Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16789
Procedimiento ordinario 0000790/2011 Sobre otras materias
D. LUIS MARQUEZ DE PRADO MORAGUES, Secretario Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNC IO:
En el presente procedimiento JUICIO ORDINARIO 790/11 seguido a instancia de CP MIRADOR DE SON VERI frente a ANJOCA SL, VICTOR MANUEL RUPPEN CAÑAS, ANASTASIO ALONSO VARELA y MARIANO FERNANDEZ MARTIN se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a treinta y uno de julio de dos mil trece.
Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 790/11 por responsabilidad decenal del art. 1591 CC a instancia de C.P. RESIDENCIAL MIRADOR DE SON VERI representado por la Procuradora SARA COLL y asistido de la Letrado INMACULADA FUENTES contra ANJOCA SL representada por la Procuradora Mª. ELLEN DOLS y asistida del Letrado JAIME T. VERDERA, VÍCTOR MANUEL RUPPEN CAÑAS y MARIANO FERNÁNDEZ MARTÍN representados por la Procuradora CRISTINA SAMPOL y asistidos del Letrado JUAN MULET y contra ANASTASIO ALONSO VARELA, en rebeldía.
FALLO
SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de C.P. RESIDENCIAL MIRADOR DE SON VERÍ representada por la Procuradora SARTA COLL contra ANJOCA SL, ANASTASIO ALONSO VARELA y MARIANO FERNÁNDEZ MARTÍN y SE DECLARA:
1.- A los demandados responsables solidarios de los defectos y patologías constructivas denunciadas en la demanda en los términos del fundamento de derecho quinto.
2.- Se condena a Anjoca SL y a Anastasio Alonso Varela solidariamente cuando haya condena para promotora y aparejador y en los dirección técnica si fueren necesarias,
3.- Se condene solidariamente a Anjoca SL y a Anastasio Alonso Varela al pago de las costas del presente procedimiento.
4.- Se absuelve a Mariano Fernández Martín de las pretensiones ejercidas en su contra: sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
5.- Se tiene por desistida a la actora respecto de la demanda formulada contra Víctor Manuel Ruppen Cañas, sin que se efectúe especial pronunciamiento en materia de costas.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello, se deberá depositar en la cuenta del Juzgado el importe de 50€ de conformidad a la DA 15 de la LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER- Rubricado.
Y encontrándose dicho demandado, ANASTASIO ALONSO VARELA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL,