementos patrimoniales de la ciudad, especialmente los bienes de titularidad municipal-

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva-

Plazo: 2013-

Costes previsibles: 5-000 euros-

Aplicación presupuestaria: 03-33700-48100-

5-  Apoyar las actividades periódicas en cualquiera de sus vertientes artísticas y culturales (creación artística, producción de autores, dinamización cultural de la ciudad---)

Beneficiarios:

- Entidades que dispongan de una consolidación en la programación cultural de la ciudad, que hayan colaborado con el Ayuntamiento y que supongan la consolidación de actividades culturales / artísticas-

Objetivos:

Promocionar la programación cultural de la ciudad, especialmente las actividades con una trayectoria reconocida y consolidada-

Procedimiento: concurrencia competitiva-

Plazo: 2013-

Costes previsibles: 10-000 euros-

Aplicación presupuestaria: 03-33700-48100-